jueves, 9 de julio de 2009

Veinte razones para llamarlos golpistas.
Autor: Manuel Alberto Leyva Estupiñán
Secuestrar a un presidente de su cama, montarlo en un avión y enviarlo a otro país difícilmente pueda encontrar una base jurídica. Ese imposible han tratado los golpistas hondureños.

1. Según los golpistas José Manuel Zelaya violó la Constitución de Honduras al convocar una consulta que preguntaba sobre su posible reelección como presidente. No era un referéndum vinculante, es decir, que sus resultados obligaran al estado o sus poderes a asumir el resultado, era una consulta no vinculante, era sobre la instalación de una cuarta urna para cuando se realizaran las elecciones en el mes de noviembre, donde le preguntaban al pueblo su criterio sobre convocar o no una Asamblea Constituyente. Como se ve, Zelaya no podía reelegirse por una sencilla razón, además de no ser el contenido de la pregunta, las elecciones para presidente iban a ser el mismo día donde se preguntaría sobre la constituyente. La Constitución de la República en su artículo 2 establece" La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación". LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO MÁS QUE EN CUALQUIER PODER DEL ESTADO. La pregunta en cuestión era:
“¿Esta de usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que emita una nueva Constitución de la República?”.

2. Argumentan que Zelaya ha cometido más de una decena de delitos, entre ellos la violación de la Constitución. Solicitaron su arresto a la INTERPOL. Este gobierno golpista no es reconocido por la comunidad internacional, fue condenado por la Asamblea General de la ONU y por la Asamblea Extraordinaria de la OEA. No puede por tanto solicitar nada a la INTERPOL, pues desde el punto de vista jurídico no existe.¿Si desean apresar a Zelaya, por que no le permitieron aterrizar en Tegucigalpa y lo apresaban?
3. Los golpistas no permitieron el ingreso del presidente legítimo de Honduras, el que fue elegido por los hondureños. A Zelaya, por el solo hecho de ser ciudadano hondureño no le podía prohibir su entrada al territorio nacional. Tampoco sacarlo de su patria. ARTICULO 81.Const. Rep. Honduras -" Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. ARTICULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

4. Los delincuentes son los golpistas, no Zelaya por convocar una consulta. Artículo 2 segundo párrafo de la Constitución hondureña" La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano".

5. El pueblo hondureño tiene todo el derecho a movilizarse, a rebelarse ante los golpistas. A estos golpistas el pueblo no les debe obediencia. Artículo 3 Const. Rep. Honduras "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional".
6. El presidente Zelaya no viola ningún precepto al convocar a una consulta, es esta una forma de participación reconocida en casi todas las constituciones del mundo. Const. Rep. Honduras ARTICULO 45.- "Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país."
7. Si en realidad el presidente había cometido delitos, lo legal y justo era que fuera un tribunal el que lo decidiera una vez ejercido el presidente su derecho a la defensa, aportando las pruebas que considerara. La consulta es prohibida por un simple Juzgado de Letras Contencioso, que es un juzgado de primera instancia, el cual emite una sentencia corta bajo el único argumento de que “su implementación redundaría en daños de carácter económico, político y social que serían de imposible reparación para el Estado de Honduras. ARTICULO 82 Const. Rep. Honduras " El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes".ARTICULO 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente. ARTÍCULO 94.- A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente.
8. Al presidente de Honduras lo detuvo el Ejército, supuestamente cumpliendo una orden de un Tribunal. En realidad era una corte primaria; la jueza Maritza Arita del Tribunal Unificado de Francisco Morazán. En primer lugar se violaron garantías constitucionales al secuestrarlo de la manera en que se hizo. ARTICULO 84. Const. Rep. Honduras “Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley”. En el Código Procesal Penal de Honduras del 2002 puede leerse:
ARTICULO 2.-Estado de Inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código.
ARTÍCULO 14.-Inviolabilidad del Derecho a la Defensa. El derecho de defensa es inviolable.
9. Zelaya tenía todo el derecho a ordenar al General Romeo Vásquez a repartir las boletas. Es su jefe en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 245.- El Presidente de la República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones: (…) Numeral 16” Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;”Numeral 37 “Velar porque el Ejército sea apolítico, esencialmente profesional y obediente” Según los golpistas el ejército decidió sacar del país a Zelaya para evitar derramamientos de sangre, el ejército decidió por su cuenta esta expatriación, cuando no tiene función deliberante. ARTICULO 272.- “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”. ARTICULO 278.- “Las órdenes que imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y ejecutadas.”
10. Según los golpistas y empresarios hondureños, la medida de aumentar el salario mínimo de los hondureños fue una medida populista siguiendo la línea de Chávez. Const. Rep. Honduras ARTÍCULO 245.- El Presidente de la República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones: (…) Numeral 42 “ Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la Ley”
11. Zelaya (poder ejecutivo) no respetó la independencia de los poderes públicos. La actual Constitución hondureña no recoge tal independencia. Veamos. ARTICULO 304.- “El Presidente de la Corte Suprema de Justicia (poder judicial) será electo por el Congreso Nacional (poder legislativo), por un período de cuatro años”. ¿La discrepancia entre poderes del Estado legitima el desalojo del Presidente? Nunca, a eso se le llama conflicto de competencias y es una situación normal en muchas coyunturas políticas democráticas. Para resolverlo existen mecanismos institucionales y una larga tradición de teoría general de la Constitución.
12. La oligarquía hondureña garantizó con esta constitución la inmovilidad de su sistema. Esta Constitución solo podrá ser reformada por el Congreso Nacional (el poder constituido), y no podrán jamás modificarse algunos de sus artículos.
ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia. ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
No obstante esto contradice la idea sostenida desde los clásicos del derecho y de las ideas generadas en la Revolución Burguesa Francesa de 1789, fuente de derecho importante del estado burgués según la cual la soberanía reside en el pueblo. También contradice la propia Constitución hondureña, este pueblo, depositario de la soberanía no puede reformar su Constitución, solo puede hacerlo el Congreso, buen amarre oligarca. ARTICULO 2.-“La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”. CONTRADICCION: El pueblo no pude decidir por si mismo, sino sus representantes. Las llamadas cláusulas de intangibilidad son inadmisibles y éticamente condenables. El derecho en si no puede impedir la participación de la sociedad, pues en esta reside el poder originario, el poder constituyente, no en su representación formal (Congreso).
13. Los militares golpistas reconocen haber cometido delitos por sacar a Zelaya de la manera en que lo hicieron. Sin embargo se justifican con la Eximente del Estado de Necesidad para evitar según sus palabras un baño de sangre en el caso de presentar a Zelaya ante la justicia de Honduras. Veamos:
La eximente del Estado de Necesidad presente en casi todos los Códigos Penales del mundo se refiere a una Causa de Justificación según la doctrina penal. Se reconoce que la persona ha cometido un delito pero lo hace para salvar un bien jurídico de igual o mayor valor. Por ejemplo romper una puerta en condiciones normales constituye un delito de daños, pero si se rompe esta puerta en medio de un incendio para salvar la vida o la de otra persona, se exime de responsabilidad penal. No responde por este delito. En el caso hondureño su Código Penal recoge esta institución jurídica en su artículo 24, apartado 4.y cito:
Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otro u otros de un peligro no causado por él voluntariamente ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea proporcionado al peligro.
Debe de reunir según el propio Código Penal hondureño ciertos requisitos.
a) Realidad del mal que se trata de evitar;( La tragedia, el baño de sangre no era cierto ni real, no tenían ninguna razón que justificara esta creencia, de hecho, las propias marchas posteriores al golpe se han caracterizado por ser pacíficas, las víctimas han sido provocadas por los militares, no por la población)
b) Que dicho mal sea mayor que el causado para evitarlo;( un golpe de estado siempre genera conflictos, atropellos, violaciones de derechos humanos, violaciones de garantías constitucionales, ruptura del orden constitucional etc. En América Latina también existe el recuerdo de las dictaduras de décadas pasadas. El secuestro del presidente ha sido la causa fundamental de las graves violaciones que han ocurrido en Honduras, de los atropellos a que ha sido sometida su población. Nunca realizar un golpe de estado ni secuestrar al presidente podrá ser considerado como un mal menor.)
c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.(Por qué, si realmente Zelaya había cometido delitos o violado la Constitución , no se le juzgó, con todas las garantías jurídicas y constitucionales por un Tribunal en Honduras. Demuestra que la consulta solo fue un pretexto)
El propio Código regula lo que en la doctrina penal se conoce como deber de sacrificio. Se refiere al hecho de que ciertas personas por su oficio, su entrenamiento, su responsabilidad etc, están obligadas a asumir y sufrir ese riesgo que tratan de impedir. Por ejemplo un bombero no puede alegar estado de necesidad ante un incendio, un policía no puede alegar estado de necesidad ante una trifulca con armas, etc, pues su deber está dirigido precisamente a afrontar ese peligro. El Código Penal de Honduras lo regula de la siguiente manera:
No puede alegar estado de necesidad quien tenía el deber de afrontar el peligro.
Son los militares hondureños los que menos, moral y jurídicamente pueden tratar de justificar el secuestro del presidente. Su sola condición de militares los obliga a afrontar el peligro. Si seguimos su ilógica retórica, nunca deberían haber disparado a la población que fue al aeropuerto, nunca deberían haber golpeado a los manifestantes, nunca deberían haber detenido a cientos de personas ¿Por qué no le dijeron a Micheletti que debían evitar alteraciones y baños de sangre y desobedecer sus órdenes? Si ellos estaban en un Estado de Necesidad.
14. Los militares cumplieron la orden de retirar las boletas y secuestrar al presidente alegando la Obediencia Debida. Otra Eximente de la Responsabilidad Penal. Para que exista Obediencia Debida el Código Penal Hondureño exige que:
a) La orden emane de autoridad competente; (Como militares deben obediencia a su Comandante en Jefe, no a una Corte de primera instancia, ninguna corte puede decidir que se secuestre al presidente de un país y se deje en pijamas en otro, mientras Zelaya fuera presidente, y esto era lo que sucedía en la mañana del 28 de junio, el golpista Romeo Vásquez le debía obediencia como su jefe, ya se ha explicado esto en el comienzo, lo referido al mandato constitucional)
b) El agente tenga la obligación de cumplirla; y, (las mismas razones, en Honduras no es el Ejército el que detiene a la persona que supuestamente ha cometido un delito, es la policía. Código de Procedimiento Penal de Honduras.
ARTÍCULO 175.- Aprehensión de las Personas. La Policía Nacional podrá aprehender a cualquier persona aún sin orden judicial en los casos siguientes:(…)
ARTÍCULO 213.- Mandamiento y Contenido de la Orden de Allanamiento. Para practicar un allanamiento, el Juez expedirá mandamiento que contendrá los requisitos siguientes (…)
1. El órgano jurisdiccional que ordena el allanamiento y el asunto con el que se relaciona;(La supuesta orden judicial apareció después de que Zelaya estaba en Costa Rica)
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4. La designación de Juez ejecutor, el que en todo caso deberá estar acompañado por agentes de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) o en su defecto por la Policía Nacional Preventiva;(Nunca se habla del Ejército, por la sencilla razón de que cualquier procedimiento penal lo hace la policía o sus cuerpos especializados, en este caso la DGIC)
c) La acción u omisión ordenada no viole o restrinja el ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Honduras forme parte.( Promover una consulta no vinculante no viola ningún derecho ni garantía, esto como hemos dicho solo fue un pretexto)
15. El secuestro del presidente fue para resguardar la alternatividad en el poder. Los golpistas re refieren a la prohibición de la Constitución de Honduras de la reelección presidencial Sin embargo la consulta no ponía en peligro tal alternatividad. En el supuesto de que hubiese obtenido éxito la consulta y se colocara la cuarta urna en las elecciones de noviembre sobre si se convocaba o no a una constituyente, Zelaya no podía presentarse como candidato pues ese mismo día se elegía uno de acuerdo a la Constitución. Es un absurdo gigantesco.
16. El Tribunal Electoral de Honduras declaró la consulta inconstitucional. Es otro absurdo, el Trib. Elect. Tiene facultades y potestades en procesos donde se realiza una elección o un referéndum, no una encuesta. Tampoco la ley le reconoce esta atribución.
17. El nuevo ministro, queriendo dar muestras de extraordinario conocimiento del derecho expuso en la conferencia de prensa del día 5 de junio que el estado es una ficción jurídica, algo cierto, empezó a divagar sobre los aportes de la Revolución Burguesa Francesa a la teoría política y jurídica, pero solo hablando del estado desde el punto de vista formal. No mencionó una sola palabra sobre los derechos y garantías que este proceso generó con documentos tan trascendentales como la Declaración de Derecho del Hombre y el Ciudadano. Este “sesudo diplomático golpista” empezó a divagar sobre el hecho de que el estado de Honduras existía aun cuando no fuera reconocido por ningún organismo internacional u otro estado. Podría tener razón en algunos aspectos pero el mismo parte de reconocer que el estado es una ficción jurídica. El propio normativismo burgués con Hans Kelsen a la cabeza explica en la Teoría General del Derecho y del Estado, que el golpe de Estado instaura un nuevo orden jurídico, pues la violación de la legalidad del orden anterior implica también el cambio de las normas fundamentales. Son por estas razones por las que, según el derecho internacional, el gobierno surgido de un golpe de estado debe pedir un nuevo reconocimiento a los demás estados.
18. Los golpistas de Honduras denunciaron la OEA. Se retiraron de la organización antes que esta los suspendiera. Es una estupidez pues esta renuncia no tiene ningún efecto jurídico ya que ningún país ni organización de países los han reconocido, desde el punto de vista jurídico es como si no existieran. El mismo secretario de la OEA expresó “Es un Gobierno que para los otros 34 países miembros y para la comunidad internacional no existe jurídicamente". Ahora, presionados por los acontecimientos están tratando de negociar con la OEA(a la que según ellos renunciaron) y con los EEUU ( que no los recibirá pues no los reconoce)
19.Micheletti nombró un nuevo canciller en sustitución de Patricia Rodas, lo interesante es que podía haber suprimido ese ministerio pues no tiene relaciones exteriores con ningún país. Este canciller fue el que dijo que Obama era un “negrito que no sabe ni donde queda Tegucigalpa”. Hoy están lloriqueando por que algún funcionario del “negrito” los atienda.
20. Los golpistas inmediatamente cortaron la electricidad, la señal de teléfono, Internet, las señales de la televisión estatal, las señales de televisión por cable y todos los medios de comunicación. Han perseguido a directores de medios de comunicación y asesinado a periodistas. Poco a poco, han dejado salir al aire a los medios que los apoyan.


Constitución de la República de Honduras
ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.