martes, 2 de diciembre de 2008

A recoger las firmas para solicitar la Enmienda Constitucional se necesitan 2 millones 550 mil firmas para activarla le daremos el doble.

El Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) deberá recoger 2 millones 550 mil firmas para activar la enmienda constitucional que le permitiría al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, lograr su reelección. La cifra es menor mucho menor a la cantidad de votos totales que obtuvo el PSUV en las elecciones regionales celebradas en el pasado 23 de noviembre.Cabe destacar que Chávez autorizó a la dirección nacional y a los militantes del PSUV a iniciar el debate sobre el tema y canalizar la posible enmienda. A recoger las firmas para solicitar la Enmienda Constitucional se necesitan PSUV recoger 2 millones 550 mil firmas para activar enmienda constitucional le daremos el doble.

Y no puede ser diferente si consideramos que el PSUV tiene mas de 5 Millones de inscritos y si le añadimos que el pasado 23 de Nov. los Candidatos del PSUV sacaron 5.527.905, solo recordamos que debe ser un solo articulo a fin de que los de la acera de enfrente opositora no tengan excusas y no malipulen al pueblo, a continuacion para que no se dejen manipular les transcribimos lo señalado en la constitucion sobre el tema.

Capítulo I
De las Enmiendas

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.