lunes, 23 de mayo de 2011

CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS, PODER POPULAR EN ACCION

CONSEJOS COMUNALES Y COMUNAS, PODER POPULAR EN ACCION

Gilberto Giraldo



Es el regreso de Venezuela a nuestra cultura original, a los ideales republicanos de nuestro Libertador Simón Bolívar e identificarnos también, con la vivencia carismática de las primeras comunidades cristianas. Al inicio del Primer Siglo de nuestra era.



Ya, en una etapa de avance de este proceso político y social, y convertido en revolución bolivariana hacia el Socialismo del Siglo XXI, surge, desde el seno del mismo gobierno actual, ratificado el 3-12-2006, la iniciativa de invitar al Pueblo, a organizarse en CONSEJOS COMUNALES, dentro de un área geográfica determinada, para ejercer el poder popular, como legado del poder ejecutivo, en el ejercicio directo de la gestión de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.”(1)



Ya sembradas las semillas de los Consejos Comunales en la tierra feraz del pueblo organizado, se espera, a corto plazo, recoger los frutos maduros del poder popular, sin la injerencia del centralismo partidista y sin la alcabala odiosa del burocratismo gubernamental; para, así, facilitar el ejercicio de la soberanía popular que se traduzca en bienestar social de cada una de las comunidades locales, organizadas en Consejos Comunales.



En un acto histórico de juramentación y de financiamiento de los primeros 200 Bancos Comunales, el Presidente de la República resaltaba el papel de los Consejos Comunales en esta nueva época de la Venezuela bolivariana y revolucionaria:

“Los Consejos Comunales son semillas de ciudadanía republicana y democrática, sembradas por el Libertador y que han brotado de nuevo para beneficio de todos”(2)



Es la transmisión oficial de darle poder al Pueblo, ya expedido en la Ley Especial de los Consejos Comunales, promulgada por la Asamblea Nacional el 10 de Abril de 2006 y convertida en Ley Orgánica en 2009 de los Consejos Comunales y de Comunas para hacer efectiva la participación, el protagonismo, la responsabilidad, la autonomía, la soberanía y el poder vinculante de las comunidades organizadas(Artículos 44 y 20 de la L.O.C.C.) :



1.Preámbulo de la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



“Los Consejos Comunales, son una aplicación, para nuestro mundo moderno, del pensamiento de Simón Rodríguez de , no sólo “fundar una república política”, sino también una “república económica”: formar sociedades económicas para satisfacer las necesidades más sentidas de la comunidad”



Sociedades económicas llamadas, hoy, cooperativas, centros de desarrollo endógeno, Consejos Comunales, con la participación, la contraloría y el intercambio, para el beneficio de todos, a través de la producción agropecuaria, industrial, artesanal, pesquera, comercial, petroquímica, etc.



“Los Consejos Comunales son como el corazón de la revolución bolivariana, porque, de este corazón seguirá brotando el calor fraternal que une y motiva a los venezolanos a seguir construyendo la Patria próspera y bonita para todos los venezolanos, porque, de este corazón bolivariano seguirá brotando el fuego que aquilatará el oro de la solidaridad y del bien común, dentro de las comunidades organizadas, muy conscientes de su compromiso político en defensa de la soberanía nacional y del progreso social, para beneficio de todos.



Las Comunas son la integración espontánea y legal de Consejos Comunales de una misma área geográfica con la finalidad de fortalecer la labor política, social y programática de las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, donde reside el poder popular de las comunidades organizadas.

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La creación de los Consejos Comunales y las Comunas son, pues, la consolidación del poder económico y político ejercido por el Pueblo, según sus necesidades, sus intereses, sus capacidades y sus organizaciones populares.



Y, al lado de un Consejo Comunal, se invita a la vanguardia cristiana, organizada en Comunidad Eclesial de Base y en la Dimensión Política de la Fe, a incorporarse a este protagonismo social del Pueblo, como expresión de solidaridad y de aporte ético, moral y espiritual, en las nobles aspiraciones del mismo Pueblo, de incrementar su dignidad humana, en pos del Humanismo y la presencia del Reino de Dios en esta utopía, posible y alcanzable del Socialismo del Siglo XXI a la “venezolana”



1.Ley de Consejos Comunales, Artículo 2





2. Presidente Hugo Chávez Frías, en el acto de Juramentación de los primeros 200 Consejos Comunales, Teatro Teresa Carreño. 14—06-2006. Caracas.

4.Célula inicial de una nueva estructuración eclesial que responda con más eficacia a la evangelización, a la promoción humana y desarrollo social.