Escarrá fustiga a juez "que dejó escapar" a Cedeño
Escarrá lamentó la conducta de la jueza, "quien fue cómplice de un delito y además facilitó la huida de Cedeño, pues ella misma lo sacó por una salida privada y llamó al motorizado con el que huyó el empresario".
El parlamentario llamó la atención del sistema judicial, al exigir mayores controles para evitar que este tipo de acciones se repitan. "La justicia debe ser igual para todos, así como se encarcela a alguien que robó un pedazo de pan, asimismo debe recibir el peso de la ley un empresario, o un banquero", dijo.
De igual modo, reiteró que solicitará a la Comisión de Política Interior de la AN que investigue el caso para que no quede impune y se pueda desmantelar una presunta red de cómplices del Poder Judicial involucrada en el hecho.
Estas declaraciones fueron ofrecidas por Escarrá en el Palacio Federal Legistativo en el contexto de la celebración de los 10 años del proceso constituyente.
El pasado 11 de diciembre, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, solicitó pena máxima de 30 años para la la jueza 31° de Control del Área Metropolitana de Caracas, María Lourdes Afiuni Mora, quien dejó en libertad al empresario Eligio Cedeño.
"Ella hizo toda una componenda con unos alguaciles y otra gente más (…) Todo estaba montado, según me explican, aquí tengo los informes. Ella misma se llevó al preso, violando la ley, en primer lugar, porque ningún juez puede hacer la audiencia sin el Ministerio Público (…) Bueno, está presa y yo exijo dureza contra esa jueza", dijo.
Destacó que solicitó a la Asamblea Nacional (AN) elaborar una ley que establezca condenas extremas contra ese tipo de irregularidades.
Por su parte, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, indicó que la decisión de la jueza Afiuni Mora, en la audiencia de Eligio Cedeño, realizada el jueves 10 de diciembre, "es legalmente un exabrupto.
En el acto debió estar el representante de la vindicta pública", afirmó el pasado viernes.
La jueza Afiuni Mora, sólo con la presencia de los abogados defensores, sustituyó la medida privativa de libertad contra Cedeño por una menos gravosa, la cual permitió al banquero retirarse de la sede del Palacio de Justicia.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86, establece la prohibición al juez de mantener contacto directo e indirecto con alguna de las partes sin la presencia de todas.
Ortega Díaz explicó que "en el caso del Ministerio Público no hubo negligencia, porque el fiscal notificó su ausencia por escrito".