LAS DERECHAS, NACIONALES E INTERNACIONALES, ATACANDO LA ENMIENDA CAMINAN HACIA LA 4TA REPÙBLICA
Miguel Ángel del Pozo
La propuesta de “enmienda”, en su texto, es, fácilmente, comprensible. El contenido propuesto en la “enmienda”, dentro de los parámetros jurídicos de las “democracia representativas”, es texto legal y legalizado en las democracias europeas que con la praxis de la expresión popular a través del voto ha permitido que gobernantes de países como Gran Bretaña, Francia y España, entre otros países, hayan ejercido, continuamente, las responsabilidades ejecutivas correspondientes por los periodos previstos en las constituciones de los países en mención. En ese orden, no vemos ninguna objeción a la propuesta elevada por el Presidente del PSUV, Hugo Rafael Chávez Frías, quien ha propuesto una “enmienda” a la Constitución Bolivariana vigente (la propuesta de “enmienda” no es comparable con una propuesta de “reforma”, según, MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España); por tanto, si la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como representante legal y legalizada de la “voluntad popular”, es decir, del Poder Popular, aprueba y eleva la solicitud de enmienda ante el organismo correspondiente, el Consejo Nacional Electoral, para que proceda a las acciones administrativas correspondientes para su votación por el Poder Popular cuyas individualidades estén inscritas en el registro electoral ¿permanente? antes de la fecha que decida el organismo electoral aprobar para la consulta popular y participativa.
¿Cuáles son las diferencias entre las democracias representativas y las democracias participativas?
En la Constitución de España, el art. Nª 56, reza: “…El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes…”
El Rey de España en el mismo artículo en su apartado d) “…propone el candidato a Presidente de Gobierno…”; mientras que el art nª 99 expresa que
“…Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno…” en ese orden, si el Congreso de Diputados “…por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple…”
Tratemos de explicarnos. El Rey de España, independiente de quien ejerza esas funciones, sea un varón, o, si el Estado español decide reformar la Constitución, podría ser una dama, no es motivo de elección popular por parte de la sociedad española. Es más delicado, si cabe el término, sino que la Regencia está, directamente, unida a una Casa Real que en el caso español es la Casa Borbón de procedencia francesa. La elección del Presidente de Gobierno, tal como reza el artículo arriba en mención, es según una propuesta elevada por el Jefe del Estado, el Rey en ejercicio, al Congreso de los Diputados posteriormente que haya consultado a los representantes designados por los partidos políticos con presencia en el Congreso de Diputados; es decir, que el Presidente de Gobierno del Estado español no es, repetimos, no es elegido directamente por el Poder Popular español. Para decirlo en términos muy sencillos, la democracia que se ejerce en España, es una democracia representativa. Pero en ese marco, en líneas generales, el candidato a Presidente del Gobierno español, hasta la presente fecha, es el Presidente del partido político que alcanzó el mayor número de votos en elecciones libres, directas y secretas, como, generalmente, lo requieren las democracias sean representativas y/o participativas. Mas simplemente, los dos últimos Presidentes de España han sido el señor José María Aznar y Rodríguez Zapatero, tanto uno como el otro, elegidos en varias oportunidades y en diferentes oportunidades según lo establece la Constitución de España en el marco de la democracia representativa.
En Gran Bretaña, el Parlamento, el Poder Legislativo, está conformado por dos Cámaras: Lores (hereditaria) y “Comunes” (de elección popular). El Presidente del Estado es el soberano, actualmente, es la Reina Isabel II quien ejerce como Jefe del Estado británico y quien pertenece a la Casa de Windsor tal como reza el texto: “…The Parliament of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland is the supreme legislative body in the United Kingdom and British overseas territories. It alone has parliamentary sovereignty, conferring it ultimate power over all other political bodies in the UK and its territories. At its head is the Sovereign, Queen Elizabeth II….” En ese orden, reiteramos, la Corona británica es una institución monárquica del tipo constitucional, cuyo titular, el Monarca británico o Soberano, es el jefe de Estado del Reino Unido y de los territorios británicos de ultramar.
El marco político-económico, social, legal e ideológico sobre el cual se sustenta la vida cotidiana de los británicos, como Poder Popular (sic), en un análisis marxista, es el sistema capitalista; es decir, que los poderes del pueblo están sustentados, en lo político-legislativo, en dos realidades: una histórica y hereditaria: la Cámara de los Lores (se requiere tener un título nobiliario de Lord otorgado por el Rey o Reina del Imperio británico y de carácter hereditario para poder tener el derecho a pertenecer a dicha Cámara); y la Cámara de los Comunes, es decir, la Cámara que acoge a los elegidos por los votantes anglo-sajones.
En el marco del poder ejecutivo británico, después de Oliver Cromwell, ha sido Margaret Thatcher, cuando ejercía el cargo de Primera Ministra (1979-1990), ha sido la dirigente polìtica que mayor impacto ha tenido en la sustracción de los poderes políticos de la Reina Elizabeth II llevando a Gran Bretaña a situaciones de conflicto internacional para alcanzar dos objetivos básicos: mantener el carácter colonial-imperialista en el caso de las Malvinas, y, no solamente comulgar con las políticas internacionales de Ronald Reagan sino buscar la consolidación del sistema capitalista en su modalidad imperialista-global-neoliberal. La praxis en el ejercicio de la primera magistratura británica ejercida por la señora Thatcher fue copiada al carbón por su sucesor, Tony Blair (1997-2007), quien convivió, políticamente, con los Presidentes de turno y huésped de la Casa Blanca, la familia Bush. El carácter representativo del chucuto sistema electoral británico ha permitido que la Corona Británica se haya visto envuelta en políticas públicas criticadas, actualmente, por amplios sectores de la sociedad británica incluyendo al obediente sector militar.
Podríamos continuar señalando como se manifiestan los Poderes Públicos en otros países como, por ejemplo, los Estados Unidos de América donde un Presidente, George W. Bush, fue elegido Presidente del pueblo norteamericano con “menos votos” que su contrincante demócrata. Esto se pudo producir por que el carácter de la “democracia representativa” que está en vigente en los EEUU de América es menos democrático que el que se ejerce en países como Colombia, Brasil, Chile, Nicaragua. Ello no quiere decir que no haya una profunda preocupación en la opinión pública norteamericana como lo expresa el blog http://www.electionreformproject.org/?emc=lm&m=220669&l=21&v=722657 del “think tanker” Brooklings.
Pero de lo que se trata no es cómo se vota, ni cuáles son los derechos reales de los votantes, tampoco cómo se ejerce el derecho a votar, ni la confiabilidad en el ejercicio soberano del votante sino del significado profundo del carácter del sistema capitalista en su expresión actual globalizado, imperialista y neoliberal (a pesar de Barack Obama). De aquí que quienes se oponen a la “perfectibilidad” de la democracia representativa hacia la democracia participativa lo hagan, consciente o inconscientemente, buscando mantener las bases fundamentales del sistema capitalista en vigencia en un país concreto.
En ese marco de ideas, la oposición a la propuesta de “enmienda” elevada por el Presidente del PSUV, Hugo Rafael Chávez Frías, al Poder Popular bolivariano, nacionalista y de izquierda, no es hacia la propuesta de enmienda sino a las consecuencias que, una vez aprobada por el Poder Popular, se ejercite soberanamente en un avance hacia la consolidación de la “democracia participativa” en detrimento de la “democracia representativa”. La democracia representativa es la expresión más evidente del sistema capitalista cuya praxis, además de conocida, es y ha sido vivida por amplios sectores de las sociedades venezolanas como de todos aquellos países donde está en plena vigencia dicho sistema excluyente.
Las políticas económicas y sociales que están en vigencia, actualmente, en la República Bolivariana de Venezuela permiten que la distribución de las riquezas nacionales se haya y se esté distribuyendo de una forma más equitativa (horizontalidad de la distribución de la riqueza) llegando, directa e indirectamente, a todos los sectores de clases de la sociedad venezolana, es decir, desde las clases más desposeídas hasta las altas clases sociales independientemente de su oposición a las políticas bolivarianas y revolucionarias con las cuales se benefician. Por ejemplo, la banca venezolana, sea la banca española a través de sus bancos venezolanos y/o la banca que podríamos llamar criolla. Cualquier información por parte del Gobierno Bolivariano al respecto podría demostrar nuestra aseveración.
Si los beneficios se orientalizan hacia beneficiar a toda la sociedad venezolana, es decir, al Poder Popular ¿Por qué de la oposición de los sectores anti-bolivarianos y anti-nacionalistas a la “enmienda”? ¿Es una oposición a la “permanencia” en el ejercicio del Poder Ejecutivo, por la gracia del Poder Popular, de Hugo Rafael Chávez Frías, como máximo y fundamental líder de la Revolución Bolivariana? ¿será porque la llamada oposición apolítica (sic) está consciente que la vía hacia el socialismo es una mayor democracia participativa que se desarrollaría gracias a la enmienda que, en última instancia, significa ir “desmontando” el sistema capitalista junto a su carácter excluyente? ¿Por qué los sectores socio-políticos que se oponen a la “enmienda” mantienen su permanente simbiosis con las derechas internacionales representativas de una de las expresiones más brutales en la Historia del Imperialismo como es el caso de la invasión a Iraq y Afganistán con apoyo de las “democracias representativas” europeas, particularmente, los Gobiernos británicos, el de José María Aznar y, actualmente, del Gobierno de Colombia cuando decide enviar tropas especializadas a Afganistán? ¿Significaría que con la “enmienda” se consolidaría el Proyecto de Política de Estado basado en lo bolivariano-socialista-nacionalista? En caso tal ¿qué significaría y que impacto tendría en las sociedades al sur del rio Bravo la praxis de la “enmienda” en lo político, lo económico, lo social y lo ideológico americano? En última instancia ¿la enmienda pone en evidencia lo “chucuto” de la “democracia representativa”?
delpozo14@gmail.com
Miguel Ángel del Pozo
La propuesta de “enmienda”, en su texto, es, fácilmente, comprensible. El contenido propuesto en la “enmienda”, dentro de los parámetros jurídicos de las “democracia representativas”, es texto legal y legalizado en las democracias europeas que con la praxis de la expresión popular a través del voto ha permitido que gobernantes de países como Gran Bretaña, Francia y España, entre otros países, hayan ejercido, continuamente, las responsabilidades ejecutivas correspondientes por los periodos previstos en las constituciones de los países en mención. En ese orden, no vemos ninguna objeción a la propuesta elevada por el Presidente del PSUV, Hugo Rafael Chávez Frías, quien ha propuesto una “enmienda” a la Constitución Bolivariana vigente (la propuesta de “enmienda” no es comparable con una propuesta de “reforma”, según, MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España); por tanto, si la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como representante legal y legalizada de la “voluntad popular”, es decir, del Poder Popular, aprueba y eleva la solicitud de enmienda ante el organismo correspondiente, el Consejo Nacional Electoral, para que proceda a las acciones administrativas correspondientes para su votación por el Poder Popular cuyas individualidades estén inscritas en el registro electoral ¿permanente? antes de la fecha que decida el organismo electoral aprobar para la consulta popular y participativa.
¿Cuáles son las diferencias entre las democracias representativas y las democracias participativas?
En la Constitución de España, el art. Nª 56, reza: “…El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes…”
El Rey de España en el mismo artículo en su apartado d) “…propone el candidato a Presidente de Gobierno…”; mientras que el art nª 99 expresa que
“…Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno…” en ese orden, si el Congreso de Diputados “…por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple…”
Tratemos de explicarnos. El Rey de España, independiente de quien ejerza esas funciones, sea un varón, o, si el Estado español decide reformar la Constitución, podría ser una dama, no es motivo de elección popular por parte de la sociedad española. Es más delicado, si cabe el término, sino que la Regencia está, directamente, unida a una Casa Real que en el caso español es la Casa Borbón de procedencia francesa. La elección del Presidente de Gobierno, tal como reza el artículo arriba en mención, es según una propuesta elevada por el Jefe del Estado, el Rey en ejercicio, al Congreso de los Diputados posteriormente que haya consultado a los representantes designados por los partidos políticos con presencia en el Congreso de Diputados; es decir, que el Presidente de Gobierno del Estado español no es, repetimos, no es elegido directamente por el Poder Popular español. Para decirlo en términos muy sencillos, la democracia que se ejerce en España, es una democracia representativa. Pero en ese marco, en líneas generales, el candidato a Presidente del Gobierno español, hasta la presente fecha, es el Presidente del partido político que alcanzó el mayor número de votos en elecciones libres, directas y secretas, como, generalmente, lo requieren las democracias sean representativas y/o participativas. Mas simplemente, los dos últimos Presidentes de España han sido el señor José María Aznar y Rodríguez Zapatero, tanto uno como el otro, elegidos en varias oportunidades y en diferentes oportunidades según lo establece la Constitución de España en el marco de la democracia representativa.
En Gran Bretaña, el Parlamento, el Poder Legislativo, está conformado por dos Cámaras: Lores (hereditaria) y “Comunes” (de elección popular). El Presidente del Estado es el soberano, actualmente, es la Reina Isabel II quien ejerce como Jefe del Estado británico y quien pertenece a la Casa de Windsor tal como reza el texto: “…The Parliament of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland is the supreme legislative body in the United Kingdom and British overseas territories. It alone has parliamentary sovereignty, conferring it ultimate power over all other political bodies in the UK and its territories. At its head is the Sovereign, Queen Elizabeth II….” En ese orden, reiteramos, la Corona británica es una institución monárquica del tipo constitucional, cuyo titular, el Monarca británico o Soberano, es el jefe de Estado del Reino Unido y de los territorios británicos de ultramar.
El marco político-económico, social, legal e ideológico sobre el cual se sustenta la vida cotidiana de los británicos, como Poder Popular (sic), en un análisis marxista, es el sistema capitalista; es decir, que los poderes del pueblo están sustentados, en lo político-legislativo, en dos realidades: una histórica y hereditaria: la Cámara de los Lores (se requiere tener un título nobiliario de Lord otorgado por el Rey o Reina del Imperio británico y de carácter hereditario para poder tener el derecho a pertenecer a dicha Cámara); y la Cámara de los Comunes, es decir, la Cámara que acoge a los elegidos por los votantes anglo-sajones.
En el marco del poder ejecutivo británico, después de Oliver Cromwell, ha sido Margaret Thatcher, cuando ejercía el cargo de Primera Ministra (1979-1990), ha sido la dirigente polìtica que mayor impacto ha tenido en la sustracción de los poderes políticos de la Reina Elizabeth II llevando a Gran Bretaña a situaciones de conflicto internacional para alcanzar dos objetivos básicos: mantener el carácter colonial-imperialista en el caso de las Malvinas, y, no solamente comulgar con las políticas internacionales de Ronald Reagan sino buscar la consolidación del sistema capitalista en su modalidad imperialista-global-neoliberal. La praxis en el ejercicio de la primera magistratura británica ejercida por la señora Thatcher fue copiada al carbón por su sucesor, Tony Blair (1997-2007), quien convivió, políticamente, con los Presidentes de turno y huésped de la Casa Blanca, la familia Bush. El carácter representativo del chucuto sistema electoral británico ha permitido que la Corona Británica se haya visto envuelta en políticas públicas criticadas, actualmente, por amplios sectores de la sociedad británica incluyendo al obediente sector militar.
Podríamos continuar señalando como se manifiestan los Poderes Públicos en otros países como, por ejemplo, los Estados Unidos de América donde un Presidente, George W. Bush, fue elegido Presidente del pueblo norteamericano con “menos votos” que su contrincante demócrata. Esto se pudo producir por que el carácter de la “democracia representativa” que está en vigente en los EEUU de América es menos democrático que el que se ejerce en países como Colombia, Brasil, Chile, Nicaragua. Ello no quiere decir que no haya una profunda preocupación en la opinión pública norteamericana como lo expresa el blog http://www.electionreformproject.org/?emc=lm&m=220669&l=21&v=722657 del “think tanker” Brooklings.
Pero de lo que se trata no es cómo se vota, ni cuáles son los derechos reales de los votantes, tampoco cómo se ejerce el derecho a votar, ni la confiabilidad en el ejercicio soberano del votante sino del significado profundo del carácter del sistema capitalista en su expresión actual globalizado, imperialista y neoliberal (a pesar de Barack Obama). De aquí que quienes se oponen a la “perfectibilidad” de la democracia representativa hacia la democracia participativa lo hagan, consciente o inconscientemente, buscando mantener las bases fundamentales del sistema capitalista en vigencia en un país concreto.
En ese marco de ideas, la oposición a la propuesta de “enmienda” elevada por el Presidente del PSUV, Hugo Rafael Chávez Frías, al Poder Popular bolivariano, nacionalista y de izquierda, no es hacia la propuesta de enmienda sino a las consecuencias que, una vez aprobada por el Poder Popular, se ejercite soberanamente en un avance hacia la consolidación de la “democracia participativa” en detrimento de la “democracia representativa”. La democracia representativa es la expresión más evidente del sistema capitalista cuya praxis, además de conocida, es y ha sido vivida por amplios sectores de las sociedades venezolanas como de todos aquellos países donde está en plena vigencia dicho sistema excluyente.
Las políticas económicas y sociales que están en vigencia, actualmente, en la República Bolivariana de Venezuela permiten que la distribución de las riquezas nacionales se haya y se esté distribuyendo de una forma más equitativa (horizontalidad de la distribución de la riqueza) llegando, directa e indirectamente, a todos los sectores de clases de la sociedad venezolana, es decir, desde las clases más desposeídas hasta las altas clases sociales independientemente de su oposición a las políticas bolivarianas y revolucionarias con las cuales se benefician. Por ejemplo, la banca venezolana, sea la banca española a través de sus bancos venezolanos y/o la banca que podríamos llamar criolla. Cualquier información por parte del Gobierno Bolivariano al respecto podría demostrar nuestra aseveración.
Si los beneficios se orientalizan hacia beneficiar a toda la sociedad venezolana, es decir, al Poder Popular ¿Por qué de la oposición de los sectores anti-bolivarianos y anti-nacionalistas a la “enmienda”? ¿Es una oposición a la “permanencia” en el ejercicio del Poder Ejecutivo, por la gracia del Poder Popular, de Hugo Rafael Chávez Frías, como máximo y fundamental líder de la Revolución Bolivariana? ¿será porque la llamada oposición apolítica (sic) está consciente que la vía hacia el socialismo es una mayor democracia participativa que se desarrollaría gracias a la enmienda que, en última instancia, significa ir “desmontando” el sistema capitalista junto a su carácter excluyente? ¿Por qué los sectores socio-políticos que se oponen a la “enmienda” mantienen su permanente simbiosis con las derechas internacionales representativas de una de las expresiones más brutales en la Historia del Imperialismo como es el caso de la invasión a Iraq y Afganistán con apoyo de las “democracias representativas” europeas, particularmente, los Gobiernos británicos, el de José María Aznar y, actualmente, del Gobierno de Colombia cuando decide enviar tropas especializadas a Afganistán? ¿Significaría que con la “enmienda” se consolidaría el Proyecto de Política de Estado basado en lo bolivariano-socialista-nacionalista? En caso tal ¿qué significaría y que impacto tendría en las sociedades al sur del rio Bravo la praxis de la “enmienda” en lo político, lo económico, lo social y lo ideológico americano? En última instancia ¿la enmienda pone en evidencia lo “chucuto” de la “democracia representativa”?
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