jueves, 11 de septiembre de 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, PROCURADURÍA NACIONAL DICTAN TALLER SOBRE LEYES HABILITANTES


La noche del miércoles 10 de septiembre Los Consejos Comunales, Organizaciones Sociales y el Pueblo en general de la Parroquia La Vega asistieron a un Taller Sobre Las Leyes Habilitantes En Las instalaciones del Bloque Popular de La Vega. Por parte de La Asamblea Nacional, Correspondió la introducción del evento a Cargo del Diputado a la asamblea nacional William Mantilla Miembro del Bloque Popular de La Vega y La Coordinadora Popular de Caracas, quien resalto que las leyes habilitantes no fueron una creación de la Quinta Republica Comento que esta facultada establecida en Venezuela desde la Constitución de 1.961 era utilizada por los anteriores gobiernos para impulsar legislaciones contrarias a la mayoría de la Población venezolana es decir al pueblo de las Barriadas, es así como en anteriores gobiernos a través de las habilitantes le robaron las prestaciones sociales al pueblo por ejemplo en 1.997 con la actual ley del trabajo entre otras, también recordó mantilla que fue a raíz de las leyes habilitantes del 2001, cuando la oligarquía sintió que se le quitaban sus groseros privilegios y se monta el Golpe de estado, recordaba que las leyes de Pesca y Tierras fueron la espoleta de esa conspiración y que hoy varios años después comenzamos a cosechar varias especies que desaparecieron por la pesca de arrastre de nuestras costas hoy en día están regresando esto en beneficio de esta generación y generaciones futuras. Por parte del Ministerio Del Poder Popular Para La Planificación y Desarrollo, tomo la palabra el Abg. Roberto Mirabal uno de los asesores del Ministro quien con un verbo sencillo comenzó su intervención señalando que estas nuevas leyes se elaboraron para el pueblo, es por ello que la técnica legislativa utilizada es sencilla para que todos puedan entenderla y aplicarla, señalo también la importancia del rol rector del estado, sobre todo en la Ley Orgánica De La Administración Pública donde el funcionario Publico pasa a ser servidor publico y se incorporan las misiones, como herramientas que simplifican el mecanismo de funcionamiento del estado, esas misiones que antes eran atacadas por la minoría opositora y que querían eliminar de cuajo en Abril del 2002, señalaba que parte de esos cambios era acercar el estado a las comunidades y que prueba de ellos es este taller donde las Instituciones conversan de manera directa con el Pueblo, por la Procuraduría Nacional están presentes Los Abogados marcos Magallanes y Mario Aquino quienes dieron al inicio de su exposición una series de datos que desmontan el discurso opositor entre estos tenemos, no fueron 26 leyes Habilitantes sino 65 lo que demuestra la ignorancia legislativa de estos supuestos leguleyos, también manifestaron que anteriormente se habían aprobado 49 leyes y que el Comandante Chávez había recibido ya tres Oportunidades para dictar decretos con Rango y Fuerza de Ley, siendo la primera ley que se dicta en este marco la Ley Orgánica De La Administración Pública y era lógico el presidente al tomar posesión lo primero que ve es la estructura burocrática que impedía impulsar cambios por lo que era necesario modificarla, hoy nueve años después el estado ha tenido cambios importantes y es necesario pues que la plataforma legal cambie con dichos cambios, menciono también la importancia de la comprensión de las leyes su estilo de redacción que permiten que con solo leerlas se pueda tener pleno conocimiento de lo que expresan y no como antes que muchas leyes eran redactadas con un grado de complejidad tal que se requería que se contrataran bufetes para su interpretación, mencionaron también la necesidad de revisar los Pensum de estudios de la carrera de derecho ya que se dedica mucho tiempo y recursos a Materias Como el derecho Romano, por ejemplo, hablo también de la complejidad del sistema legal venezolano el cual cuenta con mas de 3000 leyes, las cuales eran en muchos casos productos de la importación de leyes que en algunos casos no se justificaban o no estaban ajustadas a la realidad venezolana, y en el peor de los casos las importaban desde España u otros Países de habla Castellana por la flojera incluso de sus traducción, realmente la exposición o mejor dicho clase magistral fue en un lenguaje sencillo tal como están redactadas las leyes, se menciono como ejemplo las Partidas de nacimiento las cuales algunas instituciones solicitan con tres o menos tiempo de expedida como si uno naciera cada dos o tres meses, conversaron también sobre la inversión de la carga de la prueba que ahora esta en el estado quien si desconoce un documento debe probar su nulidad y no el ciudadano, se hablo también de la Taquilla Única, lo cual recuerda varias colas para un mismo tramite en una se colocaba el sello, en la otra se entregaba las estampillas y pare usted de contar. Toda esta actividad estuvo Magistralmente Moderada Por William Gudiño del Ministerio Del Poder Popular Para La Planificación Y Desarrollo y Miembro del Bloque Popular de La Vega y La Coordinadora Popular de Caracas es importante señalar la participación activa de los Consejos Comunales, Batallones Socialistas, personas con Discapacidad quienes con sus intervenciones demostraron una vez mas el sentido de pertenencia del Pueblo en su marco legal lo que sin duda nos acerca cada día mas a un estado que no termina de morir y a un nuevo estado que no termina de nacer.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA· Se le da rostro al funcionario público, personalizando la atención al ciudadano: éste último tiene acceso a la identidad del funcionario que le atiende. Art. 7, numeral 2.· Se incorpora como parte de la estructura del Estado a las Misiones, permitiendo la creación de nuevas Misiones para atender necesidades urgentes de la población. Artículos 14 y 131.· Transferencia de actividades de gestión pública a los Consejos Comunales u otras organizaciones comunitarias bajo un criterio de eficiencia y abaratamiento de costos para el Estado. Art.20· Pasa a formar parte de la estructura del Estado la Comisión Central de Planificación como órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada. Artículos 44 y 57.· Autoridades regionales: su propósito es coordinar la gestión pública en las regiones con la planificación centralizada, fortaleciendo los vínculos entre el Estado nacional y las regiones como parte Proyecto Nacional “Simón Bolívar”. Art.70.



LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS· La AP no podrá exigir recaudos adicionales contemplados en las normativas vigentes (Art. 10).· Se elimina el requisito de presentar copias certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción; a menos que estén contempladas en la ley correspondiente (Art. 17).· Se realizará un inventario de los documentos cuya vigencia pueda ser indefinida o prorrogada (Art. 19).· En caso de pérdida o destrucción de un documento, será suficiente con la declaración de la persona interesada (Art. 20).· Se presume de la buena fe los solicitantes de cualquier trámite administrativo (Art. 23).· La AP se abstendrá de exigir algún tipo de prueba que no hayan sido controvertidos, pues se presume la buena fe del ciudadano. El valor y la carga de la prueba está en el Estado cuando quiera corroborar la fidelidad de un documento (Art. 27).· Todas las personas podrán conocer el estado en el cual se encuentra su tramitación y recibir información veraz del plazo en el cual se le dará respuesta (Art. 38).· Todas los entes de la AP deben contar con una oficina de Atención al Público (Art. 40).· En el diseño de los trámites, supervisión y control de los planes de simplificación participará la comunidad organizada a través de cualquiera de las formas que ella se dé, en especial mediante los Consejos Comunales que elevarán propuesta y alternativas para solucionar los trámites que generen obstáculo o trabas (Art. 43).· Se crearán taquillas únicas para permitirle al ciudadano la tramitación y consignación de documentos de manera más expedita (Art. 46).· Se aplicará una sanción a las empleadas o empleados de la administración pública que ocasionen retardo, o perjudiquen el buen desarrollo de los trámites administrativos (Art. 58).