viernes, 21 de diciembre de 2012

El Comandante Presidente puede Juramentarse en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba.



Hoy  leí, con detenimiento  sobre  este  tema, todos  están   mirando  el “Artículo 231
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia."

La oposición por  otro  lado  señala  que  si   el presidente  que  elegimos 8.191.132 lo que  representa el 55,07%  de los  electores, si no  se presenta  debe  declararse  la  ausencia absoluta   tal  como  lo consagra  el "Artículo 233 Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y  toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.”
Ahora  bien  en LA República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional   puede realizar  sus  sesiones   fuera  de  las paredes del Hemiciclo Parlamentario, siempre  y  cuando se efectúen  en territorio venezolano, En  ese  sentido  considerando que  La Embajadas es la Representación diplomática del gobierno de un país ante el gobierno de otro país distinto, como un medio de comunicación entre ambos.  son  territorio  de Una Nación en  otra, considero  sin  ser Juez, abogado, ni  letrado  en el tema  que  bastaría  que  el Camarada Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, convoque  la sección  respectiva  para  que sea  efectuada   el  10 de enero próximo  en la Embajada de  la República Bolivariana de Venezuela, tal  como  lo consagra el artículo 27 numeral 3 del reglamento Interior y debates de la asamblea Nacional,    y sea  en la embajada donde    se dé la Juramentación de Nuestro Comandante Presidente, es  esta  una  salida  que  me atrevo  a  proponer  a fin  de dejar  de nuevo con los  crespos  hechos   a esta  oligarquía  opositora, en  ese  mismo  acto  el Comandante Presidente, Nombraría  o ratificaría  a sus  ministros, solicitaría un permiso por  más de 5 días  y  dejaría  encargado  al Camarada Nicolás Maduro de la Presidencia.
Otro  camino  es  que   nuestro  comandante  presidente  se reponga  y  pueda  viajar  para  esa  fecha.
Creo  que  esta  puede  ser  una  salida legal y  técnica  a esta  situación Política.
Edgar García  Bloque Popular de la Vega.
www.bloquepopularlavega.blogspot.com