jueves, 20 de agosto de 2009

Improcedente e improponible: referendo abrogatorio contra LOE
Por: *Rafael Méndez
La buhonería y piratería jurídica ha hecho fiesta, conjuntamente con los medios de comunicación capitalistas, cuando crean matrices de opinión, acerca de una eventual activación de un referendo abrogatorio contra la novísima Ley Orgánica de Educación.
Ya se les ve proponiendo la recolección de las firmas que se requieren, en radio, prensa y televisión, a pseudo juristas, que ni siquiera han leido, o se hacen los ignorantes, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los tratados internacionales suscritos o ratificados por nuestro país en materia de derechos humanos, y de la Ley Orgánica de Educación, sancionada por la Asamblea Nacional el viernes 14 de agosto de 2009, y firmada por el Ejecutivo Nacional el sábado 15 de agosto de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el l5 de agosto de 2009, según número extraordinario 5929.
En ese sentido, vamos a revisar el dispositivo constitucional número 74, que consagra o contempla la figura del referendo abrogatorio:
TÍTULO III
CAPITULO IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
SECCION SEGUNDA
Del Referendo Popular
En relación con los medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía, se consagran las diversas formas de referendo popular a la que se dedica una sección en particular que regula el referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio.
“Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.”
Es muy clara esta norma de rango constitucional, en el sentido que:
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes:...que
garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
Brevemente explanaré los preceptos constitucionales concernientes a los Derechos Humanos:
Vemos que desde el propio Preámbulo de nuestra Carta Fundamental, observamos que es un texto garántista en materia de Derechos Humanos:
Asamblea Nacional Constituyente
PREÁMBULO

“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad...; promueva ...la garantía universal e indivisible de los derechos humanos,...”
En la propia definición constitucional de estado o modelo constitucional del estado venezolano, afirma el constituyente, la preeminencia de los derechos humanos.
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
En el título III de la Constitución, está la norma rectora en materia de derechos humanos:
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
La educación como principio fundamental y derecho humano en nuestra Carta Magna:
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
“Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
Esta disposición constitucional que define los fines del estado venezolano, expresa que la educación es uno de los procesos fundamentales para alcanzar los fines del estado.
LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO:
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
“Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.”
Esta Ley Orgánica de Educación, desarrolla esos principios y valores constitucionales, de la siguiente forma:
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
”Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.”
Principios y valores rectores de la educación
”Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.”
En Conclusión: esta Ley marco o orgánica, al establecer que tiene por objeto desarrollar los derechos y garantías en educación, pero además, dentro de sus principios y valores rectores contempla el respeto a los derechos humanos, NO PODRÁ SER SOMETIDA A REFERENDO ABROGATORIO. Por ello resulta improcedente e improponible esa solicitud absurda de los “Juristas” de la oposición.
Patria, Socialismo o Muerte...!VENCEREMOS¡

(*)Responsable de la Patrulla José Carlos Mariátegui de la Parroquia Spineti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida.
danielavalentina_0901@hotmail.com