Hoy leí,
con detenimiento sobre este
tema, todos están mirando
el “Artículo 231
El candidato elegido o candidata elegida
tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de
enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia."
La oposición por otro lado señala que si el presidente que elegimos 8.191.132 lo que representa el 55,07% de los electores, si no se presenta debe declararse la ausencia absoluta tal como lo consagra el "Artículo 233 Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del
Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a
una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la
Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del
período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia
de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los
últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar
dicho período.”
Ahora
bien en LA República Bolivariana
de Venezuela, la Asamblea Nacional
puede realizar sus sesiones
fuera de las paredes del Hemiciclo Parlamentario, siempre y
cuando se efectúen en territorio
venezolano, En ese sentido
considerando que La Embajadas es
la Representación diplomática del gobierno de un país ante el gobierno de otro
país distinto, como un medio de comunicación entre ambos. son
territorio de Una Nación en otra, considero sin
ser Juez, abogado, ni
letrado en el tema que bastaría
que
el Camarada Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, convoque la sección
respectiva para
que sea efectuada el 10
de enero próximo en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo consagra el artículo 27 numeral 3 del reglamento Interior y debates de la asamblea Nacional, y sea en la embajada donde
se dé la Juramentación de Nuestro Comandante Presidente, es esta
una salida que me
atrevo a
proponer a fin de dejar
de nuevo con los crespos hechos
a esta oligarquía opositora, en
ese mismo acto
el Comandante Presidente, Nombraría
o ratificaría a sus ministros, solicitaría un permiso por más de 5 días
y dejaría encargado
al Camarada Nicolás Maduro de la Presidencia.
Otro
camino es que
nuestro comandante presidente
se reponga y pueda viajar
para esa fecha.
Creo
que esta puede
ser una salida legal y técnica a esta
situación Política.
Edgar García
Bloque Popular de la Vega.
www.bloquepopularlavega.blogspot.com