miércoles, 10 de septiembre de 2008

Ser Revolucionario, Ser Demócrata, Ser Humanista, Ser Socialista, Ser Bolivariano: una misión de vida

Autor: Miguel Ángel del Pozo tomado de la pagina Aporrea día 09/09/08 http://www.aporrea.org/ideologia/a63496.html
El desarrollar la conciencia revolucionaria es una tarea de todo el caminar, en la vida social y política, de cada hombre y mujer que sienta que está comprometido con la Humanidad y la felicidad de sus congéneres. No se trata de “pura voluntad” que también la tienen los contrarrevolucionarios. No se trata de ponerle “puro corazón” al compromiso sino de transformar ese sentimiento en verdadero compromiso social y socialista, democrático, humanista y espiritual. No se trata de comprometerse 24 horas al día con el prójimo sino de ser ejemplo revolucionario y socialista, en todo el sentido del trabajo, las 24 horas del día. No se trata de practicar el egoísmo que promueve la conciencia capitalista del “yo sí y el otro no” si no de comprender que todo revolucionario está en permanente solidaridad en la consecución de los objetivos sociales que son innatos a toda revolución humanista y socialista. A todo lo anterior, es necesario permearlo con el pensamiento bolivariano, con el ejemplo de los Héroes Patrios, con los sacrificios de los llaneros que, en cabalgadura, confrontaron los climas ajenos a esos “calores” del Apure, del Guárico, de Cojedes, de Portuguesa, de Barinas, de los Llanos colombianos. Es, en última instancia, comprometerse con la Revolución Bolivariana y Socialista.¿Qué es ser revolucionario? “Alborotador” dice el Diccionario Ideológico de la Lengua Española; mientras que The Concise Oxford Dictionary lo califica como: “Instigator of revolution [revolution: “complete change”]” Es decir, que es un compromiso personal para contribuir con cambios profundos en la estructura del sistema sustentado en una ideología concreta. A título de ejemplo podríamos mencionar como revolucionarios a: Oliver Cromwell; Maximilien Robespierre; Georgi Plejanov; Rosa Luxemburgo; Qiu Qubai; Walter Benjamín. De este lado del Atlántico hay una pléyade de revolucionarios: Simón Bolívar; Antonio José de Sucre; Francisco de Miranda; José de San Martín (vecino en Baker Street, Londres); Bernardo O`Higgins; José Martí; George Washington, entre otros muchos.El revolucionario se tiene que definir ideológicamente. Para alcanzar ese objetivo tiene que estudiar, analizar, y alcanzar conclusiones que lo lleven a la toma de conciencia y al compromiso con los objetivos políticos, sociales, económicos e ideológicos que considera servirá para mejorar el bienestar de la sociedad donde está radicado como “ser social”. En sus momentos históricos hubo aquellos que consideraron las propuestas del capitalismo como contrarrevolucionarias frente a las realidades de la crisis del feudalismo que se vivían en la vieja Europa. Como debe haber sido, profundamente, traumático los procesos históricos que se vivieron a lo interno de la Iglesia Cristiana en los siglos XI y XII. Hombres como Francisco de Asís quien revolucionó las propias bases del Cristianismo con su propuesta de vida, frente a la praxis doctrinal de la Iglesia, cuando promovió la “pobreza”. Es decir, nos encontramos con revolucionarios en los diferentes tiempos históricos por los que ha transitado la Humanidad.Generalmente, se ha calificado al revolucionario como un “ser social” que utilizando la “violencia” busca alcanzar sus objetivos políticos. Es verdad que ello ha sucedido y que hay ejemplos en la Historia de la Humanidad. Mencionemos algunos conocidos y extensamente propagados tanto por tirios como por troyanos. La Revolución Francesa con Saint-Simon; Robespierre; Danton; Lafayette; Mirabeau; Desmoulins. La Revolución Inglesa y la denominada Revolución Americana. La Revolución vietnamita y la china. Pero ha habido revolucionarios que, sin utilizar la violencia como medio, han alcanzado los objetivos político-sociales y económicos que se habían propuesto. Uno de estos casos es el de Mahatma Gandhi y su “Resistencia Pasiva”. Es decir, que se puede ser revolucionario sin decidir utilizar la violencia como medio para alcanzar los objetivos políticos, sociales, económicos e ideológicos propuestos. En última instancia, se podría decir que hay dos vías para la revolución: la “justa violencia” y la “pacífica activa”.Claro estamos en “tiempos históricos”, profundamente, diferentes a los “hechos” acontecidos que hemos señalado más arriba y, al tener que aceptar esa realidad objetiva, la calidad de la “Revolución” es, también, profundamente, diferente en sus medios para lograr alcanzar lo que el diccionario Concise nos señalaba más arriba cuando define el concepto “revolución” como: “cambios profundos”. Hemos llegado a esa “etapa histórica” del desarrollo de la Humanidad, particularmente, en la América al sur del río Bravo, tras muchas, diríamos, “muchísimas”, experiencias violentas pero, socialmente, necesarias. Podríamos recordar la Revolución Cubana; en Méjico a Maximiliano Zapata y al Movimiento Zapatista; en Nicaragua a Augusto Sandino y al sandinismo; en Colombia a Tiro Fijo, ELN, y otros; en Argentina a los Montoneros; en Chile tanto el proceso pacífico propulsado por Salvador Allende como las acciones militares del MIR; en Uruguay, los Tupamaros; en Ecuador, “Alfaro Vive; en El Salvador el FMLN; en Guatemala, el EGP; en República Dominicana, su valiente ejercito y pueblo; y en Venezuela. (Para mayor información, léase: Alberto Prieto, “Las Guerrillas contemporáneas en América Latina. Ocean Sur, Méjico, 2007, pp. 316).Las experiencias revolucionarias continentales arriba mencionadas (sin descartar los movimientos sociales en la propia sociedad norteamericana que pareciera están en su resurgir con sus propios objetivos tan particularmente green-go) han dejado una profunda e importante experiencia para los movimientos revolucionarios, políticos y sociales, en este comenzar del siglo XXI. Quizás, nos atreveríamos a proponerles, lectoras y lectores, que la Revolución Bolivariana ha sido el gran catalizador de todas esas experiencias político-sociales. No desearíamos que se suponga como un acto de soberbia ni de pedantería nuestra propuesta sino como una conclusión, como un aporte, que tratamos sea objetivo hacia el desarrollo de la Revolución Continental Americana.La Revolución Bolivariana es una revolución cívico-militar pacífica. No es “pacífica” en la abstracción alcanzada producto de la praxis socio-económica y política de Mahatma Gandhi. La propuesta de una nueva Constitución, aprobada y promulgada por la Constituyente significó y comunicó las líneas políticas que el Gobierno Bolivariano iba a implementar en el marco de la primera etapa de la Revolución Bolivariana en su praxis democrática, pacífica y participativa. Las contradicciones a lo interno de la Revolución y las acciones políticas de la contrarrevolución, le enseñó a la “Revolución Bolivariana pacífica” que la “praxis revolucionaria pacífica” significaba un mayor sacrifico personal, mayor formación ideológica, mayor solidez en el carácter del revolucionario, una mayor conciencia política revolucionaria, la profundización de las relaciones socio-económicas de la Revolución, mayor comunión con los sectores sociales a los cuales está dirigida la Revolución Bolivariana. La Revolución Bolivariana es y debe mantenerse como una “revolución pacífica” a pesar de las continuas acciones contrarrevolucionarias que, permanentemente, vienen gestando los “grupos políticos antinacionalistas” como bien lo denunció José Vicente Rangel en su programa dominical: “José Vicente hoy” (07 septiembre, 2008) y, en su página de opinión, en “Ultimas Noticias”, del 08 de septiembre, 2008. En ese marco, es, permanentemente, necesaria la actividad política. Se decía que las “masas aprendían política en las manifestaciones”. Era una actividad que en la praxis lograba que la “masa” tomara conciencia en su proceso revolucionario hacia convertirse en “sujeto”; pero el capitalismo también aprendió de esa realidad temporal incorporando, gracias a las propuestas ideológicas post-Vietnam, transformar los “lemas y símbolos revolucionarios” en objetos de consumo gracias a la masa-media.En las acciones de “protesta” de la “oposición venezolana” contra cualquier decisión ejecutiva de la Presidencia de la República Bolivariana se incorporan, en sus actos políticos, canciones revolucionarias, lemas revolucionario buscando activar el subconsciente colectivo de la sociedad bolivariana. ¿Cómo debe comportarse el revolucionario bolivariano?Una de las experiencias personales que más nos han impactado en nuestro quehacer político fue la organización de los cuadros del Partido Comunista Español durante la Dictadura de Francisco Franco tanto dentro de España como en el resto de Europa. Pero mas allá de su organización y disciplina, era su real conocimiento de los sucesos históricos españoles, de las teorías actualizadas vertidas en la revista, el “Viejo Topo”, en los libros publicados por la editorial del “Ruedo Ibérico”, la reuniones en la librería “Rayuela” de Madrid, en el compromiso y la actividad política en las facultades de la Universidad Complutense. Los cuadros del PCE vivían, día a día, la aspiración a cambiar las realidades políticas de la “Dictadura”. Frente a estas acciones revolucionarias, las altas autoridades universitarias franquistas, fascistas y falangistas, permanentemente, buscaban la forma de reprimir, policial y escolarmente, a los activistas políticos.¿Tendremos un “septiembre-octubre universitario caliente”? Por los discursos y las actuaciones pareciera que las universidades donde las “derechas antinacionalistas” mantienen un control administrativo se busca “movilizar” a ese estudiantado que se mantienen dentro de esquemas ideológicos consumistas. ¿Es inevitable la confrontación ideológica entre los estudiantes revolucionarios bolivarianos y las derechas estudiantiles? ¿Será sobre la base de discusiones en el campo de las ideas? ¿Sobre la propuesta de proyectos políticos en el marco de las elecciones de noviembre? ¿Cómo afectará el proceso electoral norteamericano en la conciencia de las “derechas antinacionalistas”?Los estudiantes universitarios revolucionarios bolivarianos deberán reorganizarse dejando de lado las objetivas diferencias político-ideológicas que “manejan” los diferentes grupos políticos de izquierda que “hacen vida en las universidades”. Comportarse como “revolucionarios bolivarianos, demócratas, socialista, humanistas y nacionalistas” es, más que una necesidad, la “toma de conciencia” del ser revolucionario. delpozo14@gmail.com

lunes, 8 de septiembre de 2008

Tarek El Aissami es el sucesor de Rodríguez Chacín en el ministro del Interior y Justicia



El ministro del Interior y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín informo hoy lunes 08 de septiembre que puso a la orden su cargo y que sería el viceministro, Tarek El Aissami, quien lo sucedería en el cargo. Rodríguez Chacín, ratificó que "por razones personales puse mi cargo a la orden de nuestro líder comandante en jefe Hugo Chávez y él decidió recibir el cargo y dejar encargado al viceministro Tarek El Aissami". El hasta hoy ministro del Interior y Justicia hizo el anunció de su separación del cargo haciendo énfasis en que él es "un disciplinado servidor de Hugo Chávez y así lo seré hasta el último de mis días".
Cabe destacar Ramón Rodríguez Chacín ocupaba por segunda vez el ministerio el Interior y Justicia llevo adelante una serie de medidas que mejoraron el nivel de seguridad de el pueblo, sin embargo aún falta mucho por hacer, también administrativamente llevo adelante reformas importante como lo fue la eliminación de los millonarios sueldos en Registros y Notarías incluyendo dentro de estos cambios la eliminación de los traslados y habilitaciones lo cual significaba que el que tuviera dinero era privilegiado por encima del que no lo tenia, también jugo un papel importante en los intercambios humanitarios es según nuestra opinión una pieza clave que de seguro seguirá aportando sus conocimientos en cualquier trinchera de lucha cómo el mismo lo dijo . "En donde estaré, estaré siempre con la revolución", así lo dijo Rodríguez Chacín, quien no negó ni afirmó que ahora desempeñaría el cargo de embajador de Venezuela en Colombia. "Voy a donde me mande la revolución". Por otro Lado Tarek El Aissami es un conocido de largas luchas es sabida su cercanía con el movimiento popular y en todos los éxitos de Chacín el estaba presente, de seguro seguirá con la humildad que lo caracteriza en este nuevo rol.

jueves, 4 de septiembre de 2008

La precampaña de Jorge Rodríguez y Aristóbulo Istúriz, candidatos del pueblo revolucionario y el Programa para la Caracas Socialista

Por: William Gudiño Peralta. Todos los que acompañamos a Jorge Rodríguez en el tránsito de la precampaña interna en el PSUV, entre ellos algunos movimientos populares de la ciudad como la Coordinadora Popular de Caracas, el Bloque Popular de la Vega y la Asamblea de los y las Socialistas, organizaciones donde milito conjuntamente con el PSUV, además de los camaradas y amigos de la Coordinadora Simón Bolívar, algunas individualidades y voceros de consejos comunales, debatimos ampliamente, con el y sus mas cercanos colaboradores, las líneas centrales programáticas que constituyen hoy la plataforma central de la alianza estratégica con los camaradas candidatos, Jorge y Aristóbulo, en el marco de un proceso revolucionario que nos empeñamos en profundizar. Los dos compas no son productos a mercadear, son políticos revolucionarios con una propuesta programática revolucionaria, empeñados además en construir al PSUV como una organización política revolucionaria, donde sus militantes debatan y practiquen la ética revolucionaria, y que además sirva para ganar elecciones. ¿Que debatimos entonces? En primer lugar, que nuestra campaña no debe basarse en el atiborramiento propagandístico y crematístico de todos los rincones de la ciudad con afiches y frases vacías (slogans diría un especialista), montados en costosos laboratorios fotográficos que logren “acomodar el rostro” a dos camaradas que no se destacan precisamente por ello. No negamos que vamos a hacer algo en este sentido, no llegamos al dogma aún, aunque para allá debemos ir, al desmontaje de las campañas a punta de billete. Pero, y este pero es bien grande y amplio, algo así como un peeeeeeroooooo, nuestro accionar actual va en el sentido de debatir ampliamente con las grandes mayorías la Propuesta Programática para la Caracas Socialista, para lo cual nos propusimos organizar e impulsar asambleas locales populares en todos los barrios y urbanizaciones de Caracas para discutir desde las bases, con la gente, con tirios y troyanos, con los que están comprometidos con el proceso revolucionario pero no están inscritos o no militan en el PSUV, los que no creen, los que dudan, en síntesis, con el pueblo que es sujeto de nuestra acción, los pobres, los excluidos, las amas de casa, los conserjes, los asalariados, la clase media y hasta los pequeños comerciantes y empresarios a quienes permanentemente amenaza con tragarse el gran capital. ¡En eso andamos! Pregunten por ahí, por el 23, la Vega, San Juan, La Pastora, el Cementerio, la grandísima Catia y sus amplios sectores, San Pedro, Catedral, Santa Teresa, el Valle, Coche, Caricuao, Macarao, Kennedy, San Agustín del Norte y del Sur, Simón Rodríguez, Los Erasos y el casco central de San Bernardino, la Candelaria, San José, y……… no llegamos a la Colonia Tovar porque está en Aragua!! ¡¡Todos los caraqueños a debatir el programa para una Caracas socialista e Incluyente, en férrea oposición al capitalismo!! ¡¡ Todos el pueblo glorioso de Bolívar a construir el nuevo Estado de transición al Estado Socialista y a enterrar la herencia colonial municipal!! ¡¡Unidad Popular para derrotar el imperialismo y enterrar el capitalismo desde la capital!! ¡¡Jorge Rodríguez Alcalde de Libertador y Aristóbulo Istúriz Alcalde Mayor!! wgperalta2005@gmail.com

La verdadera muerte de un Presidente (Allende) Gabriel García Márquez

Autor: Gabriel García Márquez
A la hora de la batalla final, con el país a merced de las fuerzas desencadenadas de la subversión, Salvador Allende continuó aferrado a la legalidad.
La contradicción más dramática de su vida fue ser al mismo tiempo, enemigo congénito de la violencia y revolucionario apasionado, y él creía haberla resuelto con la hipótesis de que las condiciones de Chile permitían una evolución pacífica hacia el socialismo dentro de la legalidad burguesa.
La experiencia le enseñó demasiado tarde que no se puede cambiar un sistema desde el gobierno, sino desde el poder.
Esa comprobación tardía debió ser la fuerza que lo impulsó a resistir hasta la muerte en los escombros en llamas de una casa que ni siquiera era la suya, una mansión sombría que un arquitecto italiano construyó para fábrica de dinero y terminó convertida en el refugio de un Presidente sin poder.
Resistió durante seis horas con una metralleta que le había regalado Fidel Castro y que fue la primera arma de fuego que Salvador Allende disparó jamás.
El periodista Augusto Olivares que resistió a su lado hasta el final, fue herido varias veces y murió desangrándose en la asistencia pública.
Hacia las cuatro de la tarde el general de división Javier Palacios, logró llegar hasta el segundo piso, con su ayudante el capitán Gallardo y un grupo de oficiales. Allí entre las falsas poltronas Luis XV y los floreros de Dragones Chinos y los cuadros de Rugendas del salón rojo, Salvador Allende los estaba esperando. Llevaba en la cabeza un casco de minero y estaba en mangas de camisa, sin corbata y con la ropa sucia de sangre. Tenía la metralleta en la mano.
Allende conocía al general Palacios. Pocos días antes le había dicho a Augusto Olivares que aquel era un hombre peligroso, que mantenía contactos estrechos con la Embajada de los EE.UU. Tan pronto como lo vio aparecer en la escalera, Allende le gritó: "Traidor", y lo hirió en la mano.
Allende murió en un intercambio de disparos con esa patrulla. Luego todos los oficiales en un rito de casta, dispararon sobre el cuerpo. Por último un oficial le destrozó la cara con la culata del fusil.
La foto existe: la hizo el fotógrafo Juan Enrique Lira, del periódico El Mercurio, el único a quien se permitió retratar el cadáver. Estaba tan desfigurado, que la Sra. Hortensia Allende, su esposa, le mostraron el cuerpo en el ataúd, pero no permitieron que le descubriera la cara.
Había cumplido 64 en el julio anterior y era un Leo perfecto: tenaz, decidido e imprevisible.
Lo que piensa Allende sólo lo sabe Allende, me había dicho uno de sus ministros. Amaba la vida, amaba las flores y los perros, y era de una galantería un poco a la antigua, con esquela perfumadas y encuentros furtivos.
Su virtud mayor fue la consecuencia, pero el destino le deparó la rara y trágica grandeza de morir defendiendo a bala el mamarracho anacrónico del derecho burgués, defendiendo una Corte Suprema de Justicia que lo había repudiado y había de legitimar a sus asesinos, defendiendo un Congreso miserable que lo había declarado ilegítimo pero que había de sucumbir complacido ante la voluntad de los usurpadores, defendiendo la voluntad de los partidos de la oposición que habían vendido su alma al fascismo, defendiendo toda la parafernalia apolillada de un sistema de mierda que él se había propuesto aniquilar sin disparar un tiro.
El drama ocurrió en Chile, para mal de los chilenos, pero ha de pasar a la historia como algo que nos sucedió sin remedio a todos los hombres de este tiempo, que se quedó en nuestras vidas para siempre.

UNIDAD UNIDAD UNIDAD EN TORNO A LA CANDIDATURA DE JORGE RODRIGUEZ Y ARISTOBULO ISTURIZ

Aun cuando el siguiente articulo es una Respuesta Eduardo Cornejo Deacosta del articulo "Se busca a Jorge Rodríguez candidato del PSUV en Caracas" publicado en Aporrea el 03/09/08 cuyo autor es Franco Manrique el Bloque Popular de la Vega lo publica ya que consideramos es un material importante que debe servir para todos los que rodilla en tierra apoyamos este proceso a continuación el articulo en referencia el cual no solo es una respuesta sino una sabia reflexión.
"El pueblo Venezolano ha madurado, el concepto convencional de "campaña electoral" está desapareciendo, esperamos en tiempos electorales, una muestra de cómo se gobernará, una señal clara que no seremos utilizados nuevamente, queremos un discurso en muchas voces, sobre todo en las más sencillas y humildes.Hoy apoyamos decididamente, los candidatos y candidatas de las bases del PSUV, los que apoya el Presidente Chávez. Los que a diario recorren las calles de todo el país junto a un Pueblo entusiasta, los que a diferencia de TODOS los demás partidos políticos del país, fueron postularon en un proceso electoral inédito por las bases del PSUV. Son los candidatos y candidatas de la Revolución, son los candidatos y candidatas de la Unidad Popular, son los candidatos y candidatas que en Noviembre ganarán las elecciones. En esto no hay duda, las confusiones que pretenden sembrar en el seno de nuestro pueblo revolucionario no podrán tener efecto, querer dividir los votos de la Revolución tratando de falsear la realidad, es un acto desesperado de sobrevivencia política, es más honesto reconocer y contribuir con la Unidad, que pasar a la historia como una divisionista. El Pueblo ya reconoce las mañas, las trampas, las componendas, los engaños sutiles, el chantaje psicológico.La campaña está transcurriendo creando y fortaleciendo procesos sociales, transcurre construyendo desde las organizaciones del Poder Popular, las bases programáticas de los gobiernos regionales y locales, es el caso del Distrito Metropolitano. El Pueblo se moviliza en torno a la construcción del Programa de Gobierno para la "Caracas Socialista", para la construcción del "Gobierno Comunal". Nuestra meta no es convocar mucha gente para reuniones, sino lograr muchas reuniones de la gente, donde se encuentre, se reconozca, se una y construya el Gobierno Comunal.Entonces ganar las elecciones de Noviembre con NUESTROS CANDIDATOS, es estratégico para el Poder Popular, para la Revolución. No nos dejemos engañar por esas matrices de opinión que pretenden dividir el voto con falsos argumentos. Que cuentan una realidad inexistente, que usa la vieja táctica electorera de desprestigiar y destruir la imagen personal, en favor de alguien. En este sentido y en honor a la verdad, Jorge Rodríguez y Aristóbulo Isturiz han recorrido muchos barrios en casi todas las parroquias. Negar esto y asegurar lo contrario, no solo es una mentira, sino una acción que atenta contra la Unidad Revolucionaria que han logrado Jorge Rodríguez y Aristóbulo Isturiz."Hoy nos planteamos otra lucha, una que quiere ser pacífica y definitiva: por el poder popular, para lograr un gobierno que mande bajo las órdenes de un pueblo organizado y unido La única promesa que queremos es que se cumpla con los principios". Y en eso consiste la campaña de los candidatos de la Revolución para Caracas: Jorge Rodríguez y Aristóbulo Isturiz.
(*)Integrante de la Asamblea Metropolitana de los Comités de Tierra Urbana. Integrante del Comando de Campaña del PSUV en el 23 Enero y San Agustin franco.manrique@gmail.com

miércoles, 3 de septiembre de 2008

BENEFICIOS DE 26 DE LOS 65 DECRETOS LEYES APROBADOS

El lector de esta pagina José Flores envía este material el cual por considerar importante publicamos.
SECTOR VIVIENDA

LEY DE REFORMA DE LA LEY DE INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)

· Garantiza el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.
· Asigna las competencias referidas a la administración, recaudación, distribución e inversión de esos recursos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
· Establece que la administración de todos los recursos financieros procedentes de regímenes prestacionales (Seguridad Social y Política Habitacional) deberá regirse por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
· Se elimina el límite superior para el descuento de las cotizaciones correspondientes a la política habitacional, el cual estaba en 10 salarios mínimos, lo cual excluía a trabajadores que tuvieran ingresos superiores a esa cuota. Queda sólo el límite inferior el salario mínimo obligatorio.

LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)

· Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
· Apropiar el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
· La Ley contempla un lapso de 6 meses para la reestructuración del INAVI, pudiéndose prorrogar por un período de 6 meses más, a partir de la publicación del presente Decreto.

LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
· Esta Ley desarrolla las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos y democratiza las posibilidades de acceso a los planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle al respecto. (Artículo 1).
· Aplicando el valor socialista de la solidaridad, profundiza las políticas de inclusión social del gobierno bolivariano al ofrecer regímenes de protección especial para la adquisición de vivienda a los sectores de la población menos favorecidos (damnificados personas de la tercera edad, comunidades indígenas, cabezas de familia con ingresos menores a tres salarios mínimos, familias con ingresos menores a dos salarios mínimos y personas con discapacidad) (Art. 56).
· Crea la figura del subsidio directo habitacional como una ayuda directa del Estado, de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para cualquier proceso u operación relacionada con la vivienda principal. (Art. 58)
· Establece a los bancos e instituciones financieras la obligación de: destinar recursos propios al otorgamiento de préstamos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas principales (Art. 60).
· Los créditos hipotecarios se podrán otorgar hasta por un monto del 100% del costo de la vivienda (Art. 61).
· Los interesados podrán optar a un crédito mixtos para financiar la adquisición del terreno y la construcción de vivienda principal en dicho terreno (Art. 62).
· Fijar cuotas mensuales para el pago de las cuotas de los créditos hipotecarios otorgados entre un 5 % y un 20 % del ingreso total familiar y en ningún caso podrán exceder el 20 % del ingreso total familiar. (Art.63).
· Facilita el cumplimiento de las formalidades legales inherentes a la adquisición de vivienda en todas sus modalidades así como mejoramiento de la misma, al exonerar de derechos de registro, aranceles y otros emolumentos a los beneficiarios de créditos hipotecarios otorgados en virtud de la ejecución de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (Art. 68)
· Para combatir la especulación en el sector inmobiliario, se crean las normas de regulación del arrendamiento inmobiliario de viviendas, especialmente en lo relativo a tipos de vivienda a ser arrendadas, características, garantías que deba prestar el arrendatario y canon de arrendamiento según el valor del inmueble. (Art. 70).
· Garantiza la propiedad y prohíbe las invasiones.

SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL

· Consolidar y fortalece el aspecto sancionatorio para los empleadores y empleadoras que evaden e incumplen con el Seguro Social, garantizando así el bienestar de los trabajadores.
· Obliga al sector empleador a mantener informado al IVSS en relación a cambios en la nómina y a entregar en el tiempo correspondiente los recursos retenidos de los ingresos de los trabajadores.
· Las sanciones que contemplaba la ley antes de su reforma eran irrisorias y sólo se debía cancelar 2 bolívares fuertes ahora las sanciones serán medidas en Unidades Tributarias de acuerdo al nivel de la falta (leves, graves y muy graves).
· La falta leves son aquellas en la que no se hacen a tiempo los anuncios al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en relación a cambios en la nómina del personal, y las sanciones pueden ser de 10 UT.
· Las graves tiene que ver con una situación en la cual se haya retirado personal y no se haya anunciado, o que nunca se haya hecho el anuncio; esta sanción es penalizada hasta con 50 UT.
· La falta muy grave puede ser la retención por parte de la empresa o el aumento de la contribución del trabajador, que será sancionado hasta con 100 UT. Y si son recurrentes se les imputa un 50% adicional. Además su estas faltas son recurrentes las sanciones pueden implicar el cierre por tres días de las empresas.

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

· Se separan los fondos que hasta ahora se habían manejado en forma unificada y favorece la mejor gestión administrativa de los recursos provenientes de los regimenes prestacionales. En tal sentido esto mejorará las funciones que le son propias a cada una de estas instituciones (Art. 28)
· Se le confiere administración de los recurso que ejercía la Tesorería de Seguridad Social al Banco Nacional de Vivienda y Habitad, haciendo así más efectiva y transparente el manejo de los recursos. En consecuencia se simplifican los procedimientos y trámites para el mayor beneficio del contribuyente (Art. 43)
· Con la facultad de recaudación de los recursos por parte de BANAVIH, reitera la simplificación de los procesos y mejora la posibilidad de incrementar los fondos, lo que hace más expedita la asignación de préstamos habitacionales y en consecuencia garantizar el derecho a una vivienda (Art. 51)
· Se establece la corresponsabilidad entre el empleador y el empleado para garantizar el verdadero acceso a la vivienda (Art. 104)
· Se establecen las excepciones al Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, dejando de someterlos al sistema tributario. Esta excepción beneficia desde el punto de vista social la distribución de los fondos y hace más sencillo el cumplimento de la corresponsabilidad del empleador y el empleado (Art. 112)
· Con la inclusión de este último aparte le confiere al BANAVIH la potestad de recaudar directamente los fondos del régimen prestacional y socializa el manejo del fondo y establece la posibilidad de armonizar las operaciones con otros operadores financieros (Art. 113)
· Se eliminó la exclusión de aquellos trabajadores que no superan los 10 salarios mínimos como ingreso mensual, para acceder al sistema. Esto le confiere una mayor amplitud al sentido socialista y humanitario de la nueva orientación del Estado (Art. 116).

AGRICULTURA, GANADERÍA, ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA (LOSA)
· Regula toda la cadena de producción y distribución de alimentos garantizando la colocación y acopio de los rubros de los productores.
· Garantiza el abastecimiento regular de los rubros de la red de mercados.
· Garantizar insumos agrícolas, así como la distribución e intercambio de rubros a través de mercado solidarios con precios justos y accesibles.
· Crea un punto de equilibrio para las industrias entre los precios de diferentes productos y su margen de ganancia.
· Garantiza el trabajo en conjunto a los productores nacionales que repercutirán en el avance de la producción agrícola del país.
· Fortalece las reservas estratégicas del país que garantizarán el suministro de alimentos como maíz, arroz, café, caraota, leche, sal y azúcar.
· Fortalece las reservas estratégicas del país que garantizarán el suministro de alimentos en momentos de dificultades de cualquier índole.

LEY DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL

· Se declaran de utilidad pública e interés social las actividades de salud agrícola integral, así como los bienes y servicios a través de los cuales se desarrollan dichas actividades (Art. 3).
· Establece la atención especializada a pequeños y medianos productores y productoras vinculadas con los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario (Art. 5). Otorga ventajas especiales a sectores más vulnerables de la producción. Estas ventajas jamás crean desigualdad, pues sólo proveen al pequeño y mediano productor de herramientas para competir en iguales condiciones con grandes grupos económicos aventajados.
· Contempla la transferencia de la gestión y toma de decisiones en materia de salud agrícola integral, hacia los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario. Se desmonta el histórico monopolio que tienen algunos gremios profesionales en la materia, sin menoscabo de los convenios internacionales que en ésta materia ha suscrito la república, y se reconocen y promueven los saberes populares y la pericia de nuestros campesinos en el trabajo agroproductivo, como parte integrante de los principios agroecológicos.
· Establece el control del Estado sobre la planificación, programación y ejecución de las actividades relacionadas con las actividades de salud agrícola integral con la inclusión de la participación popular (Art. 21 con sus 12 numerales).
· Incorpora el ejercicio de control, inspección y fiscalización de los procesos de formulación, producción, investigación, almacenamiento, expendio, comercialización, intercambio, manejo, uso, aplicación, distribución e importación de productos para la salud agrícola. (Art. 35). La puesta en marcha de esta disposición apunta al desarrollo de una agricultura sana, de acuerdo a las recomendaciones que sobre el uso de plaguicidas extremadamente tóxicos han hecho la FAO y la OMS.
· Establece la regulación y fijación por el Ejecutivo Nacional de los precios de los diagnósticos que realicen los laboratorios privados. (Art. 45). El fin es estabilizar los precios de una actividad de importancia estratégica para el desarrollo agrícola integral, que resulta en un servicio público de uso obligatorio para productoras y productores. El Ejecutivo Nacional ha fijado precios en los últimos años a través de la concertación y en este caso será igual.
· También se desarrolla una red estatal de laboratorios de diagnóstico fito y zoosanitario para favorecer especialmente a los pequeños y medianos productores, de forma complementaria a la red privada. Además se fortalecerá la red de diagnóstico fito y zoosanitario que poseen nuestras universidades, las cuales actualmente realizan buena parte de la actividad diagnóstica.
· Incorpora la regulación por el Estado de la liberación al ambiente, producción, distribución, intercambio y comercialización en todo el territorio nacional de Organismos Vivos Modificados, productos y subproductos, así como la investigación con Organismos Vivos Modificados. (Art. 46). Esta disposición solo regula (no prohíbe) la liberación, producción, distribución, intercambio y comercialización de los organismos vivos modificados genéticamente, dada su alta sensibilidad para el desarrollo de las presentes y futuras generaciones. Para este propósito se está construyendo un laboratorio de referencia nacional.
· Se desarrolla en detalle la normativa sobre controles fitosanitarios y zoosanitarios. Se incorpora el concepto de SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, y los principios de la ciencia Agroecológica. En sentido general, se incorpora al ser humano como centro de la salud agrícola integral, pues la nueva normativa no sólo se centra en la seguridad y soberanía agroalimentaria, sino además en la participación activa del productor en la garantía de salud agrícola.
· Se precisa el organismo público (INSAI) encargado de la ejecución de las políticas en materia de salud agrícola integral.
· Se crea el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral, con un marco jurídico que regula su funcionamiento, y con el objetivo de unificar y mantener de forma organizada la información relacionada con las actividades de salud agrícola integral.
· La ley vigente hasta ahora no tiene un procedimiento para la actuación administrativa ante los incumplimientos, ni procedimiento alguno para la defensa de los afectados. La nueva ley, en cambio, establece un procedimiento claro y preciso, adecuado a la materia agrícola, en el cual se regula lo relacionado con la imposición de medidas preventivas. Se crea la figura del Inspector de salud agrícola integral como autoridad competente, con características técnicas y facultades legales especiales que le permiten actuar con amplitud en el control del cumplimiento de la ley.
· Amplia el espectro de profesionales que pueden ejecutar actividades técnicas de salud agrícola.

LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR AGRARIO

· La ley anterior (artículo 1) fijaba las bases que regulaban el crédito para el sector agrícola, indistintamente del ente financiero. En la Ley vigente sólo es la banca comercial y universal, pues según Ley de Bancos, sólo éstos están obligados a cumplir con la cartera agraria (Arts. 1 y 2).
· Con la nueva ley, se establecen como principios del FINANCIAMIENTO AGRARIO: la justicia social, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, cooperación, transparencia, eficiencia, eficacia, y la protección al ambiente, el desarrollo humano integral, la existencia digna para la colectividad y la garantía de seguridad alimentaria (Art. 3).
· La ley anterior (artículo 1) sólo hace referencia a servicios financieros. La nueva ley define las operaciones y servicios financieros y no financieros, que contribuyan con el desarrollo integral del sector agrario. Estos servicios no financieros incluyen la formación para el manejo de las áreas administrativas y legales, propias del proyecto a ser financiado, así como la asistencia técnica en materia agraria (Art.4).
· La ley anterior (artículo 2) estableció la responsabilidad de MINFINANZAS y el MPPAT de fijar mediante resolución conjunta, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el porcentaje mínimo mensual de CARTERA AGRÍCOLA OBLIGATORIA. (Hasta 30% de la cartera bruta).
· En la nueva ley se mantiene la norma vigente, pero se incorporan los FUNDOS ESTRUCTURADOS como actividades a las cuales se puede asignar un porcentaje específico de la cartera agrícola obligatoria (Art. 5).
· La ley anterior (artículo 4) establecía la posibilidad genérica de que las colocaciones financieras se computaran dentro de la cartera agrícola obligatoria. En la nueva ley, las colocaciones efectuadas por los bancos comerciales y universales (de conformidad con la Ley) son consideradas en el porcentaje obligatorio de la cartera de crédito agraria, una vez verificado el desembolso y destino para el cual fue otorgada (Art. 6).
· Se establece la potestad del Ejecutivo (MPPAT-MINFINZ) de fijar mediante resolución conjunta, una tasa de interés especial en aquellos rubros que se determine, por debajo de la tasa agraria establecida por el Banco Central de Venezuela (Art. 7).
· En la nueva ley se incorpora inversión en tecnología, transformación y transporte, que antes no contaban con finaciamiento agrícola. Además, el financiamiento puede darse en otras etapas de la cadena y no sólo al Productor primario. Se incorpora también el procesamiento, intercambio, distribución y comercialización de la producción, siempre y cuando el producto sea adquirido directamente por empresas de propiedad colectiva y otras formas asociativas comunitarias.
l Se amplía el plazo de los créditos, que ahora podrán ser hasta de 20 años. Con lo cual no existe duda de que puede financiarse infraestructura, compra y levante de ganado, entre otras actividades, a largo plazo (Art. 11).
l En la ley anterior no existían incentivos al cumplimiento por parte de los productores. En la nueva ley, en su artículo 12, se establece la posibilidad de que el MPPAT y el MPPFINZ puedan establecer incentivos que los bancos deberán otorgar a las personas que reciban financiamiento, que cumplan cabalmente con las obligaciones financieras y no financieras.
l Estos beneficios pueden ser, entre otros: la disminución de puntos de la tasa de interés para futuros créditos, otorgamiento de créditos sin garantía y aprobación inmediata de nuevos créditos. El artículo 13 de la nueva ley establece la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional fije un porcentaje de cartera agrícola obligatoria que deberá ser destinado al financiamiento de actividades que realicen preferentemente:
1. Personas con discapacidad o que tengan necesidades especiales.
2. Jóvenes con edades comprendidas entre dieciocho (18) años y veinticinco (25) años de edad.
3. Adolescentes mayores de catorce (14) años de edad emancipados.
4. Personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.
5. Mujeres cabeza de familia que trabajen en el sector agrario para la manutención del grupo familiar.
l En la nueva ley se mantienen las facultades de supervisión y declaratoria de crédito vencido, pero se agrega la obligación del Banco de incluir dentro de su estructura organizativa una dependencia dedicada exclusivamente a realizar el seguimiento del destino dado a los recursos otorgados (Art. 17).
l El artículo 19 de la nueva ley establece la existencia y la conformación del Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria:
1. Un representante del MPPAT.
2. Un representante del MPPFINZ.
3. Un representante de SUDEBAN.
4. Un representante del Consejo Bancario Nacional.
l Establece que el MPPAT velará que las personas que reciban financiamiento realicen acciones que beneficien directa e indirectamente a las comunidades donde desarrollen sus actividades en el marco de la responsabilidad social (Art. 25).

LEY DEL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA

· Regula todo lo concerniente al desarrollo agrícola, lo que permite contribuir al logro de la seguridad alimentaria de la población (Art. 2).
· Otorga condiciones especiales de crédito a los productores excluidos de la banca con plazos de pago hasta por 20 años y tasas de interés muy bajas con respecto a la banca ubicadas entre 3% y 4%. Dará asistencia técnica a los pequeños productores. Establece las bases jurídicas necesarias para dotar al Estado de instrumentos legales que impulsen y consoliden el nuevo modelo socioproductivo. Se pretende establecer lineamientos claros para regular el financiamiento agrario facilitando el acceso al sistema para impulsar el desarrollo. Prevé condiciones especiales para insertar a los pequeños productores en el sistema productivo nacional, al otorgarles recursos económicos necesarios para el desarrollo de nuevas potencialidades. Fomenta el financiamiento agrario (Art. 31)

LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS Y RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA

· Se declara de utilidad pública e interés social las actividades y bienes afectos a la producción agroalimentaria, comercialización, importación, exportación y distribución. (Art. 3). La declaratoria de utilidad pública no comporta riesgos a la propiedad, ni a su ejercicio, salvo cuando el propietario destina el bien a un fin distinto al de su naturaleza, poniendo en riesgo la seguridad agroalimentaria.
· Se regula el Balance Nacional de Alimentos e insumos agroalimentarios, el cual venía siendo llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional, pero ahora gozará de rango legal. Este Balance permitirá establecer una relación entre consumo y necesidades alimentarias, producción interna, inventarios, importación y exportación de alimentos.
· Se establecen las RESERVAS ESTRATÉGICAS de alimentos (Arts. 24 a 31). Las distorsiones en el mercado de alimentos, así como las fallas en su disponibilidad son producto de la falta de planificación en cuanto a Reservas TOTALMENTE ESTATALES, que permitan al Ejecutivo Nacional disponer de inventarios para resolver las coyunturas económicas, políticas y sociales, así como los desastres naturales y eventualmente la guerra.
· Se establece prioridad de la población de las zonas productoras en el consumo de alimentos y suministro de insumos, distribución y arrime. (Arts. 35 al 38). Es indispensable garantizar que los habitantes de las zonas productoras tengan acceso al producto, para evitar la práctica mercantil de trasladar la totalidad de los productos agrícolas o de los insumos agroindustriales fuera de la comunidad que los produjo.
· Se prioriza la Educación Agroalimentaria (Arts. 99 a 105). Sólo el cambio en los hábitos de consumo podrá hacernos un país libre e independiente. Es necesario incentivar el consumo en mayor cantidad de aquellos rubros agrícolas que pueden producirse masivamente a bajo costo en el país.
· Se reconocen las alternativas de intercambio monetarias o no monetarias, tales como la economía de equivalencia, el trueque o cualquier otra forma de valoración comparativa que resulten de un intercambio.
· Se otorga un papel protagónico al pueblo venezolano en la distribución e intercambio de productos agroalimentarios.
· Se garantiza la participación social en la planificación de la producción agrícola sustentable, a través de las Asambleas Agrarias y los Consejos Campesinos.
· Se regula la colocación preferente de insumos y productos venezolanos, con la finalidad de su transformación y transformación de los productos agrícolas en alimentos para el consumo humano directo.
· Se fomenta la creación del Voluntariado Agrícola, desprovistas de cualquier intención de lucro o recompensa que caracteriza las conductas asumidas en el modelo de producción capitalista.

LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

· Se fusiona la Ley de Protección al Consumidor y el Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley para la Defensa Popular contra el acaparamiento, especulación y el boicot”.
· Esta ley, a través del art. 4, establece que cualquier persona natural o jurídica puede ser defendida. Ahora los comerciantes podrán ser protegidos de la especulación de los grandes proveedores, por ejemplo, cuando un comerciante sea objeto de un aumento arbitrario del precio del producto, o cuando pretendan cobrarse porcentajes por cheques devueltos.
· En el art. 3 establece la responsabilidad a todos los eslabones de la cadena, es decir la responsabilidad sobre los bienes no recae solo en el comerciante, sino a la importadora, la comercializadora, etc. Por ejemplo, la mala calidad de un bien importado puede recaer no solo en el comerciante, sino en la importadora. En el caso de la especulación alimentaria no se combatirá a los buhoneros sino a los mayoristas acaparadores.
· La ley anterior sólo se sancionaba a los proveedores, pero no resarcían los daños a las personas, el art. 17 garantiza la respuesta por cualquier daño a los consumidores.
· Los art. 109 y 110 establece herramientas para ejercer presión para responder de manera expedita los reclamos que realizan los usuarios
· El art. 91 amplia la participación del pueblo al incorporar a los Consejos Comunales quienes a través de su respectivo Comité de Contraloría Social para el abastecimiento participaran en la defensa de los derechos de su comunidad. También se establece la constitución de las Asociación de defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Ahora los Comités de Contraloría podrán atender directamente las quejas de sus vecinos por precios elevados en productos.
· Ahora la ley prohíbe recargos o cobros de comisión cuando el pago se realiza por tarjeta de crédito, débito, ticket o tarjeta electrónica de alimentación. De esta manera, se encuentra amparado la persona que compre unos zapatos con tarjeta de crédito y la tienda pretenda cobrarle un porcentaje extra del precio ofertado. (Art. 15 No 7)
· Se actualizan las sanciones para quienes incurran en la violación de la ley, de esta manera las multas que eran de 10 unidades tributarias, pasaran a 100 unidades tributarias.
· En esta nueva ley los comerciantes sometidos a una sanción tendrán tiempo para responder a la misma antes de aplicarse la multa.(Art.112)
· El art. 109 amplia el ámbito de inspección de Indepabis y de esta manera se atenderá toda la cadena de producción- comercialización y distribución.

ECONOMÍA Y BANCOS

REFORMA PARCIAL A LA LEY GENERAL DE BANCOS
Y OTRAS INSTITUCIONES
· Facilita que los bienes que hayan sido adquiridos por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), puedan ser transferidos a la República Bolivariana de Venezuela, sin tener que ser sometidos a oferta publica, como estaba contemplado anteriormente. El proceso de liquidación debe ser realizado tres meses posteriores a la adquisición del bien.
· La transferencia de los bienes se hará a solicitud de un Ministro con la previa autorización del Presidente de la República siendo a titulo oneroso, y la República pagará a FOGADE, mediante cualquier modalidad de pago.
· El impacto de esta reforma es que facilita considerablemente el traspaso de los activos en manos de FOGADE a la República. Hay que recordar que el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria tiene una gran cantidad de activos en su patrimonio como consecuencia de la crisis financiera que ocurrió en Venezuela a principios de la década del 90.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA Y DEMAS UNIDADES DE PRODUCCION SOCIAL
· La pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, son fuentes de desarrollo, motivo por el cual se establecen las formas mediante las cuales el Estado contribuirá con el impulso de las iniciativas locales, atendiendo a los requerimientos de las comunidades y sus potencialidades.
· Se fomenta el desarrollo desde el Estado el poder comunal como fuente de desarrollo, para garantizar el establecimiento de un modelo productivo que responda a las necesidades comunitarias
· Se garantizará el desarrollo de las la pequeña y mediana industria estableciéndose formas de financiamiento preferencial, en aquellos casos en que la coyuntura económica afecte la capacidad de pago de las mismas.
· Se establece que el presidente podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos a las PYMI, a los fines de la recuperación y desarrollo de dicho sector.
· Además que el Gobierno nacional, a través del Ministerio para la Finanzas, podrá otorgar tratamiento fiscal preferencial a las ganancias de capital, obtenidas en proyectos de inversión entre industrias nacionales y extranjeras que contemplen la compra de bienes o que generen inversiones conjuntas a las PTMI.
· El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, promoverá la internacionalización de las pequeñas y medianas industrias y unidades de propiedad social, sobre todo con países latinoamericanos y del Caribe, a fin de promover la integración comunitaria Bolivariana.

LA LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA POPULAR

· Esta normativa regula y crea las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción. Serán realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, conscientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo.
· Establece el marco jurídico que regula toda una serie de iniciativas socio-productivas propias de la sociedad venezolana, permitiendo su fortalecimiento y desarrollo, a través de financiamientos, capacitación y formación de los trabajadores. (Artículo 1).
· Se promueven nuevas formas de organizaciones socio-productivas en las comunidades: Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal, de propiedad social indirecta, de producción social, de distribución social, de autogestión, de unidad productiva familiar, de intercambio solidario y de trueque comunitario. Todas dirigidas a promover el sistema de intercambio solidario en las comunidades organizadas. (Artículo 9).
· Se instituye el Sistema de Intercambio Solidario como nueva forma de satisfacer las necesidades de saberes, bienes y servicios de las comunidades organizadas, sin el uso de moneda de curso legal (Bs.F.) en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones. (Artículo 11).
· Se establece el uso de la moneda comunal, para la ejecución del Sistema de Intercambio Solidario y el Trueque, a manera de facilitar el canje de bienes y servicios en las comunidades que utilizan este método. Este tipo de moneda es sólo para efectuar dichas transacciones y deben presentar la misma denominación que el Bs.F. (Artículo 26).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTES GUBERNAMENTALES

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
· Se le da rostro al funcionario público, personalizando la atención al ciudadano: éste último tiene acceso a la identidad del funcionario que le atiende. Art. 7, numeral 2.
· Se incorpora como parte de la estructura del Estado a las Misiones, permitiendo la creación de nuevas Misiones para atender necesidades urgentes de la población. Artículos 14 y 131.
· Transferencia de actividades de gestión pública a los Consejos Comunales u otras organizaciones comunitarias bajo un criterio de eficiencia y abaratamiento de costos para el Estado. Art.20
· Pasa a formar parte de la estructura del Estado la Comisión Central de Planificación como órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada. Artículos 44 y 57.
· Autoridades regionales: su propósito es coordinar la gestión pública en las regiones con la planificación centralizada, fortaleciendo los vínculos entre el Estado nacional y las regiones como parte Proyecto Nacional “Simón Bolívar”. Art.70.

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

· La AP no podrá exigir recaudos adicionales contemplados en las normativas vigentes (Art. 10).
· Se elimina el requisito de presentar copias certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción; a menos que estén contempladas en la ley correspondiente (Art. 17).
· Se realizará un inventario de los documentos cuya vigencia pueda ser indefinida o prorrogada (Art. 19).
· En caso de pérdida o destrucción de un documento, será suficiente con la declaración de la persona interesada (Art. 20).
· Se presume de la buena fe los solicitantes de cualquier trámite administrativo (Art. 23).
· La AP se abstendrá de exigir algún tipo de prueba que no hayan sido controvertidos, pues se presume la buena fe del ciudadano. El valor y la carga de la prueba está en el Estado cuando quiera corroborar la fidelidad de un documento (Art. 27).
· Todas las personas podrán conocer el estado en el cual se encuentra su tramitación y recibir información veraz del plazo en el cual se le dará respuesta (Art. 38).
· Todas los entes de la AP deben contar con una oficina de Atención al Público (Art. 40).
· En el diseño de los trámites, supervisión y control de los planes de simplificación participará la comunidad organizada a través de cualquiera de las formas que ella se dé, en especial mediante los Consejos Comunales que elevarán propuesta y alternativas para solucionar los trámites que generen obstáculo o trabas (Art. 43).
· Se crearán taquillas únicas para permitirle al ciudadano la tramitación y consignación de documentos de manera más expedita (Art. 46).
· Se aplicará una sanción a las empleadas o empleados de la administración pública que ocasionen retardo, o perjudiquen el buen desarrollo de los trámites administrativos (Art. 58).

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO SOCIAL, PARA LA CAPTACION Y DISPOSICION DE LOS RECURSOS EXCEDENTARIOS DE LOS ENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
· Incrementará la ejecución de los proyectos de envergadura de carácter social para la satisfacción de las necesidades colectivas.
· Se recibirá aportes de los institutos públicos, sociedades mercantiles en las cuales la República tenga una participación igual o mayor a 50% del capital social y las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas por fondos públicos. Lo que asegura que los recursos excedentes del Estado sean distribuidos en proyectos de alcance social palpables para la población venezolana.
· Ayuda a la articulación institucional en favor de la población.
· Los recursos excedentarios que serán destinados al mencionado Fondo serán el superávit o los dividendos de los entes, sin que ello afecte en modo alguno el normal funcionamiento de los mismos, sus operaciones futuras o el objeto de su creación, garantizando el normal funcionamiento de la Administración Pública.

LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÀNICA DE LA ADMINISTRACIÒN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
· La reforma promulgada incluye dentro de los organismos públicos que están exceptuados del requisito de ley especial autorizatoria para realizar operaciones de crédito público a los Institutos Públicos, permitiendo que una mayor gama de organismos públicos tengan la potestad de realizar operaciones de crédito público.
· Es posible que el monto de las obligaciones por operaciones de crédito público sea superior a dos veces el patrimonio del respectivo instituto siempre y cuando su respectiva ley especial disponga un monto mayor.

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÀNICA DE LA PROCURADURíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
· Se afianza la función consultiva que busca que toda decisión que emane de los órganos y entes de la administración pública sea consultada previamente ante la Procuraduría a los fines de ser vinculante.
· Se incluye la facultad del Procurador o Procuradora para determinar la periodicidad en la revisión de los informes presentados por los funcionarios sustituidos, cosa que no lo contemplaba en la antigua Ley.
· Se observa que los órganos y entes de la administración pública están obligados a remitir informes periódicamente a la Procuraduría General de todas las actuaciones referente a la materia.
· Se implementan sanciones administrativas, civiles y penales al funcionario que no solicite la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República, cuando ejecute actos de disposición relacionados directamente con derecho, bienes e intereses patrimoniales de la República.
· Generaliza la asignación de responsabilidades a los consultores jurídicos de los órganos y entes de la Administración Pública de prestar colaboración a la Procuraduría General de la República.
· Se otorga facultad al Procurador o Procuradora para asignar poder en el extranjero a los cónsules y embajadores para que representen a la Republica judicial o extrajudicialmente.
· Incluye la corrección del lenguaje de género en función de cumplir con el principio de no discriminación.
· Responsabiliza al Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, como garante del resguardo de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República.

LEY DE SUPRESIÒN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CRÈDITO INDUSTRIAL (FONCREI)

· Artículo 12. La Junta Liquidadora procederá a efectuar la entrega de los bienes del Fondo de la siguiente manera: Los bienes muebles e inmuebles serán trasferidos al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria o a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal. Igualmente, podrán ser transferidos en propiedad a otros órganos o entes de la Administración Pública, de conformidad con la normativa aplicable. Los bienes conformados por activos financieros, se transferirán al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, a través de los medios aplicables en materia financiera. Con la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) las cooperativas, las pequeñas y medianas industrias organizadas podrán dirigirse al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) para la solicitud de créditos y apoyo técnico, en pro de sus mejoras competitivas y facilitando su fortalecimiento financiero y simplificando con ello los trámites administrativos. Asimismo, con el apoyo técnico y crediticio, las pequeñas y medianas industrias optimizarán sus niveles de productividad, calidad y competitividad, fomentando así el empleo directo e indirecto.

LEY DE BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)

· La institución se tiene que regir por lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social que se ejecutará en el transcurso de seis años.
· La entidad debe operar bajo la planificación centralizada para garantizar que los proyectos que se atiendan cumplan el objetivo de lograr la desconcentración económica.
· Con los recursos asignados al BANDES, éste podrá crear fondos del patrimonio que estén destinados a fines específicos.

SECTOR GEOGRAFÍA, TERRITORIO Y TURISMO

LEY ORGÁNICA DE TURISMO
· Establece un nuevo concepto de Turismo, alejándolo del concepto netamente económico para impulsar la actividad turística desde los principios consagrados en la CRBV. Además coloca a todas las regiones nacionales como espacios para el turismo, es decir, antes solo espacios geográficos como los Andes, Los medanos de Coro o el Salto Ángel eran considerados zonas turísticas, ahora cualquier zona del país puede desempeñar la actividad turística (Art. 4)
· El Estado asume la obligación de desarrollar las potencialidades de todo el territorio nacional, sin discriminación de ningún tipo. Es decir, antes el Estado dejaba a la inversión privada el desarrollo de la infraestructura necesaria para el disfrute del turismo, ahora el Estado asumirá la creación de dicha infraestructura de acuerdo al trabajo coordinado con las comunidades, lo cual evita la discriminación. Ejemplo de ello, es el trabajo que actualmente realiza el Ministerio de Agricultura y Tierras en la Comunidad de Chuao (Aragua) donde se realiza un desarrollo integral de la comunidad y de los servicios que esta pueda brindar a los turistas, ahora estos ejemplos se convertirán en una obligación y serán reproducidos a nivel nacional (Art. 4,16,26,30).
· Las comunidades donde se desarrolla la actividad turística cobran su papel protagónico: la actividad no será para explotación económica sino para mejorar la calidad de vida de estas comunidades. Por ejemplo, antes se realizaban obras en torno a espacios geográficos de interés para la actividad turística (la creación de un balneario en playas de Chichiriviche, el equipamiento de grandes hoteles) hoy la ley permite que las comunidades desarrollen proyectos para las mejoras de todo su espacio de hábitat superando la construcción solo para el turista. (Art. 2).
· Se establece acercamiento efectivo entre el Ministerio de Turismo y las comunidades, ya que antes los proyectos turísticos estaban en manos de grandes consorcios como es el caso de la playa El Tirano en Margarita, ahora al crear oficinas locales y regionales las comunidades podrán presentar proyectos, además de recibir asesoría para realizarlos (Art. 10).
· La contribución especial equivalente al uno por ciento (1%) por parte de los prestadores de servicios turísticos permitirá financiar la capacitación que dará INATUR a quienes se desempeñen en dicha actividad, además de promocionar la imagen de Venezuela como destino turístico. En este sentido, todos los prestadores de servicio se beneficiaran de una promoción integral (micros televisivos, afiches, promoción en el exterior, etc.), es decir, mientras antes las promociones se focalizaban en destinos como Mérida, Canaima, Margarita; ahora todos los espacios geográficos serán promocionados, la Laguna de Tacarigua, Punta Cangrejo, etc. (Art. 14 al 17).
· El Estado para garantizar la calidad del servicio que se brinda al turista, cumpliendo con los estándares internacionales, establece la contraloría como herramienta de acceso a todos a través de las oficinas locales y regionales. Para asegurar dicha calidad se establecen multas de 200 UT hasta 1.000 UT, e inclusive el cierre definitivo de la unidad turística. (Art. 100 – 103).

LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUATICOS

· Se reafirma la soberanía de la República sobre los espacios acuáticos, insulares y portuarios. Mediante este nuevo instrumento legal, el Estado se reserva el control y administración de los espacios portuarios.
· Se prohíbe la privatización de la administración de los puertos, que queda reservada al Estado.
· Establece nexo entre el uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios con los lineamientos de la planificación del Ejecutivo Nacional.
· Establece concordancia entre el aprovechamiento y utilización de los espacios acuáticos e insulares y las políticas de desarrollo sostenible planteadas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar.
· Protección y conservación del ambiente.
· Se crea un equipo multidisciplinario para asesorar y formular planes de desarrollo para los espacios acuáticos, con participación de las comunidades organizadas directamente involucradas.
· Incentivo para el desarrollo de la industria naval y portuaria.
· Estímulo para la inversión en el sector industrial naval y portuario.

LEY DE CANALIZACION Y MANTENIMIENTO DE LAS VIAS DE NAVEGACION
· Se establece así el propósito de promover progresivamente un mayor flujo de navegación en los espacios marítimos, fluviales y lacustres, mediante el concurso del Estado para lograr la adecuación necesaria de aquellas áreas susceptibles de tránsito de embarcaciones.
· Permite y compromete a los organismos del Estado habilitados para tal fin, en la intervención plena y promoción del desarrollo de vías navegables, en concurso con grupos sociales organizados.
· Dota al organismo de recursos propios para la inversión tanto en mantenimiento como en la adecuación de espacios acuáticos para la navegación.
· Se establece legalmente la participación popular en las actividades a desarrollar por el Instituto Nacional de Canalizaciones, mediante la incorporación de grupos sociales organizados, propiciando el fortalecimiento comunitario y la corresponsabilidad en la prestación de los servicios.
· Concede estatus legal a la participación de los Consejos Comunales y otras formas de organización comunitaria en los ámbitos que corresponden al Instituto Nacional de Canalización, en consonancia con los artículos 24 y 25 de esta ley, de forma tal de promover la integración popular organizada y sistemáticamente en la ejecución de los planes y estrategias de la nación a través de los diversos organismos del Estado, con vista a fortalecer el Poder Comunal.

LEY DE TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL

· Privilegia acceso al sistema ferroviario a personas discapacitadas, niños, niñas y adolescentes y personas de la tercera edad.
· El Sistema Nacional de Transporte Ferroviario impactará en el desarrollo de las zonas circundantes de las líneas y estaciones, promoviendo proyectos comunitarios, sociales, de desarrollo endógeno, de economía comunal, entre otros. Por ejemplo, se podrá activar un cinturón comercial alrededor de las estaciones del ferrocarril, lo que a su vez, activará la produción en las comunidades adyacentes.
· Se destacan los beneficios tecnológicos y socioeconómicos que pueden proporcionarle a la población venezolano, y que les permitiría satisfacer las necesidades y derechos de la población, consolidar la soberanía nacional y fortalecer el desarrollo endógeno.
· Se incentiva ampliamente la participación comunal y se establece la competencia de la misma, quienes se encargarán de vigilar y exigirán el cumplimiento de la Ley, como una de las principales formas de ejercer la contraloría social.

SECTOR MILITAR

LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Ojo, no son beneficios, son argumentos

· Nueva doctrina de defensa de la soberanía nacional a partir de la CRBV del 99

Nueva doctrina militar:
· Implica la corresponsabilidad de los ciudadanos y la FAB en la defensa de la nación. De allí la creación de la Milicia Nacional Bolivariana., por tanto se regulariza la participación de los civiles en la defensa de la nación
· La concepción de la milicia se desmarca de la concepción militar norteamericana del uso de “mercenarios o contratista” civiles en acciones armadas evitando así la subordinación a leyes internacionales y la evasión de responsabilidades penales de los Estados.
· Las milicias implican un elemento de ciudadanía y cooperación nacional
· Democratiza las técnicas y conocimientos militares a los ciudadanos y acompaña este proceso con la formación en valores nacionales y un ejercicio de la ética humanista

Ejemplos similares:
· El ejército suizo posee un pequeño núcleo de militares altamente capacitados que coordinan a una amplia base miliciana en la población civil. Se trata en lo esencial de un ejército de ciudadanos en defensa de los intereses nacionales suizos.

Ejemplos antagónicos:
· La doctrina norteamericana prevée la Hiper-tecnificación de su ejército, el uso de contratistas – mercenarios para evitar las responsabilidades del Estado, evadir los marcos regulatorios de las guerras como estrategia expansionista, dominación y exterminio en su área de influencia
· La creación de fuerzas irregulares “paramilitarismo” se encuentra en correspondencia con la doctrina norteamericana
· Promueve la desnacionalización de la defensa, entregando y reduciendo la capacidad operativa de los países a irregulares o trasnacionales, permitiendo asi la neutralización del ejercicio pleno de la soberanía nacional.

miércoles, 27 de agosto de 2008

LA COMISION PERMANENETE DE PARTICIPACION CIUDADANA, DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO REGIONAL Y LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA VEGA SE REUNEN

LA COMISION PERMANENETE DE PARTICIPACION CIUDADANA, DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO REGIONAL Y LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA VEGA SE REUNEN EN LA SEDE DEL BLOQUE POPULAR DE LA VEGA
Todo un éxito fue la reunión que sostuvieron La Comisión Permanente De Participación Ciudadana , Descentralización Y Desarrollo Regional Y Los Consejos Comunales De La Vega los cuales se reunieron el día de hoy miércoles 27 de agosto de 2008 en La Sede Del Bloque Popular De La Vega, la misma tuvo como objetivo hacerle seguimiento a los diferentes proyectos presentados por la comunidad a través de los consejos comunales a cuáles de ellos se les ha asignado recursos y a los que no se les ha dado respuesta evaluar las razones de la falta de respuesta es decir destrancar el nivel de burocratismo existente y acercar aun mas las diferentes instituciones a el pueblo por La Comisión Permanente De Participación Ciudadana , Descentralización Y Desarrollo Regional estuvieron presentes los Diputados: Darío Vivas quien es su presidente, Pedro Lander quien es su vicepresidente Y los diputados miembros de la comisión Rafael Delgado y William Mantilla, también estuvo presente el diputado Carlos Medina de la Comisión de Ambiente , también acompañaron a los diputados las siguientes instituciones: Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social ente rector de los consejos comunales, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Funda comunal, Fondemi, Safonafa , Hospital Cardiológico Infantil y lo más importante fue la presencia de más de 180 voceros y voceras de los 58 Consejos Comunales legalmente constituidos en la vega y de los 14 que se están constituyendo siendo estos mismos consejos Comunales los que junto a el Bloque Popular de la Vega y La Comisión Permanente De Participación Ciudadana , Descentralización Y Desarrollo Regional acordaron la metodología de la esta asamblea la cual fue oír a las comunidades solo intervino el Diputado Darío Vivas quien manifestó que en lugar de ellos hablar venían a oír directamente de la comunidad sus diferentes planteamientos y que en una segunda asamblea ellos tomaran la palabra para dar respuesta a los diferentes planteamientos de la comunidad los consejos comunales intervinieron a través de 13 voceros los cuales fueron los vecinos: Fortuno Tenia del Consejo Comunal San Francisco Parte Alta, Petit de Colina del Consejo Comunal Generalísimo Francisco de Miranda, Carlos Márquez Consejo Comunal Carmen I y II
Yajaira Tovar Consejo Comunal Trabajadores de Lucha y Libertad, Pablo Cerezo Consejo Comunal Vista Hermosa, Cujicitos y Casco Central, Oscar Bermúdez Consejo Comunal Pedro José Youera, Alicia Avila, Consejo Comunal Dios Con Nosotros, Lilia de Cabaña Consejo Comunal Guaicaipuro, José Ochoa Consejo Comuna l Padre Francisco Wytack , José Domador Consejo Comunal Súper Bloque II, Jesús Centeno Consejo Comunal La Veguita , José Ortega Consejo Comunal San Miguel Arcángel y Miembro del Bloque Popular de la Vega, Juan Ugas Consejo Comunal Santa Lucia, San Francisco y Ezequiel Zamora.
La actividad fue cerrada con el cantautor Adrian Guacaran quien es trabajador de La Comisión Permanente De Participación Ciudadana , Descentralización Y Desarrollo Regional haciendo un poco de memoria Adrian Guacaran fue el que le canto al Papa Juan Pablo II cuando vino a Venezuela, todas las intervenciones recogieron los aspectos positivos y los negativos llamando la atención la intervención de José Domador Consejo Comunal Súper Bloque II quien dentro de su planteamiento destaco la necesidad de desalojar los invasores ilegales de la planta baja del Súper Bloque II donde antes funcionaba el CICPC, los cuales al salir iban a ser sustituidos por la Policía de Caracas pero estos no lo hicieron razón por la cual un
pequeño grupo tomo estos espacios a espaldas y en contra de lo decidido por la comunidad es decir el modulo policial y la misión cultura, aprovechando la presencia del Asesor del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat para que recibiera y analizara esta problemática con la rapidez que el caso amerita , José Ortega hizo énfasis en la organización como elemento fundamental y manifestó que están cansados de parcelas y grupitos que lo que hacen es entorpecer el trabajo recordó que la Vega tiene ms de 200 promotores pagados con los recursos del pueblo pero que estos no reciben un lineamiento claro y por lo tanto su trabajo se veía limitado, por ultimo Darío Vivas comprometió a la Comisión a asistir nuevamente en pleno a la Parroquia La Vega a dar respuestas afirmativas o negativas de todo lo planteado por la comunidad, para la organización de esta reunión la cual se efectuara en la sede del Bloque Popular de la Vega, fue designado el Dip. William Mantilla y el Ciudadano Adrian Guacaran para su organización, la fecha aun no está establecida pero será en las próximas semanas a todos los consejos comunales que el día de hoy dieron este paso al frente muchas gracias.