El lector de esta pagina José Flores envía este material el cual por considerar importante publicamos.
SECTOR VIVIENDA
LEY DE REFORMA DE LA LEY DE INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
· Garantiza el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.
· Asigna las competencias referidas a la administración, recaudación, distribución e inversión de esos recursos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
· Establece que la administración de todos los recursos financieros procedentes de regímenes prestacionales (Seguridad Social y Política Habitacional) deberá regirse por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
· Se elimina el límite superior para el descuento de las cotizaciones correspondientes a la política habitacional, el cual estaba en 10 salarios mínimos, lo cual excluía a trabajadores que tuvieran ingresos superiores a esa cuota. Queda sólo el límite inferior el salario mínimo obligatorio.
LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
· Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
· Apropiar el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
· La Ley contempla un lapso de 6 meses para la reestructuración del INAVI, pudiéndose prorrogar por un período de 6 meses más, a partir de la publicación del presente Decreto.
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
· Esta Ley desarrolla las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos y democratiza las posibilidades de acceso a los planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle al respecto. (Artículo 1).
· Aplicando el valor socialista de la solidaridad, profundiza las políticas de inclusión social del gobierno bolivariano al ofrecer regímenes de protección especial para la adquisición de vivienda a los sectores de la población menos favorecidos (damnificados personas de la tercera edad, comunidades indígenas, cabezas de familia con ingresos menores a tres salarios mínimos, familias con ingresos menores a dos salarios mínimos y personas con discapacidad) (Art. 56).
· Crea la figura del subsidio directo habitacional como una ayuda directa del Estado, de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para cualquier proceso u operación relacionada con la vivienda principal. (Art. 58)
· Establece a los bancos e instituciones financieras la obligación de: destinar recursos propios al otorgamiento de préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas principales (Art. 60).
· Los créditos hipotecarios se podrán otorgar hasta por un monto del 100% del costo de la vivienda (Art. 61).
· Los interesados podrán optar a un crédito mixtos para financiar la adquisición del terreno y la construcción de vivienda principal en dicho terreno (Art. 62).
· Fijar cuotas mensuales para el pago de las cuotas de los créditos hipotecarios otorgados entre un 5 % y un 20 % del ingreso total familiar y en ningún caso podrán exceder el 20 % del ingreso total familiar. (Art.63).
· Facilita el cumplimiento de las formalidades legales inherentes a la adquisición de vivienda en todas sus modalidades así como mejoramiento de la misma, al exonerar de derechos de registro, aranceles y otros emolumentos a los beneficiarios de créditos hipotecarios otorgados en virtud de la ejecución de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (Art. 68)
· Para combatir la especulación en el sector inmobiliario, se crean las normas de regulación del arrendamiento inmobiliario de viviendas, especialmente en lo relativo a tipos de vivienda a ser arrendadas, características, garantías que deba prestar el arrendatario y canon de arrendamiento según el valor del inmueble. (Art. 70).
· Garantiza la propiedad y prohíbe las invasiones.
SEGURIDAD SOCIAL
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL
· Consolidar y fortalece el aspecto sancionatorio para los empleadores y empleadoras que evaden e incumplen con el Seguro Social, garantizando así el bienestar de los trabajadores.
· Obliga al sector empleador a mantener informado al IVSS en relación a cambios en la nómina y a entregar en el tiempo correspondiente los recursos retenidos de los ingresos de los trabajadores.
· Las sanciones que contemplaba la ley antes de su reforma eran irrisorias y sólo se debía cancelar 2 bolívares fuertes ahora las sanciones serán medidas en Unidades Tributarias de acuerdo al nivel de la falta (leves, graves y muy graves).
· La falta leves son aquellas en la que no se hacen a tiempo los anuncios al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en relación a cambios en la nómina del personal, y las sanciones pueden ser de 10 UT.
· Las graves tiene que ver con una situación en la cual se haya retirado personal y no se haya anunciado, o que nunca se haya hecho el anuncio; esta sanción es penalizada hasta con 50 UT.
· La falta muy grave puede ser la retención por parte de la empresa o el aumento de la contribución del trabajador, que será sancionado hasta con 100 UT. Y si son recurrentes se les imputa un 50% adicional. Además su estas faltas son recurrentes las sanciones pueden implicar el cierre por tres días de las empresas.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
· Se separan los fondos que hasta ahora se habían manejado en forma unificada y favorece la mejor gestión administrativa de los recursos provenientes de los regimenes prestacionales. En tal sentido esto mejorará las funciones que le son propias a cada una de estas instituciones (Art. 28)
· Se le confiere administración de los recurso que ejercía la Tesorería de Seguridad Social al Banco Nacional de Vivienda y Habitad, haciendo así más efectiva y transparente el manejo de los recursos. En consecuencia se simplifican los procedimientos y trámites para el mayor beneficio del contribuyente (Art. 43)
· Con la facultad de recaudación de los recursos por parte de BANAVIH, reitera la simplificación de los procesos y mejora la posibilidad de incrementar los fondos, lo que hace más expedita la asignación de préstamos habitacionales y en consecuencia garantizar el derecho a una vivienda (Art. 51)
· Se establece la corresponsabilidad entre el empleador y el empleado para garantizar el verdadero acceso a la vivienda (Art. 104)
· Se establecen las excepciones al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, dejando de someterlos al sistema tributario. Esta excepción beneficia desde el punto de vista social la distribución de los fondos y hace más sencillo el cumplimento de la corresponsabilidad del empleador y el empleado (Art. 112)
· Con la inclusión de este último aparte le confiere al BANAVIH la potestad de recaudar directamente los fondos del régimen prestacional y socializa el manejo del fondo y establece la posibilidad de armonizar las operaciones con otros operadores financieros (Art. 113)
· Se eliminó la exclusión de aquellos trabajadores que no superan los 10 salarios mínimos como ingreso mensual, para acceder al sistema. Esto le confiere una mayor amplitud al sentido socialista y humanitario de la nueva orientación del Estado (Art. 116).
AGRICULTURA, GANADERÍA, ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA (LOSA)
· Regula toda la cadena de producción y distribución de alimentos garantizando la colocación y acopio de los rubros de los productores.
· Garantiza el abastecimiento regular de los rubros de la red de mercados.
· Garantizar insumos agrícolas, así como la distribución e intercambio de rubros a través de mercado solidarios con precios justos y accesibles.
· Crea un punto de equilibrio para las industrias entre los precios de diferentes productos y su margen de ganancia.
· Garantiza el trabajo en conjunto a los productores nacionales que repercutirán en el avance de la producción agrícola del país.
· Fortalece las reservas estratégicas del país que garantizarán el suministro de alimentos como maíz, arroz, café, caraota, leche, sal y azúcar.
· Fortalece las reservas estratégicas del país que garantizarán el suministro de alimentos en momentos de dificultades de cualquier índole.
LEY DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL
· Se declaran de utilidad pública e interés social las actividades de salud agrícola integral, así como los bienes y servicios a través de los cuales se desarrollan dichas actividades (Art. 3).
· Establece la atención especializada a pequeños y medianos productores y productoras vinculadas con los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario (Art. 5). Otorga ventajas especiales a sectores más vulnerables de la producción. Estas ventajas jamás crean desigualdad, pues sólo proveen al pequeño y mediano productor de herramientas para competir en iguales condiciones con grandes grupos económicos aventajados.
· Contempla la transferencia de la gestión y toma de decisiones en materia de salud agrícola integral, hacia los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario. Se desmonta el histórico monopolio que tienen algunos gremios profesionales en la materia, sin menoscabo de los convenios internacionales que en ésta materia ha suscrito la república, y se reconocen y promueven los saberes populares y la pericia de nuestros campesinos en el trabajo agroproductivo, como parte integrante de los principios agroecológicos.
· Establece el control del Estado sobre la planificación, programación y ejecución de las actividades relacionadas con las actividades de salud agrícola integral con la inclusión de la participación popular (Art. 21 con sus 12 numerales).
· Incorpora el ejercicio de control, inspección y fiscalización de los procesos de formulación, producción, investigación, almacenamiento, expendio, comercialización, intercambio, manejo, uso, aplicación, distribución e importación de productos para la salud agrícola. (Art. 35). La puesta en marcha de esta disposición apunta al desarrollo de una agricultura sana, de acuerdo a las recomendaciones que sobre el uso de plaguicidas extremadamente tóxicos han hecho la FAO y la OMS.
· Establece la regulación y fijación por el Ejecutivo Nacional de los precios de los diagnósticos que realicen los laboratorios privados. (Art. 45). El fin es estabilizar los precios de una actividad de importancia estratégica para el desarrollo agrícola integral, que resulta en un servicio público de uso obligatorio para productoras y productores. El Ejecutivo Nacional ha fijado precios en los últimos años a través de la concertación y en este caso será igual.
· También se desarrolla una red estatal de laboratorios de diagnóstico fito y zoosanitario para favorecer especialmente a los pequeños y medianos productores, de forma complementaria a la red privada. Además se fortalecerá la red de diagnóstico fito y zoosanitario que poseen nuestras universidades, las cuales actualmente realizan buena parte de la actividad diagnóstica.
· Incorpora la regulación por el Estado de la liberación al ambiente, producción, distribución, intercambio y comercialización en todo el territorio nacional de Organismos Vivos Modificados, productos y subproductos, así como la investigación con Organismos Vivos Modificados. (Art. 46). Esta disposición solo regula (no prohíbe) la liberación, producción, distribución, intercambio y comercialización de los organismos vivos modificados genéticamente, dada su alta sensibilidad para el desarrollo de las presentes y futuras generaciones. Para este propósito se está construyendo un laboratorio de referencia nacional.
· Se desarrolla en detalle la normativa sobre controles fitosanitarios y zoosanitarios. Se incorpora el concepto de SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, y los principios de la ciencia Agroecológica. En sentido general, se incorpora al ser humano como centro de la salud agrícola integral, pues la nueva normativa no sólo se centra en la seguridad y soberanía agroalimentaria, sino además en la participación activa del productor en la garantía de salud agrícola.
· Se precisa el organismo público (INSAI) encargado de la ejecución de las políticas en materia de salud agrícola integral.
· Se crea el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral, con un marco jurídico que regula su funcionamiento, y con el objetivo de unificar y mantener de forma organizada la información relacionada con las actividades de salud agrícola integral.
· La ley vigente hasta ahora no tiene un procedimiento para la actuación administrativa ante los incumplimientos, ni procedimiento alguno para la defensa de los afectados. La nueva ley, en cambio, establece un procedimiento claro y preciso, adecuado a la materia agrícola, en el cual se regula lo relacionado con la imposición de medidas preventivas. Se crea la figura del Inspector de salud agrícola integral como autoridad competente, con características técnicas y facultades legales especiales que le permiten actuar con amplitud en el control del cumplimiento de la ley.
· Amplia el espectro de profesionales que pueden ejecutar actividades técnicas de salud agrícola.
LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR AGRARIO
· La ley anterior (artículo 1) fijaba las bases que regulaban el crédito para el sector agrícola, indistintamente del ente financiero. En la Ley vigente sólo es la banca comercial y universal, pues según Ley de Bancos, sólo éstos están obligados a cumplir con la cartera agraria (Arts. 1 y 2).
· Con la nueva ley, se establecen como principios del FINANCIAMIENTO AGRARIO: la justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, transparencia, eficiencia, eficacia, y la protección al ambiente, el desarrollo humano integral, la existencia digna para la colectividad y la garantía de seguridad alimentaria (Art. 3).
· La ley anterior (artículo 1) sólo hace referencia a servicios financieros. La nueva ley define las operaciones y servicios financieros y no financieros, que contribuyan con el desarrollo integral del sector agrario. Estos servicios no financieros incluyen la formación para el manejo de las áreas administrativas y legales, propias del proyecto a ser financiado, así como la asistencia técnica en materia agraria (Art.4).
· La ley anterior (artículo 2) estableció la responsabilidad de MINFINANZAS y el MPPAT de fijar mediante resolución conjunta, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el porcentaje mínimo mensual de CARTERA AGRÍCOLA OBLIGATORIA. (Hasta 30% de la cartera bruta).
· En la nueva ley se mantiene la norma vigente, pero se incorporan los FUNDOS ESTRUCTURADOS como actividades a las cuales se puede asignar un porcentaje específico de la cartera agrícola obligatoria (Art. 5).
· La ley anterior (artículo 4) establecía la posibilidad genérica de que las colocaciones financieras se computaran dentro de la cartera agrícola obligatoria. En la nueva ley, las colocaciones efectuadas por los bancos comerciales y universales (de conformidad con la Ley) son consideradas en el porcentaje obligatorio de la cartera de crédito agraria, una vez verificado el desembolso y destino para el cual fue otorgada (Art. 6).
· Se establece la potestad del Ejecutivo (MPPAT-MINFINZ) de fijar mediante resolución conjunta, una tasa de interés especial en aquellos rubros que se determine, por debajo de la tasa agraria establecida por el Banco Central de Venezuela (Art. 7).
· En la nueva ley se incorpora inversión en tecnología, transformación y transporte, que antes no contaban con finaciamiento agrícola. Además, el financiamiento puede darse en otras etapas de la cadena y no sólo al Productor primario. Se incorpora también el procesamiento, intercambio, distribución y comercialización de la producción, siempre y cuando el producto sea adquirido directamente por empresas de propiedad colectiva y otras formas asociativas comunitarias.
l Se amplía el plazo de los créditos, que ahora podrán ser hasta de 20 años. Con lo cual no existe duda de que puede financiarse infraestructura, compra y levante de ganado, entre otras actividades, a largo plazo (Art. 11).
l En la ley anterior no existían incentivos al cumplimiento por parte de los productores. En la nueva ley, en su artículo 12, se establece la posibilidad de que el MPPAT y el MPPFINZ puedan establecer incentivos que los bancos deberán otorgar a las personas que reciban financiamiento, que cumplan cabalmente con las obligaciones financieras y no financieras.
l Estos beneficios pueden ser, entre otros: la disminución de puntos de la tasa de interés para futuros créditos, otorgamiento de créditos sin garantía y aprobación inmediata de nuevos créditos. El artículo 13 de la nueva ley establece la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional fije un porcentaje de cartera agrícola obligatoria que deberá ser destinado al financiamiento de actividades que realicen preferentemente:
1. Personas con discapacidad o que tengan necesidades especiales.
2. Jóvenes con edades comprendidas entre dieciocho (18) años y veinticinco (25) años de edad.
3. Adolescentes mayores de catorce (14) años de edad emancipados.
4. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.
5. Mujeres cabeza de familia que trabajen en el sector agrario para la manutención del grupo familiar.
l En la nueva ley se mantienen las facultades de supervisión y declaratoria de crédito vencido, pero se agrega la obligación del Banco de incluir dentro de su estructura organizativa una dependencia dedicada exclusivamente a realizar el seguimiento del destino dado a los recursos otorgados (Art. 17).
l El artículo 19 de la nueva ley establece la existencia y la conformación del Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria:
1. Un representante del MPPAT.
2. Un representante del MPPFINZ.
3. Un representante de SUDEBAN.
4. Un representante del Consejo Bancario Nacional.
l Establece que el MPPAT velará que las personas que reciban financiamiento realicen acciones que beneficien directa e indirectamente a las comunidades donde desarrollen sus actividades en el marco de la responsabilidad social (Art. 25).
LEY DEL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA
· Regula todo lo concerniente al desarrollo agrícola, lo que permite contribuir al logro de la seguridad alimentaria de la población (Art. 2).
· Otorga condiciones especiales de crédito a los productores excluidos de la banca con plazos de pago hasta por 20 años y tasas de interés muy bajas con respecto a la banca ubicadas entre 3% y 4%. Dará asistencia técnica a los pequeños productores. Establece las bases jurídicas necesarias para dotar al Estado de instrumentos legales que impulsen y consoliden el nuevo modelo socioproductivo. Se pretende establecer lineamientos claros para regular el financiamiento agrario facilitando el acceso al sistema para impulsar el desarrollo. Prevé condiciones especiales para insertar a los pequeños productores en el sistema productivo nacional, al otorgarles recursos económicos necesarios para el desarrollo de nuevas potencialidades. Fomenta el financiamiento agrario (Art. 31)
LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS Y RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
· Se declara de utilidad pública e interés social las actividades y bienes afectos a la producción agroalimentaria, comercialización, importación, exportación y distribución. (Art. 3). La declaratoria de utilidad pública no comporta riesgos a la propiedad, ni a su ejercicio, salvo cuando el propietario destina el bien a un fin distinto al de su naturaleza, poniendo en riesgo la seguridad agroalimentaria.
· Se regula el Balance Nacional de Alimentos e insumos agroalimentarios, el cual venía siendo llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional, pero ahora gozará de rango legal. Este Balance permitirá establecer una relación entre consumo y necesidades alimentarias, producción interna, inventarios, importación y exportación de alimentos.
· Se establecen las RESERVAS ESTRATÉGICAS de alimentos (Arts. 24 a 31). Las distorsiones en el mercado de alimentos, así como las fallas en su disponibilidad son producto de la falta de planificación en cuanto a Reservas TOTALMENTE ESTATALES, que permitan al Ejecutivo Nacional disponer de inventarios para resolver las coyunturas económicas, políticas y sociales, así como los desastres naturales y eventualmente la guerra.
· Se establece prioridad de la población de las zonas productoras en el consumo de alimentos y suministro de insumos, distribución y arrime. (Arts. 35 al 38). Es indispensable garantizar que los habitantes de las zonas productoras tengan acceso al producto, para evitar la práctica mercantil de trasladar la totalidad de los productos agrícolas o de los insumos agroindustriales fuera de la comunidad que los produjo.
· Se prioriza la Educación Agroalimentaria (Arts. 99 a 105). Sólo el cambio en los hábitos de consumo podrá hacernos un país libre e independiente. Es necesario incentivar el consumo en mayor cantidad de aquellos rubros agrícolas que pueden producirse masivamente a bajo costo en el país.
· Se reconocen las alternativas de intercambio monetarias o no monetarias, tales como la economía de equivalencia, el trueque o cualquier otra forma de valoración comparativa que resulten de un intercambio.
· Se otorga un papel protagónico al pueblo venezolano en la distribución e intercambio de productos agroalimentarios.
· Se garantiza la participación social en la planificación de la producción agrícola sustentable, a través de las Asambleas Agrarias y los Consejos Campesinos.
· Se regula la colocación preferente de insumos y productos venezolanos, con la finalidad de su transformación y transformación de los productos agrícolas en alimentos para el consumo humano directo.
· Se fomenta la creación del Voluntariado Agrícola, desprovistas de cualquier intención de lucro o recompensa que caracteriza las conductas asumidas en el modelo de producción capitalista.
LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS
· Se fusiona la Ley de Protección al Consumidor y el Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley para la Defensa Popular contra el acaparamiento, especulación y el boicot”.
· Esta ley, a través del art. 4, establece que cualquier persona natural o jurídica puede ser defendida. Ahora los comerciantes podrán ser protegidos de la especulación de los grandes proveedores, por ejemplo, cuando un comerciante sea objeto de un aumento arbitrario del precio del producto, o cuando pretendan cobrarse porcentajes por cheques devueltos.
· En el art. 3 establece la responsabilidad a todos los eslabones de la cadena, es decir la responsabilidad sobre los bienes no recae solo en el comerciante, sino a la importadora, la comercializadora, etc. Por ejemplo, la mala calidad de un bien importado puede recaer no solo en el comerciante, sino en la importadora. En el caso de la especulación alimentaria no se combatirá a los buhoneros sino a los mayoristas acaparadores.
· La ley anterior sólo se sancionaba a los proveedores, pero no resarcían los daños a las personas, el art. 17 garantiza la respuesta por cualquier daño a los consumidores.
· Los art. 109 y 110 establece herramientas para ejercer presión para responder de manera expedita los reclamos que realizan los usuarios
· El art. 91 amplia la participación del pueblo al incorporar a los Consejos Comunales quienes a través de su respectivo Comité de Contraloría Social para el abastecimiento participaran en la defensa de los derechos de su comunidad. También se establece la constitución de las Asociación de defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Ahora los Comités de Contraloría podrán atender directamente las quejas de sus vecinos por precios elevados en productos.
· Ahora la ley prohíbe recargos o cobros de comisión cuando el pago se realiza por tarjeta de crédito, débito, ticket o tarjeta electrónica de alimentación. De esta manera, se encuentra amparado la persona que compre unos zapatos con tarjeta de crédito y la tienda pretenda cobrarle un porcentaje extra del precio ofertado. (Art. 15 No 7)
· Se actualizan las sanciones para quienes incurran en la violación de la ley, de esta manera las multas que eran de 10 unidades tributarias, pasaran a 100 unidades tributarias.
· En esta nueva ley los comerciantes sometidos a una sanción tendrán tiempo para responder a la misma antes de aplicarse la multa.(Art.112)
· El art. 109 amplia el ámbito de inspección de Indepabis y de esta manera se atenderá toda la cadena de producción- comercialización y distribución.
ECONOMÍA Y BANCOS
REFORMA PARCIAL A LA LEY GENERAL DE BANCOS
Y OTRAS INSTITUCIONES
· Facilita que los bienes que hayan sido adquiridos por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), puedan ser transferidos a la República Bolivariana de Venezuela, sin tener que ser sometidos a oferta publica, como estaba contemplado anteriormente. El proceso de liquidación debe ser realizado tres meses posteriores a la adquisición del bien.
· La transferencia de los bienes se hará a solicitud de un Ministro con la previa autorización del Presidente de la República siendo a titulo oneroso, y la República pagará a FOGADE, mediante cualquier modalidad de pago.
· El impacto de esta reforma es que facilita considerablemente el traspaso de los activos en manos de FOGADE a la República. Hay que recordar que el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria tiene una gran cantidad de activos en su patrimonio como consecuencia de la crisis financiera que ocurrió en Venezuela a principios de la década del 90.
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y DEMAS UNIDADES DE PRODUCCION SOCIAL
· La pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, son fuentes de desarrollo, motivo por el cual se establecen las formas mediante las cuales el Estado contribuirá con el impulso de las iniciativas locales, atendiendo a los requerimientos de las comunidades y sus potencialidades.
· Se fomenta el desarrollo desde el Estado el poder comunal como fuente de desarrollo, para garantizar el establecimiento de un modelo productivo que responda a las necesidades comunitarias
· Se garantizará el desarrollo de las la pequeña y mediana industria estableciéndose formas de financiamiento preferencial, en aquellos casos en que la coyuntura económica afecte la capacidad de pago de las mismas.
· Se establece que el presidente podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos a las PYMI, a los fines de la recuperación y desarrollo de dicho sector.
· Además que el Gobierno nacional, a través del Ministerio para la Finanzas, podrá otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital, obtenidas en proyectos de inversión entre industrias nacionales y extranjeras que contemplen la compra de bienes o que generen inversiones conjuntas a las PTMI.
· El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, promoverá la internacionalización de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre todo con países latinoamericanos y del Caribe, a fin de promover la integración comunitaria Bolivariana.
LA LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA POPULAR
· Esta normativa regula y crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción. Serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, conscientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo.
· Establece el marco jurídico que regula toda una serie de iniciativas socio-productivas propias de la sociedad venezolana, permitiendo su fortalecimiento y desarrollo, a través de financiamientos, capacitación y formación de los trabajadores. (Artículo 1).
· Se promueven nuevas formas de organizaciones socio-productivas en las comunidades: Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal, de propiedad social indirecta, de producción social, de distribución social, de autogestión, de unidad productiva familiar, de intercambio solidario y de trueque comunitario. Todas dirigidas a promover el sistema de intercambio solidario en las comunidades organizadas. (Artículo 9).
· Se instituye el Sistema de Intercambio Solidario como nueva forma de satisfacer las necesidades de saberes, bienes y servicios de las comunidades organizadas, sin el uso de moneda de curso legal (Bs.F.) en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones. (Artículo 11).
· Se establece el uso de la moneda comunal, para la ejecución del Sistema de Intercambio Solidario y el Trueque, a manera de facilitar el canje de bienes y servicios en las comunidades que utilizan este método. Este tipo de moneda es sólo para efectuar dichas transacciones y deben presentar la misma denominación que el Bs.F. (Artículo 26).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTES GUBERNAMENTALES
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
· Se le da rostro al funcionario público, personalizando la atención al ciudadano: éste último tiene acceso a la identidad del funcionario que le atiende. Art. 7, numeral 2.
· Se incorpora como parte de la estructura del Estado a las Misiones, permitiendo la creación de nuevas Misiones para atender necesidades urgentes de la población. Artículos 14 y 131.
· Transferencia de actividades de gestión pública a los Consejos Comunales u otras organizaciones comunitarias bajo un criterio de eficiencia y abaratamiento de costos para el Estado. Art.20
· Pasa a formar parte de la estructura del Estado la Comisión Central de Planificación como órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada. Artículos 44 y 57.
· Autoridades regionales: su propósito es coordinar la gestión pública en las regiones con la planificación centralizada, fortaleciendo los vínculos entre el Estado nacional y las regiones como parte Proyecto Nacional “Simón Bolívar”. Art.70.
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
· La AP no podrá exigir recaudos adicionales contemplados en las normativas vigentes (Art. 10).
· Se elimina el requisito de presentar copias certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción; a menos que estén contempladas en la ley correspondiente (Art. 17).
· Se realizará un inventario de los documentos cuya vigencia pueda ser indefinida o prorrogada (Art. 19).
· En caso de pérdida o destrucción de un documento, será suficiente con la declaración de la persona interesada (Art. 20).
· Se presume de la buena fe los solicitantes de cualquier trámite administrativo (Art. 23).
· La AP se abstendrá de exigir algún tipo de prueba que no hayan sido controvertidos, pues se presume la buena fe del ciudadano. El valor y la carga de la prueba está en el Estado cuando quiera corroborar la fidelidad de un documento (Art. 27).
· Todas las personas podrán conocer el estado en el cual se encuentra su tramitación y recibir información veraz del plazo en el cual se le dará respuesta (Art. 38).
· Todas los entes de la AP deben contar con una oficina de Atención al Público (Art. 40).
· En el diseño de los trámites, supervisión y control de los planes de simplificación participará la comunidad organizada a través de cualquiera de las formas que ella se dé, en especial mediante los Consejos Comunales que elevarán propuesta y alternativas para solucionar los trámites que generen obstáculo o trabas (Art. 43).
· Se crearán taquillas únicas para permitirle al ciudadano la tramitación y consignación de documentos de manera más expedita (Art. 46).
· Se aplicará una sanción a las empleadas o empleados de la administración pública que ocasionen retardo, o perjudiquen el buen desarrollo de los trámites administrativos (Art. 58).
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL, PARA LA CAPTACION Y DISPOSICION DE LOS RECURSOS EXCEDENTARIOS DE LOS ENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
· Incrementará la ejecución de los proyectos de envergadura de carácter social para la satisfacción de las necesidades colectivas.
· Se recibirá aportes de los institutos públicos, sociedades mercantiles en las cuales la República tenga una participación igual o mayor a 50% del capital social y las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas por fondos públicos. Lo que asegura que los recursos excedentes del Estado sean distribuidos en proyectos de alcance social palpables para la población venezolana.
· Ayuda a la articulación institucional en favor de la población.
· Los recursos excedentarios que serán destinados al mencionado Fondo serán el superávit o los dividendos de los entes, sin que ello afecte en modo alguno el normal funcionamiento de los mismos, sus operaciones futuras o el objeto de su creación, garantizando el normal funcionamiento de la Administración Pública.
LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÀNICA DE LA ADMINISTRACIÒN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
· La reforma promulgada incluye dentro de los organismos públicos que están exceptuados del requisito de ley especial autorizatoria para realizar operaciones de crédito público a los Institutos Públicos, permitiendo que una mayor gama de organismos públicos tengan la potestad de realizar operaciones de crédito público.
· Es posible que el monto de las obligaciones por operaciones de crédito público sea superior a dos veces el patrimonio del respectivo instituto siempre y cuando su respectiva ley especial disponga un monto mayor.
REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÀNICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
· Se afianza la función consultiva que busca que toda decisión que emane de los órganos y entes de la administración pública sea consultada previamente ante la Procuraduría a los fines de ser vinculante.
· Se incluye la facultad del Procurador o Procuradora para determinar la periodicidad en la revisión de los informes presentados por los funcionarios sustituidos, cosa que no lo contemplaba en la antigua Ley.
· Se observa que los órganos y entes de la administración pública están obligados a remitir informes periódicamente a la Procuraduría General de todas las actuaciones referente a la materia.
· Se implementan sanciones administrativas, civiles y penales al funcionario que no solicite la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República, cuando ejecute actos de disposición relacionados directamente con derecho, bienes e intereses patrimoniales de la República.
· Generaliza la asignación de responsabilidades a los consultores jurídicos de los órganos y entes de la Administración Pública de prestar colaboración a la Procuraduría General de la República.
· Se otorga facultad al Procurador o Procuradora para asignar poder en el extranjero a los cónsules y embajadores para que representen a la Republica judicial o extrajudicialmente.
· Incluye la corrección del lenguaje de género en función de cumplir con el principio de no discriminación.
· Responsabiliza al Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, como garante del resguardo de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República.
LEY DE SUPRESIÒN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CRÈDITO INDUSTRIAL (FONCREI)
· Artículo 12. La Junta Liquidadora procederá a efectuar la entrega de los bienes del Fondo de la siguiente manera: Los bienes muebles e inmuebles serán trasferidos al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria o a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal. Igualmente, podrán ser transferidos en propiedad a otros órganos o entes de la Administración Pública, de conformidad con la normativa aplicable. Los bienes conformados por activos financieros, se transferirán al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a través de los medios aplicables en materia financiera. Con la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) las cooperativas, las pequeñas y medianas industrias organizadas podrán dirigirse al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) para la solicitud de créditos y apoyo técnico, en pro de sus mejoras competitivas y facilitando su fortalecimiento financiero y simplificando con ello los trámites administrativos. Asimismo, con el apoyo técnico y crediticio, las pequeñas y medianas industrias optimizarán sus niveles de productividad, calidad y competitividad, fomentando así el empleo directo e indirecto.
LEY DE BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)
· La institución se tiene que regir por lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social que se ejecutará en el transcurso de seis años.
· La entidad debe operar bajo la planificación centralizada para garantizar que los proyectos que se atiendan cumplan el objetivo de lograr la desconcentración económica.
· Con los recursos asignados al BANDES, éste podrá crear fondos del patrimonio que estén destinados a fines específicos.
SECTOR GEOGRAFÍA, TERRITORIO Y TURISMO
LEY ORGÁNICA DE TURISMO
· Establece un nuevo concepto de Turismo, alejándolo del concepto netamente económico para impulsar la actividad turística desde los principios consagrados en la CRBV. Además coloca a todas las regiones nacionales como espacios para el turismo, es decir, antes solo espacios geográficos como los Andes, Los medanos de Coro o el Salto Ángel eran considerados zonas turísticas, ahora cualquier zona del país puede desempeñar la actividad turística (Art. 4)
· El Estado asume la obligación de desarrollar las potencialidades de todo el territorio nacional, sin discriminación de ningún tipo. Es decir, antes el Estado dejaba a la inversión privada el desarrollo de la infraestructura necesaria para el disfrute del turismo, ahora el Estado asumirá la creación de dicha infraestructura de acuerdo al trabajo coordinado con las comunidades, lo cual evita la discriminación. Ejemplo de ello, es el trabajo que actualmente realiza el Ministerio de Agricultura y Tierras en la Comunidad de Chuao (Aragua) donde se realiza un desarrollo integral de la comunidad y de los servicios que esta pueda brindar a los turistas, ahora estos ejemplos se convertirán en una obligación y serán reproducidos a nivel nacional (Art. 4,16,26,30).
· Las comunidades donde se desarrolla la actividad turística cobran su papel protagónico: la actividad no será para explotación económica sino para mejorar la calidad de vida de estas comunidades. Por ejemplo, antes se realizaban obras en torno a espacios geográficos de interés para la actividad turística (la creación de un balneario en playas de Chichiriviche, el equipamiento de grandes hoteles) hoy la ley permite que las comunidades desarrollen proyectos para las mejoras de todo su espacio de hábitat superando la construcción solo para el turista. (Art. 2).
· Se establece acercamiento efectivo entre el Ministerio de Turismo y las comunidades, ya que antes los proyectos turísticos estaban en manos de grandes consorcios como es el caso de la playa El Tirano en Margarita, ahora al crear oficinas locales y regionales las comunidades podrán presentar proyectos, además de recibir asesoría para realizarlos (Art. 10).
· La contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) por parte de los prestadores de servicios turísticos permitirá financiar la capacitación que dará INATUR a quienes se desempeñen en dicha actividad, además de promocionar la imagen de Venezuela como destino turístico. En este sentido, todos los prestadores de servicio se beneficiaran de una promoción integral (micros televisivos, afiches, promoción en el exterior, etc.), es decir, mientras antes las promociones se focalizaban en destinos como Mérida, Canaima, Margarita; ahora todos los espacios geográficos serán promocionados, la Laguna de Tacarigua, Punta Cangrejo, etc. (Art. 14 al 17).
· El Estado para garantizar la calidad del servicio que se brinda al turista, cumpliendo con los estándares internacionales, establece la contraloría como herramienta de acceso a todos a través de las oficinas locales y regionales. Para asegurar dicha calidad se establecen multas de 200 UT hasta 1.000 UT, e inclusive el cierre definitivo de la unidad turística. (Art. 100 – 103).
LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS
· Se reafirma la soberanía de la República sobre los espacios acuáticos, insulares y portuarios. Mediante este nuevo instrumento legal, el Estado se reserva el control y administración de los espacios portuarios.
· Se prohíbe la privatización de la administración de los puertos, que queda reservada al Estado.
· Establece nexo entre el uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios con los lineamientos de la planificación del Ejecutivo Nacional.
· Establece concordancia entre el aprovechamiento y utilización de los espacios acuáticos e insulares y las políticas de desarrollo sostenible planteadas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar.
· Protección y conservación del ambiente.
· Se crea un equipo multidisciplinario para asesorar y formular planes de desarrollo para los espacios acuáticos, con participación de las comunidades organizadas directamente involucradas.
· Incentivo para el desarrollo de la industria naval y portuaria.
· Estímulo para la inversión en el sector industrial naval y portuario.
LEY DE CANALIZACION Y MANTENIMIENTO DE LAS VIAS DE NAVEGACION
· Se establece así el propósito de promover progresivamente un mayor flujo de navegación en los espacios marítimos, fluviales y lacustres, mediante el concurso del Estado para lograr la adecuación necesaria de aquellas áreas susceptibles de tránsito de embarcaciones.
· Permite y compromete a los organismos del Estado habilitados para tal fin, en la intervención plena y promoción del desarrollo de vías navegables, en concurso con grupos sociales organizados.
· Dota al organismo de recursos propios para la inversión tanto en mantenimiento como en la adecuación de espacios acuáticos para la navegación.
· Se establece legalmente la participación popular en las actividades a desarrollar por el Instituto Nacional de Canalizaciones, mediante la incorporación de grupos sociales organizados, propiciando el fortalecimiento comunitario y la corresponsabilidad en la prestación de los servicios.
· Concede estatus legal a la participación de los Consejos Comunales y otras formas de organización comunitaria en los ámbitos que corresponden al Instituto Nacional de Canalización, en consonancia con los artículos 24 y 25 de esta ley, de forma tal de promover la integración popular organizada y sistemáticamente en la ejecución de los planes y estrategias de la nación a través de los diversos organismos del Estado, con vista a fortalecer el Poder Comunal.
LEY DE TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL
· Privilegia acceso al sistema ferroviario a personas discapacitadas, niños, niñas y adolescentes y personas de la tercera edad.
· El Sistema Nacional de Transporte Ferroviario impactará en el desarrollo de las zonas circundantes de las líneas y estaciones, promoviendo proyectos comunitarios, sociales, de desarrollo endógeno, de economía comunal, entre otros. Por ejemplo, se podrá activar un cinturón comercial alrededor de las estaciones del ferrocarril, lo que a su vez, activará la produción en las comunidades adyacentes.
· Se destacan los beneficios tecnológicos y socioeconómicos que pueden proporcionarle a la población venezolano, y que les permitiría satisfacer las necesidades y derechos de la población, consolidar la soberanía nacional y fortalecer el desarrollo endógeno.
· Se incentiva ampliamente la participación comunal y se establece la competencia de la misma, quienes se encargarán de vigilar y exigirán el cumplimiento de la Ley, como una de las principales formas de ejercer la contraloría social.
SECTOR MILITAR
LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Ojo, no son beneficios, son argumentos
· Nueva doctrina de defensa de la soberanía nacional a partir de la CRBV del 99
Nueva doctrina militar:
· Implica la corresponsabilidad de los ciudadanos y la FAB en la defensa de la nación. De allí la creación de la Milicia Nacional Bolivariana., por tanto se regulariza la participación de los civiles en la defensa de la nación
· La concepción de la milicia se desmarca de la concepción militar norteamericana del uso de “mercenarios o contratista” civiles en acciones armadas evitando así la subordinación a leyes internacionales y la evasión de responsabilidades penales de los Estados.
· Las milicias implican un elemento de ciudadanía y cooperación nacional
· Democratiza las técnicas y conocimientos militares a los ciudadanos y acompaña este proceso con la formación en valores nacionales y un ejercicio de la ética humanista
Ejemplos similares:
· El ejército suizo posee un pequeño núcleo de militares altamente capacitados que coordinan a una amplia base miliciana en la población civil. Se trata en lo esencial de un ejército de ciudadanos en defensa de los intereses nacionales suizos.
Ejemplos antagónicos:
· La doctrina norteamericana prevée la Hiper-tecnificación de su ejército, el uso de contratistas – mercenarios para evitar las responsabilidades del Estado, evadir los marcos regulatorios de las guerras como estrategia expansionista, dominación y exterminio en su área de influencia
· La creación de fuerzas irregulares “paramilitarismo” se encuentra en correspondencia con la doctrina norteamericana
· Promueve la desnacionalización de la defensa, entregando y reduciendo la capacidad operativa de los países a irregulares o trasnacionales, permitiendo asi la neutralización del ejercicio pleno de la soberanía nacional.
LEY DE REFORMA DE LA LEY DE INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
· Garantiza el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.
· Asigna las competencias referidas a la administración, recaudación, distribución e inversión de esos recursos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
· Establece que la administración de todos los recursos financieros procedentes de regímenes prestacionales (Seguridad Social y Política Habitacional) deberá regirse por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
· Se elimina el límite superior para el descuento de las cotizaciones correspondientes a la política habitacional, el cual estaba en 10 salarios mínimos, lo cual excluía a trabajadores que tuvieran ingresos superiores a esa cuota. Queda sólo el límite inferior el salario mínimo obligatorio.
LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
· Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
· Apropiar el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
· La Ley contempla un lapso de 6 meses para la reestructuración del INAVI, pudiéndose prorrogar por un período de 6 meses más, a partir de la publicación del presente Decreto.
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
· Esta Ley desarrolla las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos y democratiza las posibilidades de acceso a los planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle al respecto. (Artículo 1).
· Aplicando el valor socialista de la solidaridad, profundiza las políticas de inclusión social del gobierno bolivariano al ofrecer regímenes de protección especial para la adquisición de vivienda a los sectores de la población menos favorecidos (damnificados personas de la tercera edad, comunidades indígenas, cabezas de familia con ingresos menores a tres salarios mínimos, familias con ingresos menores a dos salarios mínimos y personas con discapacidad) (Art. 56).
· Crea la figura del subsidio directo habitacional como una ayuda directa del Estado, de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para cualquier proceso u operación relacionada con la vivienda principal. (Art. 58)
· Establece a los bancos e instituciones financieras la obligación de: destinar recursos propios al otorgamiento de préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas principales (Art. 60).
· Los créditos hipotecarios se podrán otorgar hasta por un monto del 100% del costo de la vivienda (Art. 61).
· Los interesados podrán optar a un crédito mixtos para financiar la adquisición del terreno y la construcción de vivienda principal en dicho terreno (Art. 62).
· Fijar cuotas mensuales para el pago de las cuotas de los créditos hipotecarios otorgados entre un 5 % y un 20 % del ingreso total familiar y en ningún caso podrán exceder el 20 % del ingreso total familiar. (Art.63).
· Facilita el cumplimiento de las formalidades legales inherentes a la adquisición de vivienda en todas sus modalidades así como mejoramiento de la misma, al exonerar de derechos de registro, aranceles y otros emolumentos a los beneficiarios de créditos hipotecarios otorgados en virtud de la ejecución de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (Art. 68)
· Para combatir la especulación en el sector inmobiliario, se crean las normas de regulación del arrendamiento inmobiliario de viviendas, especialmente en lo relativo a tipos de vivienda a ser arrendadas, características, garantías que deba prestar el arrendatario y canon de arrendamiento según el valor del inmueble. (Art. 70).
· Garantiza la propiedad y prohíbe las invasiones.
SEGURIDAD SOCIAL
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL
· Consolidar y fortalece el aspecto sancionatorio para los empleadores y empleadoras que evaden e incumplen con el Seguro Social, garantizando así el bienestar de los trabajadores.
· Obliga al sector empleador a mantener informado al IVSS en relación a cambios en la nómina y a entregar en el tiempo correspondiente los recursos retenidos de los ingresos de los trabajadores.
· Las sanciones que contemplaba la ley antes de su reforma eran irrisorias y sólo se debía cancelar 2 bolívares fuertes ahora las sanciones serán medidas en Unidades Tributarias de acuerdo al nivel de la falta (leves, graves y muy graves).
· La falta leves son aquellas en la que no se hacen a tiempo los anuncios al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en relación a cambios en la nómina del personal, y las sanciones pueden ser de 10 UT.
· Las graves tiene que ver con una situación en la cual se haya retirado personal y no se haya anunciado, o que nunca se haya hecho el anuncio; esta sanción es penalizada hasta con 50 UT.
· La falta muy grave puede ser la retención por parte de la empresa o el aumento de la contribución del trabajador, que será sancionado hasta con 100 UT. Y si son recurrentes se les imputa un 50% adicional. Además su estas faltas son recurrentes las sanciones pueden implicar el cierre por tres días de las empresas.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
· Se separan los fondos que hasta ahora se habían manejado en forma unificada y favorece la mejor gestión administrativa de los recursos provenientes de los regimenes prestacionales. En tal sentido esto mejorará las funciones que le son propias a cada una de estas instituciones (Art. 28)
· Se le confiere administración de los recurso que ejercía la Tesorería de Seguridad Social al Banco Nacional de Vivienda y Habitad, haciendo así más efectiva y transparente el manejo de los recursos. En consecuencia se simplifican los procedimientos y trámites para el mayor beneficio del contribuyente (Art. 43)
· Con la facultad de recaudación de los recursos por parte de BANAVIH, reitera la simplificación de los procesos y mejora la posibilidad de incrementar los fondos, lo que hace más expedita la asignación de préstamos habitacionales y en consecuencia garantizar el derecho a una vivienda (Art. 51)
· Se establece la corresponsabilidad entre el empleador y el empleado para garantizar el verdadero acceso a la vivienda (Art. 104)
· Se establecen las excepciones al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, dejando de someterlos al sistema tributario. Esta excepción beneficia desde el punto de vista social la distribución de los fondos y hace más sencillo el cumplimento de la corresponsabilidad del empleador y el empleado (Art. 112)
· Con la inclusión de este último aparte le confiere al BANAVIH la potestad de recaudar directamente los fondos del régimen prestacional y socializa el manejo del fondo y establece la posibilidad de armonizar las operaciones con otros operadores financieros (Art. 113)
· Se eliminó la exclusión de aquellos trabajadores que no superan los 10 salarios mínimos como ingreso mensual, para acceder al sistema. Esto le confiere una mayor amplitud al sentido socialista y humanitario de la nueva orientación del Estado (Art. 116).
AGRICULTURA, GANADERÍA, ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA (LOSA)
· Regula toda la cadena de producción y distribución de alimentos garantizando la colocación y acopio de los rubros de los productores.
· Garantiza el abastecimiento regular de los rubros de la red de mercados.
· Garantizar insumos agrícolas, así como la distribución e intercambio de rubros a través de mercado solidarios con precios justos y accesibles.
· Crea un punto de equilibrio para las industrias entre los precios de diferentes productos y su margen de ganancia.
· Garantiza el trabajo en conjunto a los productores nacionales que repercutirán en el avance de la producción agrícola del país.
· Fortalece las reservas estratégicas del país que garantizarán el suministro de alimentos como maíz, arroz, café, caraota, leche, sal y azúcar.
· Fortalece las reservas estratégicas del país que garantizarán el suministro de alimentos en momentos de dificultades de cualquier índole.
LEY DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL
· Se declaran de utilidad pública e interés social las actividades de salud agrícola integral, así como los bienes y servicios a través de los cuales se desarrollan dichas actividades (Art. 3).
· Establece la atención especializada a pequeños y medianos productores y productoras vinculadas con los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario (Art. 5). Otorga ventajas especiales a sectores más vulnerables de la producción. Estas ventajas jamás crean desigualdad, pues sólo proveen al pequeño y mediano productor de herramientas para competir en iguales condiciones con grandes grupos económicos aventajados.
· Contempla la transferencia de la gestión y toma de decisiones en materia de salud agrícola integral, hacia los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario. Se desmonta el histórico monopolio que tienen algunos gremios profesionales en la materia, sin menoscabo de los convenios internacionales que en ésta materia ha suscrito la república, y se reconocen y promueven los saberes populares y la pericia de nuestros campesinos en el trabajo agroproductivo, como parte integrante de los principios agroecológicos.
· Establece el control del Estado sobre la planificación, programación y ejecución de las actividades relacionadas con las actividades de salud agrícola integral con la inclusión de la participación popular (Art. 21 con sus 12 numerales).
· Incorpora el ejercicio de control, inspección y fiscalización de los procesos de formulación, producción, investigación, almacenamiento, expendio, comercialización, intercambio, manejo, uso, aplicación, distribución e importación de productos para la salud agrícola. (Art. 35). La puesta en marcha de esta disposición apunta al desarrollo de una agricultura sana, de acuerdo a las recomendaciones que sobre el uso de plaguicidas extremadamente tóxicos han hecho la FAO y la OMS.
· Establece la regulación y fijación por el Ejecutivo Nacional de los precios de los diagnósticos que realicen los laboratorios privados. (Art. 45). El fin es estabilizar los precios de una actividad de importancia estratégica para el desarrollo agrícola integral, que resulta en un servicio público de uso obligatorio para productoras y productores. El Ejecutivo Nacional ha fijado precios en los últimos años a través de la concertación y en este caso será igual.
· También se desarrolla una red estatal de laboratorios de diagnóstico fito y zoosanitario para favorecer especialmente a los pequeños y medianos productores, de forma complementaria a la red privada. Además se fortalecerá la red de diagnóstico fito y zoosanitario que poseen nuestras universidades, las cuales actualmente realizan buena parte de la actividad diagnóstica.
· Incorpora la regulación por el Estado de la liberación al ambiente, producción, distribución, intercambio y comercialización en todo el territorio nacional de Organismos Vivos Modificados, productos y subproductos, así como la investigación con Organismos Vivos Modificados. (Art. 46). Esta disposición solo regula (no prohíbe) la liberación, producción, distribución, intercambio y comercialización de los organismos vivos modificados genéticamente, dada su alta sensibilidad para el desarrollo de las presentes y futuras generaciones. Para este propósito se está construyendo un laboratorio de referencia nacional.
· Se desarrolla en detalle la normativa sobre controles fitosanitarios y zoosanitarios. Se incorpora el concepto de SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, y los principios de la ciencia Agroecológica. En sentido general, se incorpora al ser humano como centro de la salud agrícola integral, pues la nueva normativa no sólo se centra en la seguridad y soberanía agroalimentaria, sino además en la participación activa del productor en la garantía de salud agrícola.
· Se precisa el organismo público (INSAI) encargado de la ejecución de las políticas en materia de salud agrícola integral.
· Se crea el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral, con un marco jurídico que regula su funcionamiento, y con el objetivo de unificar y mantener de forma organizada la información relacionada con las actividades de salud agrícola integral.
· La ley vigente hasta ahora no tiene un procedimiento para la actuación administrativa ante los incumplimientos, ni procedimiento alguno para la defensa de los afectados. La nueva ley, en cambio, establece un procedimiento claro y preciso, adecuado a la materia agrícola, en el cual se regula lo relacionado con la imposición de medidas preventivas. Se crea la figura del Inspector de salud agrícola integral como autoridad competente, con características técnicas y facultades legales especiales que le permiten actuar con amplitud en el control del cumplimiento de la ley.
· Amplia el espectro de profesionales que pueden ejecutar actividades técnicas de salud agrícola.
LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR AGRARIO
· La ley anterior (artículo 1) fijaba las bases que regulaban el crédito para el sector agrícola, indistintamente del ente financiero. En la Ley vigente sólo es la banca comercial y universal, pues según Ley de Bancos, sólo éstos están obligados a cumplir con la cartera agraria (Arts. 1 y 2).
· Con la nueva ley, se establecen como principios del FINANCIAMIENTO AGRARIO: la justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, transparencia, eficiencia, eficacia, y la protección al ambiente, el desarrollo humano integral, la existencia digna para la colectividad y la garantía de seguridad alimentaria (Art. 3).
· La ley anterior (artículo 1) sólo hace referencia a servicios financieros. La nueva ley define las operaciones y servicios financieros y no financieros, que contribuyan con el desarrollo integral del sector agrario. Estos servicios no financieros incluyen la formación para el manejo de las áreas administrativas y legales, propias del proyecto a ser financiado, así como la asistencia técnica en materia agraria (Art.4).
· La ley anterior (artículo 2) estableció la responsabilidad de MINFINANZAS y el MPPAT de fijar mediante resolución conjunta, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el porcentaje mínimo mensual de CARTERA AGRÍCOLA OBLIGATORIA. (Hasta 30% de la cartera bruta).
· En la nueva ley se mantiene la norma vigente, pero se incorporan los FUNDOS ESTRUCTURADOS como actividades a las cuales se puede asignar un porcentaje específico de la cartera agrícola obligatoria (Art. 5).
· La ley anterior (artículo 4) establecía la posibilidad genérica de que las colocaciones financieras se computaran dentro de la cartera agrícola obligatoria. En la nueva ley, las colocaciones efectuadas por los bancos comerciales y universales (de conformidad con la Ley) son consideradas en el porcentaje obligatorio de la cartera de crédito agraria, una vez verificado el desembolso y destino para el cual fue otorgada (Art. 6).
· Se establece la potestad del Ejecutivo (MPPAT-MINFINZ) de fijar mediante resolución conjunta, una tasa de interés especial en aquellos rubros que se determine, por debajo de la tasa agraria establecida por el Banco Central de Venezuela (Art. 7).
· En la nueva ley se incorpora inversión en tecnología, transformación y transporte, que antes no contaban con finaciamiento agrícola. Además, el financiamiento puede darse en otras etapas de la cadena y no sólo al Productor primario. Se incorpora también el procesamiento, intercambio, distribución y comercialización de la producción, siempre y cuando el producto sea adquirido directamente por empresas de propiedad colectiva y otras formas asociativas comunitarias.
l Se amplía el plazo de los créditos, que ahora podrán ser hasta de 20 años. Con lo cual no existe duda de que puede financiarse infraestructura, compra y levante de ganado, entre otras actividades, a largo plazo (Art. 11).
l En la ley anterior no existían incentivos al cumplimiento por parte de los productores. En la nueva ley, en su artículo 12, se establece la posibilidad de que el MPPAT y el MPPFINZ puedan establecer incentivos que los bancos deberán otorgar a las personas que reciban financiamiento, que cumplan cabalmente con las obligaciones financieras y no financieras.
l Estos beneficios pueden ser, entre otros: la disminución de puntos de la tasa de interés para futuros créditos, otorgamiento de créditos sin garantía y aprobación inmediata de nuevos créditos. El artículo 13 de la nueva ley establece la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional fije un porcentaje de cartera agrícola obligatoria que deberá ser destinado al financiamiento de actividades que realicen preferentemente:
1. Personas con discapacidad o que tengan necesidades especiales.
2. Jóvenes con edades comprendidas entre dieciocho (18) años y veinticinco (25) años de edad.
3. Adolescentes mayores de catorce (14) años de edad emancipados.
4. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.
5. Mujeres cabeza de familia que trabajen en el sector agrario para la manutención del grupo familiar.
l En la nueva ley se mantienen las facultades de supervisión y declaratoria de crédito vencido, pero se agrega la obligación del Banco de incluir dentro de su estructura organizativa una dependencia dedicada exclusivamente a realizar el seguimiento del destino dado a los recursos otorgados (Art. 17).
l El artículo 19 de la nueva ley establece la existencia y la conformación del Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria:
1. Un representante del MPPAT.
2. Un representante del MPPFINZ.
3. Un representante de SUDEBAN.
4. Un representante del Consejo Bancario Nacional.
l Establece que el MPPAT velará que las personas que reciban financiamiento realicen acciones que beneficien directa e indirectamente a las comunidades donde desarrollen sus actividades en el marco de la responsabilidad social (Art. 25).
LEY DEL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA
· Regula todo lo concerniente al desarrollo agrícola, lo que permite contribuir al logro de la seguridad alimentaria de la población (Art. 2).
· Otorga condiciones especiales de crédito a los productores excluidos de la banca con plazos de pago hasta por 20 años y tasas de interés muy bajas con respecto a la banca ubicadas entre 3% y 4%. Dará asistencia técnica a los pequeños productores. Establece las bases jurídicas necesarias para dotar al Estado de instrumentos legales que impulsen y consoliden el nuevo modelo socioproductivo. Se pretende establecer lineamientos claros para regular el financiamiento agrario facilitando el acceso al sistema para impulsar el desarrollo. Prevé condiciones especiales para insertar a los pequeños productores en el sistema productivo nacional, al otorgarles recursos económicos necesarios para el desarrollo de nuevas potencialidades. Fomenta el financiamiento agrario (Art. 31)
LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS Y RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
· Se declara de utilidad pública e interés social las actividades y bienes afectos a la producción agroalimentaria, comercialización, importación, exportación y distribución. (Art. 3). La declaratoria de utilidad pública no comporta riesgos a la propiedad, ni a su ejercicio, salvo cuando el propietario destina el bien a un fin distinto al de su naturaleza, poniendo en riesgo la seguridad agroalimentaria.
· Se regula el Balance Nacional de Alimentos e insumos agroalimentarios, el cual venía siendo llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional, pero ahora gozará de rango legal. Este Balance permitirá establecer una relación entre consumo y necesidades alimentarias, producción interna, inventarios, importación y exportación de alimentos.
· Se establecen las RESERVAS ESTRATÉGICAS de alimentos (Arts. 24 a 31). Las distorsiones en el mercado de alimentos, así como las fallas en su disponibilidad son producto de la falta de planificación en cuanto a Reservas TOTALMENTE ESTATALES, que permitan al Ejecutivo Nacional disponer de inventarios para resolver las coyunturas económicas, políticas y sociales, así como los desastres naturales y eventualmente la guerra.
· Se establece prioridad de la población de las zonas productoras en el consumo de alimentos y suministro de insumos, distribución y arrime. (Arts. 35 al 38). Es indispensable garantizar que los habitantes de las zonas productoras tengan acceso al producto, para evitar la práctica mercantil de trasladar la totalidad de los productos agrícolas o de los insumos agroindustriales fuera de la comunidad que los produjo.
· Se prioriza la Educación Agroalimentaria (Arts. 99 a 105). Sólo el cambio en los hábitos de consumo podrá hacernos un país libre e independiente. Es necesario incentivar el consumo en mayor cantidad de aquellos rubros agrícolas que pueden producirse masivamente a bajo costo en el país.
· Se reconocen las alternativas de intercambio monetarias o no monetarias, tales como la economía de equivalencia, el trueque o cualquier otra forma de valoración comparativa que resulten de un intercambio.
· Se otorga un papel protagónico al pueblo venezolano en la distribución e intercambio de productos agroalimentarios.
· Se garantiza la participación social en la planificación de la producción agrícola sustentable, a través de las Asambleas Agrarias y los Consejos Campesinos.
· Se regula la colocación preferente de insumos y productos venezolanos, con la finalidad de su transformación y transformación de los productos agrícolas en alimentos para el consumo humano directo.
· Se fomenta la creación del Voluntariado Agrícola, desprovistas de cualquier intención de lucro o recompensa que caracteriza las conductas asumidas en el modelo de producción capitalista.
LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS
· Se fusiona la Ley de Protección al Consumidor y el Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley para la Defensa Popular contra el acaparamiento, especulación y el boicot”.
· Esta ley, a través del art. 4, establece que cualquier persona natural o jurídica puede ser defendida. Ahora los comerciantes podrán ser protegidos de la especulación de los grandes proveedores, por ejemplo, cuando un comerciante sea objeto de un aumento arbitrario del precio del producto, o cuando pretendan cobrarse porcentajes por cheques devueltos.
· En el art. 3 establece la responsabilidad a todos los eslabones de la cadena, es decir la responsabilidad sobre los bienes no recae solo en el comerciante, sino a la importadora, la comercializadora, etc. Por ejemplo, la mala calidad de un bien importado puede recaer no solo en el comerciante, sino en la importadora. En el caso de la especulación alimentaria no se combatirá a los buhoneros sino a los mayoristas acaparadores.
· La ley anterior sólo se sancionaba a los proveedores, pero no resarcían los daños a las personas, el art. 17 garantiza la respuesta por cualquier daño a los consumidores.
· Los art. 109 y 110 establece herramientas para ejercer presión para responder de manera expedita los reclamos que realizan los usuarios
· El art. 91 amplia la participación del pueblo al incorporar a los Consejos Comunales quienes a través de su respectivo Comité de Contraloría Social para el abastecimiento participaran en la defensa de los derechos de su comunidad. También se establece la constitución de las Asociación de defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Ahora los Comités de Contraloría podrán atender directamente las quejas de sus vecinos por precios elevados en productos.
· Ahora la ley prohíbe recargos o cobros de comisión cuando el pago se realiza por tarjeta de crédito, débito, ticket o tarjeta electrónica de alimentación. De esta manera, se encuentra amparado la persona que compre unos zapatos con tarjeta de crédito y la tienda pretenda cobrarle un porcentaje extra del precio ofertado. (Art. 15 No 7)
· Se actualizan las sanciones para quienes incurran en la violación de la ley, de esta manera las multas que eran de 10 unidades tributarias, pasaran a 100 unidades tributarias.
· En esta nueva ley los comerciantes sometidos a una sanción tendrán tiempo para responder a la misma antes de aplicarse la multa.(Art.112)
· El art. 109 amplia el ámbito de inspección de Indepabis y de esta manera se atenderá toda la cadena de producción- comercialización y distribución.
ECONOMÍA Y BANCOS
REFORMA PARCIAL A LA LEY GENERAL DE BANCOS
Y OTRAS INSTITUCIONES
· Facilita que los bienes que hayan sido adquiridos por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), puedan ser transferidos a la República Bolivariana de Venezuela, sin tener que ser sometidos a oferta publica, como estaba contemplado anteriormente. El proceso de liquidación debe ser realizado tres meses posteriores a la adquisición del bien.
· La transferencia de los bienes se hará a solicitud de un Ministro con la previa autorización del Presidente de la República siendo a titulo oneroso, y la República pagará a FOGADE, mediante cualquier modalidad de pago.
· El impacto de esta reforma es que facilita considerablemente el traspaso de los activos en manos de FOGADE a la República. Hay que recordar que el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria tiene una gran cantidad de activos en su patrimonio como consecuencia de la crisis financiera que ocurrió en Venezuela a principios de la década del 90.
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y DEMAS UNIDADES DE PRODUCCION SOCIAL
· La pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, son fuentes de desarrollo, motivo por el cual se establecen las formas mediante las cuales el Estado contribuirá con el impulso de las iniciativas locales, atendiendo a los requerimientos de las comunidades y sus potencialidades.
· Se fomenta el desarrollo desde el Estado el poder comunal como fuente de desarrollo, para garantizar el establecimiento de un modelo productivo que responda a las necesidades comunitarias
· Se garantizará el desarrollo de las la pequeña y mediana industria estableciéndose formas de financiamiento preferencial, en aquellos casos en que la coyuntura económica afecte la capacidad de pago de las mismas.
· Se establece que el presidente podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos a las PYMI, a los fines de la recuperación y desarrollo de dicho sector.
· Además que el Gobierno nacional, a través del Ministerio para la Finanzas, podrá otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital, obtenidas en proyectos de inversión entre industrias nacionales y extranjeras que contemplen la compra de bienes o que generen inversiones conjuntas a las PTMI.
· El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, promoverá la internacionalización de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre todo con países latinoamericanos y del Caribe, a fin de promover la integración comunitaria Bolivariana.
LA LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA POPULAR
· Esta normativa regula y crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción. Serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, conscientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo.
· Establece el marco jurídico que regula toda una serie de iniciativas socio-productivas propias de la sociedad venezolana, permitiendo su fortalecimiento y desarrollo, a través de financiamientos, capacitación y formación de los trabajadores. (Artículo 1).
· Se promueven nuevas formas de organizaciones socio-productivas en las comunidades: Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal, de propiedad social indirecta, de producción social, de distribución social, de autogestión, de unidad productiva familiar, de intercambio solidario y de trueque comunitario. Todas dirigidas a promover el sistema de intercambio solidario en las comunidades organizadas. (Artículo 9).
· Se instituye el Sistema de Intercambio Solidario como nueva forma de satisfacer las necesidades de saberes, bienes y servicios de las comunidades organizadas, sin el uso de moneda de curso legal (Bs.F.) en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones. (Artículo 11).
· Se establece el uso de la moneda comunal, para la ejecución del Sistema de Intercambio Solidario y el Trueque, a manera de facilitar el canje de bienes y servicios en las comunidades que utilizan este método. Este tipo de moneda es sólo para efectuar dichas transacciones y deben presentar la misma denominación que el Bs.F. (Artículo 26).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTES GUBERNAMENTALES
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
· Se le da rostro al funcionario público, personalizando la atención al ciudadano: éste último tiene acceso a la identidad del funcionario que le atiende. Art. 7, numeral 2.
· Se incorpora como parte de la estructura del Estado a las Misiones, permitiendo la creación de nuevas Misiones para atender necesidades urgentes de la población. Artículos 14 y 131.
· Transferencia de actividades de gestión pública a los Consejos Comunales u otras organizaciones comunitarias bajo un criterio de eficiencia y abaratamiento de costos para el Estado. Art.20
· Pasa a formar parte de la estructura del Estado la Comisión Central de Planificación como órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada. Artículos 44 y 57.
· Autoridades regionales: su propósito es coordinar la gestión pública en las regiones con la planificación centralizada, fortaleciendo los vínculos entre el Estado nacional y las regiones como parte Proyecto Nacional “Simón Bolívar”. Art.70.
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
· La AP no podrá exigir recaudos adicionales contemplados en las normativas vigentes (Art. 10).
· Se elimina el requisito de presentar copias certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción; a menos que estén contempladas en la ley correspondiente (Art. 17).
· Se realizará un inventario de los documentos cuya vigencia pueda ser indefinida o prorrogada (Art. 19).
· En caso de pérdida o destrucción de un documento, será suficiente con la declaración de la persona interesada (Art. 20).
· Se presume de la buena fe los solicitantes de cualquier trámite administrativo (Art. 23).
· La AP se abstendrá de exigir algún tipo de prueba que no hayan sido controvertidos, pues se presume la buena fe del ciudadano. El valor y la carga de la prueba está en el Estado cuando quiera corroborar la fidelidad de un documento (Art. 27).
· Todas las personas podrán conocer el estado en el cual se encuentra su tramitación y recibir información veraz del plazo en el cual se le dará respuesta (Art. 38).
· Todas los entes de la AP deben contar con una oficina de Atención al Público (Art. 40).
· En el diseño de los trámites, supervisión y control de los planes de simplificación participará la comunidad organizada a través de cualquiera de las formas que ella se dé, en especial mediante los Consejos Comunales que elevarán propuesta y alternativas para solucionar los trámites que generen obstáculo o trabas (Art. 43).
· Se crearán taquillas únicas para permitirle al ciudadano la tramitación y consignación de documentos de manera más expedita (Art. 46).
· Se aplicará una sanción a las empleadas o empleados de la administración pública que ocasionen retardo, o perjudiquen el buen desarrollo de los trámites administrativos (Art. 58).
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL, PARA LA CAPTACION Y DISPOSICION DE LOS RECURSOS EXCEDENTARIOS DE LOS ENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
· Incrementará la ejecución de los proyectos de envergadura de carácter social para la satisfacción de las necesidades colectivas.
· Se recibirá aportes de los institutos públicos, sociedades mercantiles en las cuales la República tenga una participación igual o mayor a 50% del capital social y las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas por fondos públicos. Lo que asegura que los recursos excedentes del Estado sean distribuidos en proyectos de alcance social palpables para la población venezolana.
· Ayuda a la articulación institucional en favor de la población.
· Los recursos excedentarios que serán destinados al mencionado Fondo serán el superávit o los dividendos de los entes, sin que ello afecte en modo alguno el normal funcionamiento de los mismos, sus operaciones futuras o el objeto de su creación, garantizando el normal funcionamiento de la Administración Pública.
LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÀNICA DE LA ADMINISTRACIÒN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
· La reforma promulgada incluye dentro de los organismos públicos que están exceptuados del requisito de ley especial autorizatoria para realizar operaciones de crédito público a los Institutos Públicos, permitiendo que una mayor gama de organismos públicos tengan la potestad de realizar operaciones de crédito público.
· Es posible que el monto de las obligaciones por operaciones de crédito público sea superior a dos veces el patrimonio del respectivo instituto siempre y cuando su respectiva ley especial disponga un monto mayor.
REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÀNICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
· Se afianza la función consultiva que busca que toda decisión que emane de los órganos y entes de la administración pública sea consultada previamente ante la Procuraduría a los fines de ser vinculante.
· Se incluye la facultad del Procurador o Procuradora para determinar la periodicidad en la revisión de los informes presentados por los funcionarios sustituidos, cosa que no lo contemplaba en la antigua Ley.
· Se observa que los órganos y entes de la administración pública están obligados a remitir informes periódicamente a la Procuraduría General de todas las actuaciones referente a la materia.
· Se implementan sanciones administrativas, civiles y penales al funcionario que no solicite la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República, cuando ejecute actos de disposición relacionados directamente con derecho, bienes e intereses patrimoniales de la República.
· Generaliza la asignación de responsabilidades a los consultores jurídicos de los órganos y entes de la Administración Pública de prestar colaboración a la Procuraduría General de la República.
· Se otorga facultad al Procurador o Procuradora para asignar poder en el extranjero a los cónsules y embajadores para que representen a la Republica judicial o extrajudicialmente.
· Incluye la corrección del lenguaje de género en función de cumplir con el principio de no discriminación.
· Responsabiliza al Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, como garante del resguardo de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República.
LEY DE SUPRESIÒN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CRÈDITO INDUSTRIAL (FONCREI)
· Artículo 12. La Junta Liquidadora procederá a efectuar la entrega de los bienes del Fondo de la siguiente manera: Los bienes muebles e inmuebles serán trasferidos al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria o a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal. Igualmente, podrán ser transferidos en propiedad a otros órganos o entes de la Administración Pública, de conformidad con la normativa aplicable. Los bienes conformados por activos financieros, se transferirán al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a través de los medios aplicables en materia financiera. Con la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) las cooperativas, las pequeñas y medianas industrias organizadas podrán dirigirse al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) para la solicitud de créditos y apoyo técnico, en pro de sus mejoras competitivas y facilitando su fortalecimiento financiero y simplificando con ello los trámites administrativos. Asimismo, con el apoyo técnico y crediticio, las pequeñas y medianas industrias optimizarán sus niveles de productividad, calidad y competitividad, fomentando así el empleo directo e indirecto.
LEY DE BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)
· La institución se tiene que regir por lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social que se ejecutará en el transcurso de seis años.
· La entidad debe operar bajo la planificación centralizada para garantizar que los proyectos que se atiendan cumplan el objetivo de lograr la desconcentración económica.
· Con los recursos asignados al BANDES, éste podrá crear fondos del patrimonio que estén destinados a fines específicos.
SECTOR GEOGRAFÍA, TERRITORIO Y TURISMO
LEY ORGÁNICA DE TURISMO
· Establece un nuevo concepto de Turismo, alejándolo del concepto netamente económico para impulsar la actividad turística desde los principios consagrados en la CRBV. Además coloca a todas las regiones nacionales como espacios para el turismo, es decir, antes solo espacios geográficos como los Andes, Los medanos de Coro o el Salto Ángel eran considerados zonas turísticas, ahora cualquier zona del país puede desempeñar la actividad turística (Art. 4)
· El Estado asume la obligación de desarrollar las potencialidades de todo el territorio nacional, sin discriminación de ningún tipo. Es decir, antes el Estado dejaba a la inversión privada el desarrollo de la infraestructura necesaria para el disfrute del turismo, ahora el Estado asumirá la creación de dicha infraestructura de acuerdo al trabajo coordinado con las comunidades, lo cual evita la discriminación. Ejemplo de ello, es el trabajo que actualmente realiza el Ministerio de Agricultura y Tierras en la Comunidad de Chuao (Aragua) donde se realiza un desarrollo integral de la comunidad y de los servicios que esta pueda brindar a los turistas, ahora estos ejemplos se convertirán en una obligación y serán reproducidos a nivel nacional (Art. 4,16,26,30).
· Las comunidades donde se desarrolla la actividad turística cobran su papel protagónico: la actividad no será para explotación económica sino para mejorar la calidad de vida de estas comunidades. Por ejemplo, antes se realizaban obras en torno a espacios geográficos de interés para la actividad turística (la creación de un balneario en playas de Chichiriviche, el equipamiento de grandes hoteles) hoy la ley permite que las comunidades desarrollen proyectos para las mejoras de todo su espacio de hábitat superando la construcción solo para el turista. (Art. 2).
· Se establece acercamiento efectivo entre el Ministerio de Turismo y las comunidades, ya que antes los proyectos turísticos estaban en manos de grandes consorcios como es el caso de la playa El Tirano en Margarita, ahora al crear oficinas locales y regionales las comunidades podrán presentar proyectos, además de recibir asesoría para realizarlos (Art. 10).
· La contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) por parte de los prestadores de servicios turísticos permitirá financiar la capacitación que dará INATUR a quienes se desempeñen en dicha actividad, además de promocionar la imagen de Venezuela como destino turístico. En este sentido, todos los prestadores de servicio se beneficiaran de una promoción integral (micros televisivos, afiches, promoción en el exterior, etc.), es decir, mientras antes las promociones se focalizaban en destinos como Mérida, Canaima, Margarita; ahora todos los espacios geográficos serán promocionados, la Laguna de Tacarigua, Punta Cangrejo, etc. (Art. 14 al 17).
· El Estado para garantizar la calidad del servicio que se brinda al turista, cumpliendo con los estándares internacionales, establece la contraloría como herramienta de acceso a todos a través de las oficinas locales y regionales. Para asegurar dicha calidad se establecen multas de 200 UT hasta 1.000 UT, e inclusive el cierre definitivo de la unidad turística. (Art. 100 – 103).
LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS
· Se reafirma la soberanía de la República sobre los espacios acuáticos, insulares y portuarios. Mediante este nuevo instrumento legal, el Estado se reserva el control y administración de los espacios portuarios.
· Se prohíbe la privatización de la administración de los puertos, que queda reservada al Estado.
· Establece nexo entre el uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios con los lineamientos de la planificación del Ejecutivo Nacional.
· Establece concordancia entre el aprovechamiento y utilización de los espacios acuáticos e insulares y las políticas de desarrollo sostenible planteadas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar.
· Protección y conservación del ambiente.
· Se crea un equipo multidisciplinario para asesorar y formular planes de desarrollo para los espacios acuáticos, con participación de las comunidades organizadas directamente involucradas.
· Incentivo para el desarrollo de la industria naval y portuaria.
· Estímulo para la inversión en el sector industrial naval y portuario.
LEY DE CANALIZACION Y MANTENIMIENTO DE LAS VIAS DE NAVEGACION
· Se establece así el propósito de promover progresivamente un mayor flujo de navegación en los espacios marítimos, fluviales y lacustres, mediante el concurso del Estado para lograr la adecuación necesaria de aquellas áreas susceptibles de tránsito de embarcaciones.
· Permite y compromete a los organismos del Estado habilitados para tal fin, en la intervención plena y promoción del desarrollo de vías navegables, en concurso con grupos sociales organizados.
· Dota al organismo de recursos propios para la inversión tanto en mantenimiento como en la adecuación de espacios acuáticos para la navegación.
· Se establece legalmente la participación popular en las actividades a desarrollar por el Instituto Nacional de Canalizaciones, mediante la incorporación de grupos sociales organizados, propiciando el fortalecimiento comunitario y la corresponsabilidad en la prestación de los servicios.
· Concede estatus legal a la participación de los Consejos Comunales y otras formas de organización comunitaria en los ámbitos que corresponden al Instituto Nacional de Canalización, en consonancia con los artículos 24 y 25 de esta ley, de forma tal de promover la integración popular organizada y sistemáticamente en la ejecución de los planes y estrategias de la nación a través de los diversos organismos del Estado, con vista a fortalecer el Poder Comunal.
LEY DE TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL
· Privilegia acceso al sistema ferroviario a personas discapacitadas, niños, niñas y adolescentes y personas de la tercera edad.
· El Sistema Nacional de Transporte Ferroviario impactará en el desarrollo de las zonas circundantes de las líneas y estaciones, promoviendo proyectos comunitarios, sociales, de desarrollo endógeno, de economía comunal, entre otros. Por ejemplo, se podrá activar un cinturón comercial alrededor de las estaciones del ferrocarril, lo que a su vez, activará la produción en las comunidades adyacentes.
· Se destacan los beneficios tecnológicos y socioeconómicos que pueden proporcionarle a la población venezolano, y que les permitiría satisfacer las necesidades y derechos de la población, consolidar la soberanía nacional y fortalecer el desarrollo endógeno.
· Se incentiva ampliamente la participación comunal y se establece la competencia de la misma, quienes se encargarán de vigilar y exigirán el cumplimiento de la Ley, como una de las principales formas de ejercer la contraloría social.
SECTOR MILITAR
LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Ojo, no son beneficios, son argumentos
· Nueva doctrina de defensa de la soberanía nacional a partir de la CRBV del 99
Nueva doctrina militar:
· Implica la corresponsabilidad de los ciudadanos y la FAB en la defensa de la nación. De allí la creación de la Milicia Nacional Bolivariana., por tanto se regulariza la participación de los civiles en la defensa de la nación
· La concepción de la milicia se desmarca de la concepción militar norteamericana del uso de “mercenarios o contratista” civiles en acciones armadas evitando así la subordinación a leyes internacionales y la evasión de responsabilidades penales de los Estados.
· Las milicias implican un elemento de ciudadanía y cooperación nacional
· Democratiza las técnicas y conocimientos militares a los ciudadanos y acompaña este proceso con la formación en valores nacionales y un ejercicio de la ética humanista
Ejemplos similares:
· El ejército suizo posee un pequeño núcleo de militares altamente capacitados que coordinan a una amplia base miliciana en la población civil. Se trata en lo esencial de un ejército de ciudadanos en defensa de los intereses nacionales suizos.
Ejemplos antagónicos:
· La doctrina norteamericana prevée la Hiper-tecnificación de su ejército, el uso de contratistas – mercenarios para evitar las responsabilidades del Estado, evadir los marcos regulatorios de las guerras como estrategia expansionista, dominación y exterminio en su área de influencia
· La creación de fuerzas irregulares “paramilitarismo” se encuentra en correspondencia con la doctrina norteamericana
· Promueve la desnacionalización de la defensa, entregando y reduciendo la capacidad operativa de los países a irregulares o trasnacionales, permitiendo asi la neutralización del ejercicio pleno de la soberanía nacional.