martes, 2 de diciembre de 2008

La Enmienda es la siguiente: Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato.
Autor : Edgar Garcia
Hoy el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, en el acto de Juramentación de Alirio Mendoza como Alcalde del municipio Guaicaipuro , estado Miranda en dejo sugiere al pueblo que se debe plantear la modificación solamente de un solo artículo el cual dice:
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Por el siguiente articulo:
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

Vamos a ver que harán los escuálidos para caerle a coba al pueblo, desde ya el Bloque popular de la Vega le toma la palabra y damos un paso al frente para conseguir la reelección del Presidente.
Como vera el lector de esta nota la enmienda seria sencilla y seria el cambio solo la eliminación en el articulo 230 de las siguientes palabras de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

De esta manera nuestro comandante da un paso al frente junto con el pueblo y sera sencillo explicar el cambio, es tan corto en letras pero con un gran sentido histórico y estrategico que hasta por mensaje de texto podremos enviar, y los opositores no podrán engañar a los electores.

El llamado es a no descansar hasta conseguir esta modificación que debe estar lista para votarla en los próximos dos meses. del proximo año