TRABAJEMOS POR LA ENMIENDA DEL ARTICULO 230 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Compatriotas, debemos tomar en cuenta tres artículos de la CRBV que tienen que ver con la reelección presidencial:1.- El artículo 71, Sección Segunda. DEL REFERENDO POPULAR, CRBV CITO TEXTUALMENTE: " LAS MATERIAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL PODRÁN SER SOMETIDAS A REFERENDO CONSULTIVO POR INICIATIVA DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS; POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, APROBADA POR EL VOTO DE LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES; O A SOLICITUD DE UN NUMERO NO MENOR DEL DIEZ POR CIENTO DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL....."OBSERVACIÓN: Como vemos, la vía de Referendo Consultivo solicitada por el Presidente en Consejo de Ministros se agotó en el Referendo del 02 diciembre 2007. Nos quedan dos opciones: a solicitud de la Asamblea Nacional o a solicitud del diez por ciento de los ciudadanos inscritos en REP. Esta última se vislumbra como la opción más viable por cuanto es la consulta y participación ciudadana, quienes con su conciencia y voluntad firmaran las planillas para que se logre la ENMIENDA DEL ARTÍCULO 230.2.- Artículo 230 CRBV cito textualmente " EL PERÍODO PRESIDENCIAL ES DE SEIS AÑOS. EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PUEDE SER REELEGIDO O REELEGIDA , DE INMEDIATO Y POR UNA SOLA VEZ, PARA UN NUEVO PERÍODO"OBSERVACIÓN: Como vemos este artículo se refiere a la reelección presidencial y es el que se someterá a enmienda para lograrla eliminando de dicho articulo la frase: " de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período ". El artículo 230 modificado quedaría hasta reelegido o reelegida. Es decir cada vez que hayan elecciones presidenciales el presidente o presidenta podrá ir a la contienda electoral a medirse con otros candidatos, los electores decidirán.
3.- En el Título IX, DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, CAPITULO I De Las Enmiendas en su artículo 340 podemos ver en que consiste, cito textualmente: Artículo 340 " LA ENMIENDA TIENE POR OBJETO LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN DE UNO O VARIOS ARTÍCULOS DE ESTA CONSTITUCIÓN SIN ALTERAR SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL"
OBSERVACIÓN: Este artículo 340 CRBV es el basamento legal para llevar cabo la iniciativa del referendo ya comentada en el artículo 71 CRBV y el artículo 230 correspondiente a la reelección presidencial.4.- Artículo 341, relativo a la tramitación de la enmienda, cito textualmente: " LAS ENMIENDAS A ESTA CONSTITUCIÓN SE TRAMITARÁN EN LA FORMA SIGUIENTE:
1.- LA INICIATIVA PODRÁ PARTIR DEL QUINCE POR CIENTO DE LOS CIUDADANOS INSCRITOS Y LAS CIUDADANAS INSCRITAS EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL (es decir 2,55 firmas agregado nuestro) ; O DE UN TREINTA POR CIENTO DE LOS O LAS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
2.-CUANDO LA INICIATIVA PARTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, LA ENMIENDA REQUERIRÁ LA APROBACIÓN DE ESTA POR LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES Y SE DISCUTIRÁ, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE LEYES.3.- EL PODER ELECTORAL SOMETERÁ A REFERENDO LAS ENMIENDAS A LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN FORMAL.
4.- SE CONSIDERARAŃ APROBADAS LAS ENMIENDAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY REFERIDA A REFERENDO APROBATORIO ...
5.-LAS ENMIENDAS SERÁN NUMERADAS CONSECUTIVAMENTE Y SE PUBLICARÁN A CONTINUACIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN SIN ALTERAR EL TEXTO DE ÉSTA, PERO ANOTANDO AL PIE DEL ARTÍCULO O ARTÍCULOS ENMENDADOS LA REFERENCIA DE NÚMERO Y FECHA DE LA ENMIENDA QUE LO MODIFICÓ.
BUENO COMPATRIOTAS, ESPEREMOS LAS INSTRUCCIONES, PERO NO DESCUIDEMOS EL CONOCIMIENTO DE LA LEY PARA EVITAR QUE TERGIVERSEN LA REALIDAD DE LA ENMIENDA Y LA NECESIDAD DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL PARA BIEN DE NUESTRA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.
Compatriotas, debemos tomar en cuenta tres artículos de la CRBV que tienen que ver con la reelección presidencial:1.- El artículo 71, Sección Segunda. DEL REFERENDO POPULAR, CRBV CITO TEXTUALMENTE: " LAS MATERIAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL PODRÁN SER SOMETIDAS A REFERENDO CONSULTIVO POR INICIATIVA DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS; POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, APROBADA POR EL VOTO DE LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES; O A SOLICITUD DE UN NUMERO NO MENOR DEL DIEZ POR CIENTO DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL....."OBSERVACIÓN: Como vemos, la vía de Referendo Consultivo solicitada por el Presidente en Consejo de Ministros se agotó en el Referendo del 02 diciembre 2007. Nos quedan dos opciones: a solicitud de la Asamblea Nacional o a solicitud del diez por ciento de los ciudadanos inscritos en REP. Esta última se vislumbra como la opción más viable por cuanto es la consulta y participación ciudadana, quienes con su conciencia y voluntad firmaran las planillas para que se logre la ENMIENDA DEL ARTÍCULO 230.2.- Artículo 230 CRBV cito textualmente " EL PERÍODO PRESIDENCIAL ES DE SEIS AÑOS. EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PUEDE SER REELEGIDO O REELEGIDA , DE INMEDIATO Y POR UNA SOLA VEZ, PARA UN NUEVO PERÍODO"OBSERVACIÓN: Como vemos este artículo se refiere a la reelección presidencial y es el que se someterá a enmienda para lograrla eliminando de dicho articulo la frase: " de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período ". El artículo 230 modificado quedaría hasta reelegido o reelegida. Es decir cada vez que hayan elecciones presidenciales el presidente o presidenta podrá ir a la contienda electoral a medirse con otros candidatos, los electores decidirán.
3.- En el Título IX, DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, CAPITULO I De Las Enmiendas en su artículo 340 podemos ver en que consiste, cito textualmente: Artículo 340 " LA ENMIENDA TIENE POR OBJETO LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN DE UNO O VARIOS ARTÍCULOS DE ESTA CONSTITUCIÓN SIN ALTERAR SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL"
OBSERVACIÓN: Este artículo 340 CRBV es el basamento legal para llevar cabo la iniciativa del referendo ya comentada en el artículo 71 CRBV y el artículo 230 correspondiente a la reelección presidencial.4.- Artículo 341, relativo a la tramitación de la enmienda, cito textualmente: " LAS ENMIENDAS A ESTA CONSTITUCIÓN SE TRAMITARÁN EN LA FORMA SIGUIENTE:
1.- LA INICIATIVA PODRÁ PARTIR DEL QUINCE POR CIENTO DE LOS CIUDADANOS INSCRITOS Y LAS CIUDADANAS INSCRITAS EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL (es decir 2,55 firmas agregado nuestro) ; O DE UN TREINTA POR CIENTO DE LOS O LAS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
2.-CUANDO LA INICIATIVA PARTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, LA ENMIENDA REQUERIRÁ LA APROBACIÓN DE ESTA POR LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES Y SE DISCUTIRÁ, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE LEYES.3.- EL PODER ELECTORAL SOMETERÁ A REFERENDO LAS ENMIENDAS A LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN FORMAL.
4.- SE CONSIDERARAŃ APROBADAS LAS ENMIENDAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY REFERIDA A REFERENDO APROBATORIO ...
5.-LAS ENMIENDAS SERÁN NUMERADAS CONSECUTIVAMENTE Y SE PUBLICARÁN A CONTINUACIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN SIN ALTERAR EL TEXTO DE ÉSTA, PERO ANOTANDO AL PIE DEL ARTÍCULO O ARTÍCULOS ENMENDADOS LA REFERENCIA DE NÚMERO Y FECHA DE LA ENMIENDA QUE LO MODIFICÓ.
BUENO COMPATRIOTAS, ESPEREMOS LAS INSTRUCCIONES, PERO NO DESCUIDEMOS EL CONOCIMIENTO DE LA LEY PARA EVITAR QUE TERGIVERSEN LA REALIDAD DE LA ENMIENDA Y LA NECESIDAD DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL PARA BIEN DE NUESTRA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA.